LA CRISIS POLITICA DE 1909 Y LA CORTE FEDERAL: EL DESAFÍO DE LA CÁMARA DE DELEGADOS DE PUERTO RICO A LA CONDICIÓN DE DEPENDENCIA COLONIAL
Carmelo Delgado Cintrón*
Introducción
El partido Unión de Puerto Rico[1] fue fundado el 19 de febrero de 1904[2] y desde el principio fue ganando elecciones tras elecciones.[3] El nuevo partido tiene como una de sus metas un cambio en el régimen gubernamental dependiente impuesto por la llamada ley Foraker de 1900. La protesta contra la dependencia iba en continuo aumento participando en la misma desde otra perspectiva y fines la otra colectividad política reconocida, el Partido Republicano Puertorriqueño. Estos predicaban la total norte-americanización de los puertorriqueños y la eventual incorporación de la Isla a la federación de los Estados Unidos. Los unionistas, por el contrario, además de combatir el régimen colonial impuesto por los Estados Unidos daban énfasis a su propaganda a lo puertorriqueño y fomentaban usualmente el sentimiento independentista. La Unión ganó las elecciones de 1904 y 1906, aprobando un Memorial a principios de 1907 protestando el régimen que prevalecía, principalmente el problema de las cámaras legislativas. La Asamblea Legislativa era bicameral. El Consejo Ejecutivo que fungía de cámara alta o senado estaba integrado por once miembros, todos designados por el presidente de Estados Unidos y confirmados por el Senado federal. De estos legisladores, cinco de estos tenían que ser naturales del país, siendo los otros seis los Secretarios de Gobierno que dirigían los departamentos ejecutivos. Es decir, que eran así mismo legisladores y ejecutivos, pues regenteaban, como hemos indicado, las secretarías de gobierno. El Gobernador no tenía acceso al consejo ejecutivo, observándose la anomalía de ser los secretarios gubernamentales sus subordinados pero a la misma vez, legisladores independientes. Este sistema fue elaborado basándose en la desconfianza, en la capacidad cívica de los puertorriqueños. Tulio Larrínaga, el U.S. Resident Commissioner (Comisionado Residente en Estados Unidos, con asiento en el Congreso pero sin voto) no perdía oportunidad de atacar en el congreso en Washington D.C. la situación y condición de dependencia colonial de Puerto Rico. El 22 de mayo de 1908, Larrínaga califica la Ley Foraker de una “losa de plomo con que se cubrió el sepulcro en que ya están enterrados los derechos y las libertades de un millón de hombres”.[4] La Unión de Puerto Rico vuelve a ganar las elecciones celebradas en 1908 demostrando el total respaldo del pueblo de Puerto Rico a su política agresiva de críticas al régimen y reivindicaciones de los derechos de los puertorriqueños.[5]
Las propuestas radicales de Luis Llorens Torres
La situación colonial y la oposición al régimen de la Ley Foraker de 1900 hicieron crisis en el año 1909.[6] Las elecciones de noviembre de 1908 dieron a la Unión 101,033 votos, los Republicanos obtuvieron 54,962 votos, la mayoría de los unionistas fue de 46,071 votos. En Estados Unidos ganó la presidencia el republicano William H. Taft (Big Bill Taft), primer gobernador provisional de Cuba y primer gobernador general de Filipinas. La Cámara de Delegados, totalmente electa, inicia sus trabajos legislativos el 11 de enero de 1909.[7] Dos cuestiones se observaban en estos días, una nueva generación de jóvenes políticos venía a la Cámara insuflando noveles ideas, así como también demostraban disgusto y decepción con la administración y régimen norteamericano en Puerto Rico.[8] Estaban descontentos con la Ley Foraker y dispuestos a luchar por nuevas reivindicaciones y libertades y a retar al liderato veterano, si era necesario.[9] Un nuevo clima de exigencias predominaba en los trabajos de la Cámara de Delegados, que continuaba bajo la presidencia de José de Diego. Al día siguiente, martes, los miembros de la Junta Central Unionista y los Delegados a la Cámara se reúnen con el propósito de planificar la estrategia a seguir en el nuevo periodo legislativo que se inicia.[10] El líder indiscutible de la Unión, Luis Muñoz Rivera, sienta las pausas en su discurso inaugural; unos párrafos nos ilustran su contenido:
Que en cuanto afecta a los asuntos locales, hay leyes tiránicas, en que el poder público ejerce una acción opresiva sobre las libertades públicas y hay también leyes que no se cumplen o se cumplen de una manera inaceptable, predominando siempre el arbitrio de los gobernantes, siendo así que debe predominar siempre el interés y el deseo de los gobernados.
. . . .
Que la Unión, después de triunfar en los comicios de 1904, y copar en los de 1906 y barrer en los de 1908, se le rehúsan los medios de intervenir con eficiencia en el Gobierno, se le niega toda ascendencia y se le reduce a una situación de impotencia casi absoluta, de lo que se desprende que el ejecutivo quiere regir y rige solo – y esto es deprimente para los ciudadanos – los destinos de la isla.[11]
El delegado Luis Llorens Torres pide la palabra y “pronuncia un enérgico discurso”, propone un total boicot de la Cámara de Delegados a los programas del Gobierno pero su proposición no prospera. Expresó el poeta-legislador en su moción ante la Junta Central de Unión:
Que la Cámara continuando reunida en actitud de protesta, prescinda de legislar ella misma y se niege a discutir toda legislación del Consejo Ejecutivo, considerando y declarando que, dentro del Acta Foraker, es inúntil la participación legislativa que se concede al pueblo puertorriqueño.
. . .
La Cámara de Delegados se constituya en sesión permanente y, en uso de los deberes conferidos por el pueblo de Puerto Rico y sin abandonar su puesto, acuerde protestar solemnemente del Régimen Foraker aplazando toda legislación hasta tanto reconozca el Congreso de los Estados Unidos su derecho al self government.[12]
La propuesta de Llorens Torres fue derrotada después de extensa y dura discusión. Al día siguiente la Junta Central Unionista de acuerdo con los delegados aprueba una declaración de principios que regirán las actuaciones del Partido.
- Qué es a toda costa necesario actuar enérgicamente contra la subsistencia del Acta Foraker que destruye la personalidad de Puerto Rico y contra la forma que están aplicándola los centros ejecutivos.
- Que no procede, sin embargo, realizar ningún acto de oposición sistemática y sólo había de entenderse que la cámara adopta una situación de irrevocable independencia.
