Apéndice

Paralelo entre el último sistema de Gobierno en Puerto Rico y el actual sistema, ó sea entre el Acta Foraker de Abril 12, 1900, y la Constitución autonómioa de Noviembre 25, 1897.

REAL DECRETO DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1897.

Artículo 1. — Los españoles residentes en las Antillas gozarán, en los mismos términos que los residentes de la península, de los derechos consignados en el título 1 de la Constitución de la Monarquía y de las garantías con que rodean su ejercicio las leyes del Reino.

Constitución Española.

TÍTULO 1.

Artículo 1. — Son españoles:

Primero : Las personas nacidas en territorio español.

Segundo : Los hijos de padres ó madres españoles, aunque hayan nacido fuera de España.

Tercero : Los extranjeros que hayan obtenido carta de naturaleza.

Cuarto : Los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la Monarquía.

La calidad de español se pierde por adquirir naturaleza en país extranjero y por admitir empleo de otro gobierno sin licencia del Rey.

Resulta pues, que los naturales de Puerto Rico eran ciudadanos de España, con la plenitud de sus derechos políticos y civiles.

Poder Legislativo.

Artículo 3. — La facultad de Legislar sobre los asuntos coloniales en la forma y en los términos marcados por las leyes, corresponde á las Cámaras insulares con el Gobernador General.

Artículo 4. — La representación insular se compone de dos cuerpos iguales en facultades : la Cámara de Representantes y el Consejo de Administración.

Consejo de Administración.

Artículo 5. — El Consejo se compone de quince individuos, de los cuales ocho serán elegidos en la forma indicada en la Ley Electoral, teniendo voto todos los varones mayores de 21 años — y los otros siete serán designados por el Rey y á su nombre por el Gobernador general.

Artículo 6. — Para tomar asiento en el Consejo de administración se requiere : ser es pañol ; haber cumplido treinta y cinco años ; haber nacido en la isla ó llevar en ella cuatro años de residencia constante ; no estar procesado criminalmente ; hallarse en la plenitud de los derechos políticos ; no tener sus bienes intervenidos ; poseer con dos ó más años de antelación una renta propia de 4 mil pesos, y no tener participación en contratos con el Gobierno central ó con el de la Isla.

Artículo 8. — Inciso segundo. — Los Consejeros nombrados por el Rey ejercerán el cargo durante su vida.

Resulta que los 8 consejeros electivos eran todos puertorriqueños votados por el pueblo. Y los siete nombrados por el Rey eran puertorriqueños con la sola excepción de dos naturales de la península con residencia muy larga en Puerto Rico y con grandes propiedades territoriales.

El nombramiento del Rey recayó en las personas siguientes :

  • Manuel Román…Puertorriqueño
  • F. de P. Acuña…Puertorriqueño
  • Julián E. Blanco…Puertorriqueño
  • J. S. Quiñones… Puertorriqueño
  • P. U. Iramategui…. Puertorriqueño
  • M. F. Juncos… Puertorriqueño
  • Alejandro Villar… Puertorriqueño

Por elección fueron elegidos los siguientes:

  • J. G. Benitez… Puertorriqueño
  • Luis de Ealo… Puertorriqueño
  • Jorge Bird León… Puertorriqueño
  • Ramón Quiñones… Puertorriqueño
  • Pablo Vilella Pol… Puertorriqueño
  • Bianchi Pagán… Puertorriqueño
  • Clotilde Santiago… Puertorriqueño
  • Fidel Guillermety… Puertorriqueño

Cámara de Representantes.

Artículo 11. — La Cámara de Representantes se compondrá de los que nombren las Juntas Electorales en la forma que determina la Ley y en la proporción de uno por cada 25,000 habitantes.

La Cámara fué compuesta por treinta y dos puertorriqueños.

En ambas constituciones la Cámara obedece á iguales principios en su elección.

División Territorial.

Artículo 32. — Párrafo 9. — Les corresponde además (á la Cámara insular), el conocimiento privativo de todos aquellos asuntos de índole puramente local que afecten principalmente al territorio colonial ; y en este sentido podrán estatuir sobre la organización administrativa ; sobre divisiòn territorial, municipal ó judicial ; sobre sanidad marítima y terrestre ; sobre crédito, público, Bancos y sistema monetario.