- Que la Cámara de Representantes debe votar y sostener leyes de carácter autonómico para la vida entera del país, entrar en la crítica severa de la Administración en sus distintas dependencias y utilizar los medios políticos de que disponga, con el fin de que aquellas leyes sean aprobadas y esta administración corregida de una manera eficaz.[13]
Los siguientes Delegados presentan la misma: Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchi, José Coll y Cuchí, Nemesio R. Canales, Herminio Díaz Navarro y Ernesto López Díaz.[14]
Siguiendo esta norma de conducta la Junta Central y la Cámara llegan siempre que las consecuencias lo exijan, y siempre adentro de las vías legales, a todos los posibles sacrificios.
La Corte Federal en Puerto Rico
Inaugurados los trabajos parlamentarios el lunes, 11 de enero de 1909, seis días después, el 18 de enero, los Delegados Cayetano Coll y Cuchí, Luis Muñoz Rivera, Eugenio Benítez Castaño, Santiago Oppenheimer, E. Van Rhyn, Herminio Díaz Navarro, Eduardo López Díaz, José de Elzaburu, Antonio de Aldrey, José A. Vivoni, Eduardo Acuña, José F. Lluveras, Lino Rosario-Rosario, Juan García Ducós, Carmelo Mercader, José Coll y Cuchí, V. Trelles Oliva, José F. Aponte, y Nemesio R. Canales, presentaron la Resolución de la Cámara de Delegados número 1 titulada “Acerca del modo que administran justicia los jueces de la Corte General y sobre sus nombramientos”.[15] En la misma se indica que:
Por cuanto a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico ha creado en el país un sentimiento de hostilidad y desconfianza, debido a que sus jueces por ser desconocedores en absoluto de nuestro Derecho histórico interpretan a nuestras leyes del modo más opresor o injusto para los litigantes de buena fe.[16]
Luego la Cámara de Delegados solicitaba del Presidente de los Estados Unidos que se nombre un abogado civilista, y de no ser así, que se pida al Congreso de Estados Unidos la supresión del Tribunal Federal.[17]
Cayetano Coll y Cuchí, testigo de estos acontecimientos, nos dice que la Cámara de Delegados interesaba también “la destitución del Juez Rodey de su cargo de Juez del Tribunal Federal”.[18] ¿Quién era el Juez Rodey?
Bernard S. Rodey preside el Tribunal Federal o United States District Court for the District of Porto Rico desde el 15 de junio de 1906.[19] Había sido designado para dicho cargo por el presidente de los Estados Unidos Theodore Roosevelt, porque “en la miseria el Presidente Roosevelt se apiadó de su situación y le adjudicó un empleo”. También interesaba el puesto el ex Juez del Tribunal Federal provisional de 1899 y ex Fiscal del Tribunal Federal de 1900, Noah B. K. Pettingill, pero a pesar de sus muchas gestiones no logró el respaldo político necesario. La Democracia de 23 de mayo de 1906 nos informa al respecto. Una comisión de tres abogados norteamericanos visitaba Washington, D. C., donde cabildeaba a favor de Pettingill. La componían Francis H. Dexter, Henry Hord y el propio Pettingill.
Bernard S. Rodey era un hombre impetuoso,[20] indeseable, de carácter irascible y de pobres relaciones personales y profesionales.[21] Sobre ello se manifiesta el gobernador de Puerto Rico, George R. Colton, en carta oficial el 8 de diciembre de 1909, dirigida al General Clearance Edwards, Jefe del Bureau of Insular Affaires:
The present personnel of the Federal Court is not popular, and I am inclined to think that conditions here will be benefitted if a new judge and a new marshal were appointed. Rodey’s term expires in May. Neither he nor his wife are especially desirable members of the American colony here, and seem to take no interest whatever in social affairs or in bringing about a good feeling between Porto Ricans and Americans. Mr. Rodey at the Government house the other evening had to be introduced to all the Porto Rican ladies at a dinner of twenty, which seems rather strange in the third tear of her residence here.[22]
El Secretario de Justicia de los Estados Unidos, George W. Wickersham, solicitó la renuncia del Juez Rodey a nombre del Presidente de los Estados Unidos. Así se lo comunica al General Edwards en carta del 18 de diciembre de 1909 afirmando que: “I wrote to Rodey about a week ago, telling him that the President wanted his resignation, that will get rid of an undesirable element in the community.”[23] La prensa de Washington informaba de la pronta destitución del Juez Rodey. Así lo consigna La Democracia en un despacho de Estados Unidos. El mismo se publicó en la primera plana de la edición del 23 de enero de 1909. El titular dice: “El Juez Rodey, se anuncia que el Presidente Roosevelt lo separará de su cargo”. El texto en forma que:
Anúnciase desde Washington que el Presidente Roosevelt separará al Juez Rodey del cargo que ejerce en la corte Federal de Puerto Rico. Se cree que esta medida, que los periódicos aplauden como un acto de prudencia, obedece a los informes oficiosos que llegan de este país y a la actitud de la Cámara. Asegúrese que contra el Juez Rodey trabajan muchos abogados americanos residentes en la isla y otros elementos de gran importancia.[24]
El mismo Secretario de Justicia Wickersham, estaba consciente de la poca calidad de los jueces federales de Puerto Rico. Así lo hace saber en carta oficial de fecha 30 de enero de 1910, dirigida al Secretario de la Guerra discutiendo la constitución y jurisdicción del Tribunal de los Estados Unidos en Puerto Rico. Opina el Secretario de Justicia que:
I think the salary of the District Judge should be increased. We can never get really first-class judges in the colonies unless we are prepared to pay them more money. The District Judges of the United States receive $6,000. The District Judge of Porto Rico should receive at least this amount, and if we are to induce really first – class lawyers to go to Porto Rico, they must receive even more.[25]
La misma opinión era expresada por el Gobernador Colton cuando afirmaba que: La verdad es que hemos sido muy poco afortunados con los nombramientos de jueces de la corte Federal que hasta ahora hemos
El Presidente del Federal Bar Association de San Juan, el abogado norteamericano, Francis H. Dexter, indica al respecto en carta de 26 de enero de 1910 que:
It is a fact that the Federal Court in Porto Rico (aside from any lack of confidence that may exist as to the present incumbent) is regarded by the large investors of capital in the island as one of the best guarantees for their production. This is essentially true as to foreigners and Americans.[26]
El 24 de febrero de 1914 el Secretario de Justicia de Puerto Rico, Pitkin, le informa a Félix Frankfurter, abogado en el Departamento de la Guerra, porque el pueblo de Puerto Rico se opone a la existencia del Tribunal Federal. “Las causas principales para el descontento grande, considerable y general para con la United States Court of Puerto Rico han sido dos”. “Y segundo, la falta de reputación y habilidad de los hombres que han actuado como Jueces del Tribunal Federal”.[27]
La Cámara de Delegados a petición de Herminio Díaz Navarro, Presidente de la Comisión de Legislación acordó que la Resolución número 1 sobre la Corte Federal[28] pase a la orden del día de la siguiente sección. Un anuncio publicado en La Democracia de 20 y 21 de enero de 1909, nos ilustra sobre el proceso segundo.
Cámara de Delegados
Comisión de LegislaciónHabiéndose pasado a esta Comisión para Informe, un proyecto de Resolución de la Cámara que implica un voto de censura a la Corte Federal, esta Comisión ha decidido oír públicamente el próximo viernes y días subsiguientes de 2 a 4 de la tarde en el Salón de Conferencias de la Cámara a los abogados americanos y del país y a cualquier otra persona que desee ser oído en pro o en contra de dicha Resolución de la Cámara, advirtiéndose que todo cargo o exculpación deberá aducirse presentándose pruebas.
San Juan, 20 de enero de 1909[29]
Las vistas audiencias públicas comenzaron el 22 de enero. El abogado Herminio Díaz Navarro presidía; asistían como miembros los delegados Rosendo Matienzo Cintrón, Félix Santoni, José de Jesús Tizol y Eduardo Acuña. El Boletín Mercantil de Puerto Rico nos informa que “la concurrencia era numerosísima, Consejeros del Ejecutivo, Abogados, Delegados, periodistas y personalidades. Mr. Francis H. Dexter[30] informó primero, haciendo cargos de carácter general a la Corte, luego habló el licenciado Mott,[31] formulando cargos y pruebas concretas”.[32] La Democracia informa que “ambos informantes se mostraron de acuerdo con el funcionamiento de la Corte Federal pero descontentos con el Juez respecto de cuyos actos dieron su opinión”.[33] El sábado, 23 de enero concurrió Joseph Anderson Jr., quien testificó a favor del Tribunal Federal y su Juez.[34] Según Vicente Balbás Capó, el testimonio de Anderson fue contraproducente; al respecto nos dice que en el día de ayer vimos la disposición del abogado americano Anderson, de quién se decía que venía a este sitial a defender al Juez Rodey, pero felizmente la energía de la presidencia, que conoce su misión perfectamente, y la habilidad parlamentaria del señor Díaz Navarro hicieron, aunque tal vez sin proponérselo, que la defensa del abogado americano Anderson se convirtiera en el ataque más tremendo del Juez Rodey. Anderson dijo que: “no podía exigir se le den a los jueces de la corte Federal extraordinarias condiciones, pues había que tener en cuenta el limitado sueldo que ganan estos funcionarios, y que por esa cantidad no podría venir a Puerto Rico un buen Juez”.[35]
Compareció ese mismo día Juan Vías Ochoteco Secretario del Departamento de Caridad, Sanidad y Prisiones y miembro del Consejo Ejecutivo. Su testimonio, abundante en ejemplos, fue totalmente contrario al Tribunal Federal.[36] La Democracia de 25 de enero de 1909 nos ilustra el tenor del interrogatorio:
Díaz Navarro – ¿tiene usted noticias prácticas de que en esta Corte Federal no se ha guardado el respeto a las sentencias de los Tribunales de Puerto Rico?
Juan Díaz Ochoteco – Este caso precisamente constituye una descortesía al Tribunal Supremo de Puerto Rico, cuyas sentencias debe respetar mientras no estén en conflicto con las facultades de dicha Corte Federal.[37]
En igual sentido se manifestó el propietario de Vieques, Laureano Sarría. En la misma ocasión se presentó el abogado norteamericano Henry Hord, quien además de tener una buena práctica profesional en el Tribunal Federal se desempeñaba desde el 15 de junio de 1907 como Reporter de esa institución por designación del Juez Rodey. Su testimonio es desfavorable al Tribunal Federal.[38]
Vicente Balbás Capó, Director del diario El Heraldo Español, testificó el lunes 25 de enero. Manifiesta en su extenso testimonio que:
La Corte Federal se nos presenta, señores, como algo sobrenatural, como algo que tiene poder divino y absoluto, como si fuera la representación del Zar de todas las Rusias; y sería ocioso que yo me esforzara en demostrar esta verdad con pruebas, pues aún están latentes y vivas las palabras de distinguidos abogados americanos en los días de anteayer y precedentes, los que expusieron con tonos más vivos la arrogancia y la superioridad de ese Juez y de esa corte sobre testigos y abogados que a ella comparecen.
En tanto así, que en estos días pasados cuando el que habla, como periodista, tenía necesidad de exponer ante la consideración pública desde las columnas del Heraldo Español las deficiencias, los grandes defectos de esa Corte y de su Juez, no faltaron amigos cariñosos que se acercaron a mí para decirme que estaba corriendo graves peligros y que me veían con un pie en la cárcel y con otro en la calle, por sólo criticar los actos de esa corte soberana, cuyas atribuciones no tienen límites.[39]
Luego Balbás Capó se expresa sobre los abogados norteamericanos y el Tribunal Federal: “Me refiero, señores, a la irrupción de abogados norteamericanos que a la sombra de esa institución han caído en el país como verdadero plaga de langostas para asolarlo y arruinarlo”.[40]
Termina Balbás Capó su testimonio el 27 de enero de 1909 con las siguientes palabras:
Nada más tengo que afirmar, señores de la Comisión, como no sea expresar mi vivo deseo de que la resolución presentada por la cámara prospere, no ya en el sentido de una mejor elección de jueces para dicha Corte, sino en el de la absoluta desaparición de la misma por innecesaria.[41]
Mientras transcurrían las vistas o audiencias públicas del Comité de Legislación de la Cámara de Delegados de Puerto Rico circulaba en San Juan una carta de respaldo al Juez Federal Rodey cuyo texto es el siguiente:
Enero 25 de 1909.
Al Honorable B. S. Rodey Juez de la Corte Federal de los Estados Unidos para Puerto Rico.
Señor: En vista de los desautorizado, ilegal y dentro de todos los sentidos injustos ataques contra usted, nosotros, los abajo firmantes, abogados que estemos en el Bar de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, toman esta oportunidad para expresar nuestro disgusto por la acción ejercida por la Cámara de Representantes de Puerto Rico y para notificar a usted nuestra confianza en su integridad y habilidad Cómo Juez y nuestro respeto hacia usted como hombre y como Ciudadano.
Respetuosamente.