En este párrafo del artículo 32, da la constitución autonómica, el Parlamento insular — Consejo y Cámara — la potestad de hacer la división de la isla en distritos electorales.

Facultades del Parlamento Insular.

(Consejo y Cámara)

Artículo 32. — Las Cámaras tienen facultad para acordar todos aquellos puntos que no hayan sido especial y taxativamente reservados á las Cortes del Reino ó al Gobierno Central, según el presente decreto ó lo que en adelante se dispusiere, con arreglo á lo preceptuado en el artículo segundo adicional.

(Artículo segundo adicional.) — Una vez aprobadas por las Cortes del Reino la presente Constitución para las Islas de Cuba y Puerto Rico no podrá modificarse sino en virtud de una ley y á petición del parlamento insular.

En este sentido, y sin que la enumeración suponga limitación de sus facultades, les corresponde estudiar sobre cuantos asuntos y materias incumben á los Ministros de Gracia y Justicia, Gobernación, Hacienda y Fomento en sus tres aspectos de Obras Públicas, Instrucción y Agricultura.

Les corresponde además el conocimiento privativo de todos aquellos asuntos de índole puramente local que afecten principalmente al territorio colonial ; y en este sentido podrán estatuir sobre la organización administrativa ; sobre división territorial, municipal ó judicial ; sobre sanidad marítima ó terrestre: sobre crédito público, Bancos y sistema monetario.

Estas facultades se entienden sin perjuicio de las que sobre la misma materia correspondan, según las leyes, al poder ejecutivo colonial.

Resulta que si las facultades del parlamento insular eran menos amplias que las de la actual Asamblea Legislativa, también es un hecho que para la votación de leyes estatutorías fundamentales — Código Civil y Penal — interveníamos con diez y seis diputados puertorriqueños en la Cámara de Representantes de España y con tres Senadores en el Senado Español.

Las franquicias, derechos y privilegios en el país, sólo podrán ser otorgados por el Parlamento insular.

Garantías.

Por el artículo segundo adicional á la constitución económica ésta no podía ser modificada sino á virtud de una ley y á petición del. Parlamento Insular.

Tratados de Comercio.

Artículo 37. — La negociación de los tratados de Comercio que afectan á la Isla de Puerto Rico, bien se deban á la iniciativa del Gobierno insular, bien á la del Ejecutivo Central, se llevará siempre por este, auxiliado en ambos casos por Delegados especiales debidamente autorizados por el Gobierno colonial, cuya conformidad con lo convenido se hará constar al presentarlos á las Cortes del Reino.

Estos tratados, si por ellas fueren aprobados, se publicarán como leyes del Reino, y como tales regirán en el territorio insular.

Artículo 38. — Los tratados de Comercio en cuya negociación no hubiere intervenido el Gobierno insular, se le comunicarán en cuanto fueren leyes del Reino, á fin de que en un período de tres meses pueda declarar si desea adherirse á sus estipulaciones. En caso afirmativo, el Gobernador general lo publicará en la Gaceta cómo estatuto colonial.

Resulta, que la negociación de tratados de Comercio que afectara á Puerto Rico debía ser intervenida por Delegados especiales de este pais y los intereses de Puerto Rico podían ser defendidos en esos tratados Comerciales.

Presupuestos.

Artículo 35. — Corresponde al Parlamenno insular, la facultad exclusiva de la formación del Presupuesto local, tanto de gastos como de ingresos, y del de ingresos necesarios para cubrir la parte que á la Isla corresponda en el Presupuesto Nacional.

Resulta que los legisladores votaban los presupuestos del país y que para los gastos de soberanía, fijados en las Cortes Españolas, contaban con la intervención de sus tres Senadores y sus diez y seis diputados.

Tarifas de Aduanas.

Artículo 39. — Corresponde también al Parlamento insular, la formación de aranceles y la designación de los derechos que hayan de pagar las mercancías, tanto á su importación en el territorio insular como á la exportación del mismo.

Resulta pues, que el derecho de imponer tributo á las mercaderias importadas y exportadas, correspondía al Parlamento insular; es decir, á los puertorriqueños, que contaban con la fuerza de su consumo para establecer reciprocidades en favor de su producción.

Secretarios del Despacho.

Todos los Secretarios eran nativos de Puerto Rico y dirigían los Departamentos de la administración.