Frank Antonsanti, Damián Monserrate Jr., Edward S. Paine, Antonio Rodríguez, M. Olmedo, Antonio J. Amadeo, H. P. Leake, Banjamín Horton, José Benet, José Freyre y José Fourier[42]
Obsérvese que firman la anterior carta once abogados de los cuales ocho son puertorriqueños y tres norteamericanos. Según la Lista Cronológica de los Abogados Inscritos en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico[1], publicación oficial del Tribunal Federal, hasta el 14 de diciembre de 1908, última inscripción antes de la fecha de la carta de los 11 abogados[2], había 117 abogados admitidos al “Bar Federal” De estos 30 eran norteamericanos y 87 puertorriqueños. De los 11 abogados que firmaron la carta de respaldo al Juez Rodey, uno no es admitido al ejercicio en el Tribunal Federal. Me refiero a José R. Freyre. Los otros diez se desglosan de la siguiente manera: siete de San Juan (Antonsanti, Amadeo, Fournier, Monserrat Jr., Olmedo, Paine y Rodriguez) uno de Mayagüez (Horton) uno de Ponce (Leake), y uno de Cayey (Benet). Ciertamente 11 firmas de 117 no constituyen respaldo alguno; por el contrario, es un total rechazo y censura al Juez Rodey.
El tema de la carta de respaldo repercute en las vistas públicas que celebra la comisión de legislación de la cámara de delegados:
Coll y Cuchí – ¿sabe el Señor Balbás qué persona es la que anda con ese pliego?
Balbás – No lo se; pero esta mañana el señor Hernández López me refirió que él había sido invitado a firmar y que después de haber leído el pliego que suscribían unos pocos abogados algunos de ellos puertorriqueños, se había negado a estampar su nombre al pie del documento.
Díaz Navarro – ¿cree señor Balbás, en su conocimiento que tiene el país, que esa manifestación suscrita por unos pocos abogados, podría perjudicar la influencia de una Cámara que representa a 100,000 electores puertorriqueños?
Balbás – Yo creo que ese documento no puede perjudicar más que a los que lo suscriben[45]
Como consecuencia del testimonio de las vistas y otra información recogida, José de Diego Presidente de la Cámara de Delegados y Luis Muñoz Rivera, Herminio Díaz Navarro y Cayetano Coll y Cuchí presentan el 4 de febrero de 1909 el Memorial número 1 de la Cámara “sobre limitación de la jurisdicción de la Corte Federal”.[46]
Resuélvase por la Cámara de Delegados dirigir al Congreso de los Estados Unidos una exposición concebida en esta forma:
La Cámara de Delegados de Puerto Rico conoce a la investigación efectuada por el Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes de Estados Unidos en el año 1901, con referencia a la situación judicial de Puerto Rico y tiene esta Cámara (puertorriqueña) por cierto que la ampliación de la jurisdicción de la corte de los Estados Unidos para Puerto Rico, según estudiada por la sección 3 de la ley de 2 de marzo de 1901, se inspiró en los falsos calumniosos y concupiscentes informes de varios abogados sin arraigo alguno en Puerto Rico, ni el conocimiento de las Leyes y los Tribunales de la Isla, recién llegados al país con el único anhelo de ganar mayor fortuna en el menor tiempo. Informes tan injuriosos a las Cortes puertorriqueñas sólo podían ser inspirados en malignos intereses personales.
Los Jueces de Puerto Rico fueron siempre varones ejemplares de una honradez, y sabiduría y, si en las cortes de la Isla han ocurrido casos de gravísima corrupción judicial, en ellos no ha figurado ningún funcionario puertorriqueño. Los habitantes de la isla, nativos y extraños, tenían y tienen una profunda confianza en las Cortes Insulares y no había ni hay razón alguna para que la Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico haya invadido por virtud de la Sección 3 de la ley de 2 de marzo de 1901, la legítima jurisdicción de los Tribunales en nuestro territorio.
Dicha Ley le arrebató a los puertorriqueños el derecho de administrarse ellos mismos su propia justicia en su propio país, y privó también a los españoles residentes el derecho que les fue otorgado por el Artículo 9 del Tratado de París con que los Estados Unidos y España terminaron la Guerra de 1898.[47]
Más adelante, el Memorial número 1 de la Cámara de Delegados de Puerto Rico manifiesta sobre los jueces federales norteamericanos lo siguiente:
Jueces inesperados, sin el más ligero conocimiento del idioma de las costumbres y de las leyes de Puerto Rico, pasaron sucesivamente por la Corte de los Estados Unidos en este Distrito; no aprendieron, ni entendieron, ni aplicaron las leyes del país . . . administraron justicia en nuestro país como los primeros Pretores, con las XII tablas, cual si en nuestro país no existiera un moderno sistema de Leyes codificadas; no pudieron comprender ni apreciar las declaraciones de los testigos puertorriqueños, en las causas civiles y criminales; y con toda esta ignorancia y confusión, la justicia de la Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico produjo las mayores sorpresas, los más grandes contrasentidos y la más insufrible tiranía en lo más delicado de nuestras relaciones civiles.
. . .
Tan graves causas serían suficientes para determinar la Resolución de esta Cámara a pedir al Congreso la supresión de la Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico. Ni esta determinación iría contra las instituciones federales, pues aún suponiendo que Puerto Rico fuera un territorio de los Estados Unidos, existen territorios sin Cortes de los Estados Unidos, según ha declarado la Suprema Corte de la República; es una antinomia jurídica y política que haya una Corte de los Estados Unidos en Puerto Rico que no forma parte de los Estados Unidos.
. . .
Solicitamos se derogue de la Ley de 2 de marzo de 1901 y se restablezca la Sección 34 de la Ley de 12 de abril de 1900 (Foraker) si es que esta Ley autocrática injusta ha de seguir por algún tiempo más rigiendo y oprimiendo al pueblo de Puerto Rico.[48]
El Memorial de la Cámara antes mencionado es aprobado por unanimidad[49] el miércoles, 24 de febrero de 1909. Dos días después se discute una Resolución solicitando la destitución del Juez Federal B. Rodey. La misma es puesta a votación y es aprobada por 22 votos a favor y 7 en contra, estando dos Delegados ausentes.[50] Dicho Memorando y Resolución de la Cámara de Delegados de Puerto Rico es enviado al Congreso de los Estados Unidos. Obsérvese que dichos recursos legislativos son la expresión del único cuerpo colegislador que es electo por el Pueblo de Puerto Rico cada dos años y que se componía desde 1904 de los miembros del partido Unión de Puerto Rico, quien obtiene en cada elección el respaldo popular. No era, pues, una Resolución Conjunta, que hubiera necesitado la aprobación del Consejo Ejecutivo, de otro cuerpo colegislador según la Ley Foraker.
El lunes, 6 de febrero de 1909 se reúne el Bar Association of the Federal Court en el salón de sesiones del Tribunal Federal. La reunión fue convocada con el propósito de elegir la nueva directiva y la consideración de los recientes ataques al Tribunal Federal. A la misma asistieron unos pocos abogados entre los que se encontraban los siguientes, según la reseña de la revista de Porto Rico Review: Benjamín J. Horton, Raleigh T. Haydon y Frederick L. Cornwell, de Mayagüez; Harry P. Leaky y W. Vicent Robbins, de Ponce; Federico Degatau y Bonifacio Sánchez, de Aibonito; Willis Sweet, Robert H. Todd, Charles Hartzell, Frank Antonsanti, Noah B. K. Pettengill, Thomas D. Mott, Cayetano Coll y Cuchí y Eugenio Benítez Castaño, de San Juan.
El Presidente saliente Sweet, presenta una Resolución con relación a los sucesos recientemente ocurridos sobre el Tribunal Federal:
Por cuanto se ha hecho una ataque vigoroso e infundado a la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico; y Por cuanto miembros de la Asociación de Abogados de esta Corte se han unido con enemigos de la institución en sí, para el propósito de exhortar a conseguir la destitución del presente Juez de dicha corte; y por cuanto el ataque a dicha Corte como una institución creada por el Gobierno de los Estados Unidos fue efectuado sin base alguna es la ley, y si se toma nota de ello, habría de resultar, no solamente en perjuicio del pueblo de Puerto Rico, sino de la Corte, por lo tanto; Resuélvase, que la Asociación de Abogados de la Corte Federal de Puerto Rico expresa su sincero desagrado de que algunos de sus miembros hayan tomado parte en dicho ataque a la Corte o el Juez de la misma, en la manera, forma y lugar en que dicho ataque tuvo lugar. Resuélvase, además, que por la presente expresamos nuestra confianza en dicha corte y en el presente Juez de la misma.[51]
Pettingill, descontento con la Resolución, presentó la siguiente enmienda:[52]
Resuélvase, además, que esta Asociación considera la acción de aquellos miembros que comparecieron ante una Comisión Legislativa y tomaron parte en el ataque antedicho, como un acto de menoscabo de la profesión y una seria violación de sus deberes a la Corte, mereciendo dicha acción una investigación por parte de dicha Corte y el consiguiente castigo que autorice la Ley.[53]
Efectivamente, el Juez Rodey inicia el procedimiento judicial para castigar por desacato a los abogados Hord, Dexter, Mott, y a Antonio Sarmiento.[54] Así lo anuncia la prensa desde el 19 de febrero de 1909. Cuando la Cámara de Delegados de Puerto Rico toma conocimiento oficial de la acción del Juez Rodey, el Delegado Coll y Cuchí afirma que “debe considerarse como un desacato a la Cámara el que un funcionario trate de llevar a la cárcel a respetables abogados, por haber concurrido a deponer ante un comité de la Cámara”.[55] Muñoz Rivera indica por su parte que “la Cámara tiene derecho a investigar los actos de cualquier funcionario por alto que sea”.
El 23 de marzo de 1909 es radicada la opinión del Juez Rodey sobre este asunto. La misma consolida cuatro causas tituladas: “Ex parte Thomas D. Mott”; “Ex parte Henry H. Hord”; “Ex parte Francis H. Dexter” y la del puertorriqueño “Ex parte Antonio Sarmiento”.[56] Comienza narrando los hechos por los cuales estos abogados son objeto de desacato al Tribunal Federal; que el Bar Association, solicitó dicho procedimiento; que los Tribunales Federales carecen prácticamente de poder para castigar por desacato, que dicho Memorial era un ataque al Tribunal Federal como institución y que él mismo solicitaba la abolición de la District Court of the United States for Porto Rico o la restricción de su jurisdicción.[57] Niega la jurisdicción de la Cámara sobre el Tribunal. Luego condena la presencia y el testimonio de los abogados norteamericanos en el Comité de Legislación, pues “están educados de acuerdo con la ética legal americana”, “Estos mismos hombres, según se dice, tomaron una gran parte en inducir al Congreso a establecer este Tribunal en Puerto Rico, como un ejemplo de los Tribunales norteamericanos y, sin embargo, comparecen ante dicho desautorizado Comité”.[58] Termina el Juez a Rodey su larga opinión imponiendo sentencias, suspendiendo por diferente tiempo de la práctica en el Tribunal Federal, y multas. A Sarmiento le absuelve.[59]
En marzo de 1909 cuando la Cámara de Delegados de Puerto Rico revisa el presupuesto anual del país para el año siguiente, procede a suprimir todas las partidas relacionadas con el Tribunal Federal. A esos efectos se manifiesta Coll y Cuchí “Introdujo la Cámara una rebaja del 90% en los sueldos de los oficiales de la Corte de distrito de los Estados Unidos? cuyos salarios no fija el Acta Orgánica”.[60] Esta rebaja (en los salarios) era una protesta contra la Corte de Distrito de los Estados Unidos, cuya modificación o supresión había pedido la Cámara. “Virtualmente, al suprimir los sueldos se suprimía la corte”.[61] Nos Informa El Boletín Mercantil de Puerto Rico de 2 de abril de 1909, que:
El comité de Hacienda de la Cámara de Delegados de Puerto Rico, “como protesta contra la Corte Federal, que es antipática a Puerto Rico, descontó un 90% a los salarios de sus agentes. El Juez Mr. Rodey, el caballero por New México, como buen Irlandés, y por ende gran cuentista, nos ha lanzado desde las columnas de El Tiempo un interview con ribetes de auto-bombo”.[62]
Rodey reacciona en una entrevista publicada en El Tiempo sobre la que hace unos comentarios satíricos Pica-Pica de 8 de mayo de 1909. El Juez Federal hace advertencia o amenaza de que “aquellos que siembran la sedición deberán tener mucho cuidado en el futuro”; “Oh qué miedo”, dice el Pica-Pica.