Responsabilidad de los Secretarios del Despacho.

El artículo 29 decía respecto á las Cámaras insulares :

Apartado segundo : — Hacer efectiva la responsabilidad de los Secretarios del Despacho, los cuales, cuando sean acusados por la Cámara de Reprėsentantes, serán juzgados por el Consejo de Administración.

Gobernador.

Por el artículo 41 el Gobernador era Jefe ejecutivo de la isla. Tenía el mando superior de las fuerzas armadas de mar y tierra. Era Delegado de los Ministros de Estado, Guerra, Marina y Ultramar. Ejercía la gracia de indulto á nombre del Rey.

Por el artículo 43 tenía la facultad de suspender en determinadas circunstancias, los acuerdos del Parlamento insular, para dar cuenta al Consejo de Ministros.

Los poderes del Gobernador resultan similares.

ACTA FORAKER DE 12 DE ABRIL DE 1900.

Sección 7. — Que todos los habitantes que continúen residiendo en Puerto Rico, los cuales eran súbditos españoles el día 11 de abril de 1899, y á la sazón residían en Puerto Rico, y sus hijos con posterioridad nacidos allí, serán tenidos por ciudadanos de Puerto Rico, y como tales con derecho á la protección de los Estados Unidos ; excepto aquellos que hubiesen optado por conservar su fidelidad á la Corona de España el día 11 de abril de 1900, ó antes, de acuerdo con lo previsto en el Tratado de paz entre los Estados Unidos y España, celebrado el día 11 de abril de 1899, y ellos, en unión de los ciudadanos de los Estados Unidos que residan en Puerto Rico, constituirán un cuerpo político bajo el nombre “El Pueblo de Puerto Rico,” con los poderes gubernamentales que se confieren más adelante, y la facultad de demandar y ser demandados como tales.

Resulta, pues, que los naturales de Puerto Rico no son constituidos como ciudadanos de los Estados Unidos, ni están al amparo de la Constitución Americana.

Poder Legislativo.

Sección 27. — Que todos los poderes legislativos locales concedidos por la presente residirán en una Asamblea Legislativa que constará de dos Cámaras : — una, el Consejo Ejecutivo constituído según queda dicho ; y la otra, una Cámara de Delegados compuesta de treinta y cinco mienbros elegidos, cada dos años por los electores capacitados según se provee más adelante ; y las dos Cámaras así constituídas se designarán “La Asamblea Legislativa de Puerto Rico.”

Consejo Ejecutivo.

Sección 18. — Que mediante el concurso y el consentimiento del Senado, nombrará el Presidente por el término de cuatro años, a no ser antes depuestos por el mismo, un Secretario, un Fiscal General, un Tesorero, un Contador, un Comisionado del Interior y un Comisionado de Instrucción, cada uno de los cuales deberá residir en Puerto Rico durante el término de su cargo oficial, y ejercerá las facultades y funciones que más adelante se le confieren respectivamente, y quienes, en unión de otras cinco personas bien acreditadas, que también nombrará el Presidente por el término de cuatro años, mediante el concurso y consentimiento del Senado, constituirán un Consejo Ejecutivo, de cuyos miembros cinco por lo menos deberán ser residentes nativos de Puerto Rico.

Resulta que todos los once Consejeros son nombrados por el Presidente de los Estados Unidos sin ninguna intervención popular.

Resulta también que el número de cinco puertorriqueños no fué nunca traspasado y que el máximum de siete americanos — ó sea la mayoría absoluta subsistió y subsiste siempre.

Resulta además, que los nombrados por el Presidente son personas no nativas del pais, no tienen en él su residencia antes de ser nombrados ni llenan ninguna condición de arraigo en el pais mismo, ni están ligados en Puerto Rico por el menor interés.

Y resulta, en resumen, que los seis Consejeros americanos ejercen el control de la legislatura, porque sin ellos no pasa ninguna Ley de la Asamblea.

Por otra parte los seis mienbros americanos del Consejo, son á la vez Jefes de los Departamentos ejecutivos de la Administración.

Cámara de Delegados.

Sección 27. — Y la otra, una Cámara de Delegados compuesta de treinta y cinco mienbros elegidos cada dos años por los electores capacitados, etc.

La Cámara ha sido compuesta, pues, por treinta y cinco puertorriqueños.