Un Editorial de la revista de Porto Rico Review de 5 de marzo de 1910 nos ofrece el clima prevaleciente con relación a la situación del Tribunal Federal y los abogados puertorriqueños. El mismo afirma que:
Los abogados puertorriqueños están opuestos a la Corte Federal en cuanto a su actual Constitución. Si se prescribe la jurisdicción de la Corte de manera que quede eliminada de la vida jurídica del país, entonces el Colegio de Abogados, o al menos la mayor parte de sus miembros, encontrarán consuelo suficiente en este particular para reconciliarse con todos los extremos del Bill.[63]
El Juez Rodey finaliza su término en mayo de 1910, no sin antes intentar quedarse, como nos lo informa el periódico de San Juan, The Times, de 3 de mayo de 1910. El Presidente designó al ex Juez de Wisconsin, John J. Jenkins, como nuevo Juez del Tribunal Federal de Puerto Rico. Jenkins fue miembro de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, pero fue derrotado por no haber dado trámite a medidas legislativas demandadas por el movimiento obrero.[64] El Federal Bar Association of Puerto Rico le ofreció el usual banquete de despedida al Juez Bernard S. Rodey el martes 18 de mayo de 1910. El mismo se llevó acabo en el restaurante Philipps de San Juan. El diario The Times (El Tiempo) indica que “not a thing occurring to mar the serenity of the occasion”. Se le entregaron al Juez unas Resoluciones firmadas por los miembros del “Bar”, “But which attorneys Hord and Mott would not sing”. Asistieron Foster B. Brown, Attorney General; J. H. Browm, E. B. Wilcox, Gill, Harry Besosa, F. Antonsanti, John Gay, Rafael Guillermety, A. J. Harvey, Bonifacio Sanchez, Federico Degetau, F. Joannini, E. S. Paine, entre otros.[65]
La protesta formal de la Cámara de Delegados contra el régimen colonial
El 11 de marzo de 1909 la Cámara termina su sesión ordinaria aprobando un Memorial donde se protesta por la situación colonial de la Isla y se reclaman libertades. El texto de este Memorial lee así:
La Cámara de Delegados de Puerto Rico, en nombre del pueblo de Puerto Rico, expone sus quejas y sus deseos al pueblo de los Estados Unidos.
Nuestro pueblo no está conforme con la injusta Ley Orgánica vigente y os pide que la deroguéis o por lo menos, la enmendéis en forma tal que la Asamblea Legislativa sea electa por el pueblo y el gabinete ejecutivo por el Gobernador, con el consentimiento del Senado Insular.
Queremos nuestra libertad de igual manera que quiso y conquistó la suya el pueblo americano. Y ese gran pueblo, si responde a su historia, no puede mantenerse bajo una tiranía.
Confiamos, pues, en que vuestra justicia no se desmentirá. Y demandamos la plenitud de nuestro derecho.[66]
La Cámara de Delegados terminó sus trabajos luego de aprobar el antes mencionado Memorial. No aprobó el Presupuesto anual de gastos del Gobierno, ni otras medidas de importancia. Con ello, hace evidente su protesta y oposición al régimen imperante. El Gobernador Post convocó a la Legislatura para sesión extraordinaria el 12 de marzo de 1909. Mientras, se convocó a una Asamblea extraordinaria del Partido Unión de Puerto Rico para el 10 de marzo de 1909, donde se ratifica la política seguida y se adopta una Resolución presentada por Muñoz Rivera. En la misma se ratifica la estrategia de combatir por la modificación radical de la Ley Foraker y la independencia absoluta de la Cámara. Dicha Resolución lee de la siguiente forma:
La Unión de Puerto Rico seguirá combatiendo por la modificación radica del Acta Orgánica, o sea, Ley Foraker, y empleará en la Isla y fuera de la Isla, los más enérgicos recursos para la más inmediata conquista de su gobierno propio.
La Unión de Puerto Rico, en sus relaciones con los poderes locales, mantendrá con energía su actitud de absoluta independencia, respondiendo a la conducta del Gobierno con otra conducta igual: a la benevolencia con la benevolencia; a la hostilidad con la hostilidad: al ataque violento con el ataque violento.
En tal camino la Unión de Puerto Rico, llegará en caso de que las circunstancias lo exijan, a cualquier resolución, por grave que resulte, dentro del orden y la paz.[67]
Se aprobaron otras Resoluciones presentadas por de Diego y Barceló. La sesión de la Cámara de Delegados se celebró sin que se llegara a un acuerdo, no aprobándose el Presupuesto. El mismo cuerpo colegislador envió a Washington, D. C., una Comisión integrada por Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll y Cuchí y Eugenio Benítez Castaño, para que explicara e hiciera valer la posición patriótica de la Cámara. Otra Comisión compuesta de norteamericanos representando al Consejo Ejecutivo, partió para la capital federal de Estados Unidos. A pesar de que las demandas de los puertorriqueños no tuvieron acogida entre las autoridades gubernamentales, la propaganda recibida y el impacto del problema hicieron que la protesta de los puertorriqueños se conociera en Estados Unidos. El Congreso celebró vistas donde la Comisión de la Cámara expuso la situación de la Isla y combatieron el régimen imperante. A su regreso, la Comisión publicó un extenso informe preparado a bordo del vapor Coamo, el 5 de mayo de 1909, un párrafo del cual nos da su tónica: “La Comisión juzgó y juzga que su obra consistía en establecer la protesta de Puerto Rico contra un régimen que crea tributos sin representación de los contribuyentes y gobierno, sin consentimiento de los habitantes. La estableció y consiguió que resonara desde Nueva York a California”.[68]
La crisis de 1909 obligó al Presidente de Estados Unidos, William Howard Taft,[69] a dirigirse al Congreso el 10 de mayo de aquel año. Es el primer mensaje dedicado a Puerto Rico desde la aprobación de la Ley Foraker. El mismo es una farragosa y larga perorata sobre lo acontecido en Puerto Rico desde 1900 hasta 1909, destacando lo mucho que la Isla le debe al régimen norteamericano de la Ley Foraker. En resumen, se recomienda que se enmiende la Ley Foraker para resolver el problema de la aprobación del presupuesto sin que sea necesaria la concurrencia de la Cámara de Delegados. A tenor con esta recomendación, el Congreso aprobó en julio de 1909, una Resolución Conjunta enmendando la Ley Foraker en los términos antes expresados.
Notas al Calce
* El doctor Carmelo Delgado Cintrón es Catedrático de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico y Académico de Número de la Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación; Académico de número de la Academia Puertorriqueña de la Historia y Académico de número de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española. Ha sido Director del Instituto de Cultura Puertorriqueña y Director de la Biblioteca de Derecho de la Universidad de Puerto Rico. Su libro más reciente es Imperialismo Jurídico Norteamericano en Puerto Rico: 1898-2015, San Juan, Ediciones Gaviota, 2015. Su dirección electrónica es: carmelodelgado@gmail.com.[1] Véase Cayetano Coll y Cuchí, Historia del gran Partido Unión de Puerto Rico (1930).
[2] VI José A. Gautier Dapena, Génesis, Fundación y Triunfo de la Unión de Puerto Rico 3 (1956).
[3] Véase II Carmelo Delgado Cintrón, Historia Política de Puerto Rico (1976).
[4] Tulio Larrínaga, La Democracia (22 de mayo de 1908).
[5] Ramón Meléndez, El Conflicto Legislativo de 1909 en Puerto Rico, 23 Rev. Inst. Cult. Puer. 14 (1964).
[6] Véase Cayetano Coll y Cuchi, pro patria (1909); Cayetano Coll y Cuchi, Notas Políticas (1909).
[7] Véase Constitución de la Cámara: Por segunda vez la Unión de en la homogeneidad, La Democracia, 11 de enero de 1909, en la pág. 1. De los 35 miembros de la Cámara de Delegados 17 son abogados, estos son: Eduardo Acuña Aybar, Rafael Arrillaga Urrutia, Eugenio Benítez Castaño, Nemesio R. Canales, Cayetano Coll y Cuchí, Antonio de Aldrey, José de Diego, José de Elzaburu, Ramón H. Delgado, Herminio Díaz Navarro, Celestino Domínguez Gómez, Juan García Ducós, Ernesto López Díaz, Luis Llorens Torres, Rosendo Matienzo Cintrón, Carlos María Soler Martorell.
[8] Véase Asamblea Legislativa, Sesión Inaugural, La Democracia, 11 de enero de 1909, en la pág. 1. Los jóvenes turcos eran Cayetano Coll y Cuchí, Lino Rosado Rosario (San Juan), Eduardo Acuña, Eugenio Benítez Castaño y Nemesio R. Canales (Arecibo), Ernesto López Díaz, Juan García Ducós, Celso Caballero y Francisco Lluberas (Aguadilla), Ricardo Martínez (falleció), José Vivoni y Rafael Arrillaga (Mayagüez), José Coll y Cuchí, Luis Llorens Torres, Santiago Oppenheimer y Carmelo Mercader (Ponce), Celestino Domínguez Gómez, Lorenzo Aponte y José M. Solá (Guayama) y Herminio Díaz Navarro, Antonio Aldrey, Ramón Aboy y Enrique Acosta Márquez (Humacao).
[9] Los delegados reelectos fueron: Eduardo Georgetti, Carlos Máría Soler Martorell, (San Juan), Félix Santoni, Francisco Coira, (Arecibo), José de Elzaburu (Aguadilla), José de Diego, Vicente Trelles, (Mayagüez), Rosendo Matienzo Cintrón (Ponce), Luis Muñoz Rivera y Valeriano Rivera Uribe (Guayama) y Ramón Delgado (Humacao).
[10] Declaraciones y actitudes: Política de la Unión, La Junta Central y la Cámara de Representantes fijando una línea de conducta, La Democracia, 14 de enero de 1909, en la pág. 1. La reunión se celebró el martes 12 de enero de 1909.
[11] Id.
[12] Id. Hablaron a favor de la posición de Llorens Torres: José y Cayetano Coll y Cuchí. Se manifestaron en contra Canales, Díaz Navarro, y De Diego. Se derrota la proposición por votación de 26 a 9. A favor votaron Llorens Torres, Oppenheimer, José y Cayetano Coll y Cuchí, Zeno Gandía, Caballero, García Ducós, y Vivoni.
[13] Id.
[14] Votaron en contra Matienzo Cintrón, Benítez Castaño, Santoni, Caballero, Vivoni, Llorens Torres y Oppenheimer. La razón para ello estriba en que preferían un criterio más radical e independiente.
[15] Gaceta Oficial de Puerto Rico, 31 de enero de 1909, en las págs. 75-76, 80; Boletín Mercantil de Puerto Rico, 11 de febrero de 1909, en la pág. 2.
[16] Id.
[17] Id. Véase además La Democracia, 19 de enero de 1909, en la pág. 4.
[18] Cayetano Coll y Cuchi, Pro Patria 22 (1909).
[19] Bernard Shandon Rodey, nació en 1856 en el Condado de Mayo, Irlanda. Su familia se trasladó a Canadá en 1862. Allí comenzó a trabajar en el comercio local como dependiente, pinche de cocina y en las minas. Marchó al Estado de Vermont en Estados Unidos, donde se desempeñó como oficinista de la compañía local de Ferrocarriles. Luego fue pasante en un Bufete de Abogados. A los 17 años se fue al territorio de Nuevo México, 1881, donde trabajó como secretario privado del director del Ferrocarril. Al año siguiente se empleó como taquígrafo de la segunda Corte de Distrito de Nuevo México. En 1883 fue admitido al ejercicio de la abogacía en el territorio de Nuevo México. Se desempeña como Fiscal de la ciudad de Albuquerque durante el período de 1888 a 1889. Ingresa en el Partido Republicano para entonces. Es electo miembro del Consejo Legislativo Territorial en 1889. Miembro de la Convención Constituyente en Nuevo México en 1890. Autodidacta. Es electo a la Cámara De Representantes de Estados Unidos, 57 y 58 congresos. Designado Juez del Tribunal Federal de Puerto Rico por el presidente Theodore Roosevelt en mayo de 1906. Véase La Correspondencia de Puerto Rico, 16 de mayo de 1906., p. 6. Las razones para el nombramiento de Rodey según este diario es que “en la miseria el presidente Roosevelt se apiadó de su situación y le adjudicó un empleo”. La Correspondencia de Puerto Rico, 16 de mayo de 1906, en la pág. 6.
[20] En la recomendación que hace el gobernador de Filipinas se indica que “if not too impetous he ought to made a good Judge”. Véase NAUS-BIA, archivo 14470-1. Las siglas significan National Archives of the United States, Washington, D. C.
[21] Véase texto de la carta en NAUS-BIA, 350, archivo 20375-3.
[22] George R. Colton, Letter to General Clarance Edwards, 8 de diciembre de 1909.
[23] Véase NAUS-BIA, 350, archivo 20365-4.
[24] El Juez Rodey se anuncia que el Presidente Roosevelt lo separá de su cargo, La Democracia, 23 de enero de 1909.
[25] Véase NAUS-BIA, 350, archivo 20365-4.
[26] Véase NAUS-BIA, 350, archivo 19979-20(énfasis suplido).
[27] Id.
[28] Se titula: “Acerca del modo que administran justicia los jueces de la Corte General y sobre sus nombramientos.”
[29] La Democracia, 20 de enero de 1909, primera plana. El anuncio se publica varias veces.
[30] Francis H. Dexter nació en 1867 en Owego, New York, graduándose de la Universidad de Missouri en 1886. Fue Fiscal Auxiliar de Jackson Country y Asesor Jurídico Auxiliar del Municipio de Kansas City. Llegó a Puerto Rico en agosto de 1898. Se casó con una hija de Tulio Larrinaga. Presidió el Federal Bar en varias ocasiones, siendo desaforado otras tantas.
[31] Su nombre completo era Thomas D. Mott Jr., abogado norteamericano de San Juan y continuo practicante del Tribunal Federal. Natural de California, estudio en la Universidad de Notre Dame en Indiana y en la Catholic University of América de Washington D.C. Llegó a Puerto Rico en 1900, miembro de la firma comercial Scoville, Mott and Co. que cultiva cítricos.
[32] Véase Boletín Mercantil de Puerto Rico, 23 de enero de 1909, en la pág. 1; La Democracia, 23 de enero de 1909, en la pág. 1.
[33] Id.
[34] La prensa no publicó el testimonio de Anderson. Éste fue United States Commissioner durante la incumbencia del juez Federal W. H. Holt.
[35] La Democracia, 27 de enero de 1909, en la pág. 4.
[36] En el testimonio de Juan Víaz Ochoteco aflora una de las causas de mayor irritación para los puertorriqueños con relación a la District Court of the United States for Puerto Rico: Díaz Navarro –“¿Tiene usted noticias prácticas que en esa Corte Federal no se ha guardado el respeto a las sentencias de los Tribunales de Puerto Rico?” Juan Víaz Ochoteco –“Ese caso precisamente a constituye una descortesía al Tribunal Supremo de Puerto Rico cuya sentencias debe respetar mientras no estén en conflicto con las facultades de dicha Corte Federal”. La Democracia, 25 de enero de 1909, en la pág. 1.
[37] Véase José Trías Monge, El Choque de Dos Culturas Jurídicas en Puerto Rico: El Caso de la Responsabilidad Civil Extracontractual (1991).
[38] El juez Rodey destituye a Hord de su cargo de reporter el 1 de febrero de 1909.
[39] Boletín Mercantil de Puerto Rico, 26 de enero de 1909, en la pág. 2. Para la Biografía de Balbás Capó véase Carmelo Delgado Cintrón, Vicente, Balbás Capó: Nota sobre su vida, 10 La Toga 41 (1978); José (Che) Paralitici, Imprisonment and Colonial domination, en la pág. 67 en Ramón Boque-Perez, Puerto Rico under Colonial rule. Political persecution and the quest for Human Rights (2005).
[40] La Democracia, 27 de enero de 1909, en la pág. 4.
[41] Id.
[42] Id.
[43] Dicha lista se encuentra en los National archives of the United States, Record Group, 350, 1.510-16A.
[44] Cf. Rolls of Counsellors of the District of the United States for Porto Rico, October 1909.
[45] La Democracia, 5 de febrero de 1909, en la pág. 1.
[46] Gaceta Oficial de Puerto Rico, 15 de febrero de 1909, en la pág 57.
[47] Id.
[48] Gaceta Oficial de Puerto Rico, 15 de febrero de 1905, en la pág. 57.
[49] Véase Boletín Mercantil de Puerto Rico, 25 de febrero de 1909, en la pág. 2; La Democracia, 25 de enero de 1909, en la pág. 2. Para el Juez Rodey dicho Memorial proveía la abolición del Tribunal Federal en la Isla o la restricción de su jurisdicción, véase IV United States District Court for Porto Rico, Porto Rico Federal Report 843 (1909). Dicho Juez hace claro que era también un ataque al Tribunal Federal como institución. Id. en la pág. 479.
[50] Boletín Mercantil de Puerto Rico, 26 de febrero de 1909, en la pág. 2.
[51] Id.
[52] Fue el Juez Federal durante el período militar, designado el 1 de julio de 1899 por el General Henry. Pettingill sirvió como Juez en la corte Federal Provisional hasta el 1 de Mayo de 1900 cuando se le designó por el Presidente Willian McKinley, Fiscal del nuevo Tribunal Federal creado por la Ley Foraker. A la misma vez que era Fiscal Federal tenía bufete privado, eso antiético que luego es prohibido.
[53] Boletín Mercantil de Puerto Rico, 26 de febrero de 1909, en la pág. 3.
[54] Véase Boletín Mercantil de Puerto Rico, 19 de febrero de 1909, en la pág. 2.
[55] Véase Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico: Primera y Segunda Sesiones de la Quinta Asamblea Legislativa 219 (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed., 2016) (1909-1910).
[56] Véase IV Porto Rico Federal Report 476 (1909).
[57] Id. en las págs. 479, 483, 485. En esta última página El Juez Robert manifiesta que muchos miembros de la Cámara que votaron por esta tonta Resolución lo hicieron para avanzar el plan general de la Cámara de salir del Tribunal como institución.
[58] Id. en la pág. 486.
[59] La opinión jurídica de Rodey provoca en La Democracia un fuerte editorial titulado “Cuestión de Principios”. Véase Democracia, 30 de marzo de 1909, en la pág. 1.
[60] “Acta Orgánica” es el nombre popular de la Ley Orgánica de 1900 (Foraker), se deriva de “Act” palabra del idioma inglés que significa Ley. En Puerto Rico es frecuente, aún en personas cultas, oírles designar una Ley por este barbarismo. Véase Alfonso L. García Martínez, Idioma y Política (1975).
[61] Véase Alegato presentado por la Comisión de la Cámara de Delegados al Gobierno Federal sobre las presentes dificultades en la isla, La Democracia, 1 de abril de 1909, en la pág. 1.; La Democracia, 2 de abril de 1909, en la pag. 1; Boletín Mercantil de Puerto Rico, 2 de abril de 1909, en la pág 1. Con excepción del sueldo del Juez, Fiscal y Marshall, los demás salarios de la District Court of the United States for Porto Rico se pagaban del Tesoro de Puerto Rico y figuraban en el Presupuesto Anual aprobado por la Cámara y Consejo Ejecutivo. Véase también Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 77, 83 (1909). Sobre la relación fiscal entre el Pueblo de Puerto Rico del Tribunal Federal, véase NAUS-BIA 1979-4. Cf. The Puerto Rico Eagle, 22 de marzo de 1909, y el raro folleto de Pedro Castañer Casanovas, La crisis política y económica de Puerto Rico apuntes sobre la situación actual (1909).
[62] Boletín Mercantil de Puerto Rico, 2 de abril de 1909.
[63] Editorial, Porto Rico Review, de 5 de marzo de 1910.
[64] Véase The Times, 19 de mayo de 1910, en la pág. 3.
[65] Id. Cf. The Times, 18 de mayo de 1910, en la pág. 1; The Times, 16 de mayo de 1910, en la pág. 1.
[66] Actas de la Cámara de Delegados de Puerto Rico: Primera y Segunda Sesiones de la Cuarta Asamblea Legislativa 415 (Academia Puertorriqueña de Jurisprudencia y Legislación ed., 2014) (1907-1908).
[67] Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 60 (1909).
[68] Cayetano Coll y Cuchí, Pro Patria 212 (1909).
[69] Véase H.F. Pringle, Life and Times of William Howard Taft (1939).