En ambas constituciones la la Cámara obedece á iguales principios en su elección.

División Territorial.

Sección 28.— Que para los efectos de dichas elecciones, se dividirá Puerto Rico por el Consejo Ejecutivo en siete distritos, compuestos de territorios contiguos con toda la posible igualdad por lo qué respecta á la población y cada distrito tendrá derecho á enviar cinco miembros á la Cámara de Delegados.

Esta sección da exclusivamente al Consejo Ejecutivo la potestad de hacer la división territorial de la isla en distritos electorales.

Facultades de la Asamblea Legislativa.

(Consejo y Cámara).

Sección 32. — Que la autoridad legislativa estatuida por la presente se aplicará á todos los asuntos de carácter legislativo que no sean localmente inaplicables, incluyendo la facultad de crear, consolidar y reorganizar, según fuere necesario, los municipios, y acordar y derogar leyes y ordenanzas para los mismos ; y la facultad de alterar, reformar, modificar y derogar cualquiera ó todas las leyes y ordenanzas de cualquiera clase, actualmente vigentes en Puerto Rico en cualquier municipio ó distrito, y que no se opusieren á lo prescrito aquí. — Diponiéndose, sin embargo: Que toda concesión de franquicias, derechos y privilegios ó concesión de carácter público ó casi público, será otorgada por el Consejo Ejecutivo, con la aprobación del Gobernador, y todo privilegio concedido en Puerto Rico, será comunicado al Congreso, el que por la presente se reserva la facultad de anularlo ó modificarlo.

Resolución Conjunta del Gobierno de los Estados Unidos, aprobada el 10 de mayo de 1900.

Sección 2. — Que todas las franquicias de ferrocarriles, tranvías, telégrafos y teléfonos, privilegies ó concesiones, conferidas de acuerdo con la sección 32 de dicha Ley, han de ser aprobadas por el Presidente de los Estados Unidos ; y que ninguna de dichas franquicias, privilegios ó concesiones, tendrán validez hasta que haya sido aprobada en tal forma.

Resulta que si las facultades de la Asamblea Legislativa actual son más amplias que las del Parlamento Insular autonómico, debe tenerse muy en cuenta que la “Concesión de franquicias, derechos y privilegios ó concesiones de caracter público ó cuasi público” constituyen un privilegio exclusivo del Consejo actual pudiendo ser anulados ó modificados por el Congreso de los Estados Unidos y no teniendo validez legal sin la aprobación del Presidente de los Estados Unidos.

Debe tenerse en cuenta, así mismo, que por el disponiéndose final de la sección 31 del Acta Foraker, toda ley decretada por la Asamblea Legislativa, puede ser anulada por el Congreso de los Estados Unidos, si lo tiene por conveniente, es decir, sin tener que apoyarse en ningún fundamento.

Garantías.

El Acta Foraker puede ser modificada al arbitrio del Congreso de los Estados Unidos, sin que lo pida la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.

Tratados de Comercio.

El Acta Orgánica no da ninguna intervención á este país en la negociación de tratados de Comercio que afectan á Puerto Rico. El país está sometido á los tratados comerciales que acuerde el Congreso de los Estados Unidos y por su propia y única autoridad.

Presupuesto.

Sección 36. — Que los sueldos de los funcionarios de Puerto Rico que no sean nombrados por el Presidente, incluyendo delegados, auxiliares y demás ayudantes, serán asignados, y pagados de las rentas de la isla en la forma y cuantía que de tiempo en tiempo determinare el Consejo Ejecutivo.

Resulta que los legisladores nativos, no votan, de una manera efectiva; los presupuestos del país y que el Consejo compuesto en su mayoría de seis miembros americanos, es quien posee el exclusivo privilegio de fijar los sueldos de los funcionarios públicos, lo cual equivale á caer en el depotismo de “los gastos sin representación.”

Seis hombres extraños á la isla disponen del trabajo y la fortuna de un millón de habitantes sin que estos puedan defenderse.

Tarifas de Aduanas.

El acta orgánica de los Estados Unidos no da á la Isla ninguna intervención de sus aranceles, quedando, por consiguiente Puerto Rico sin defensa alguna para sus productos y viéndose obligado á pagar á precios exhorbitantes las mercancías americanas á las que protege la tarifa Dingley. Así se da el caso de que nosotros consumimos forzosamente artículos de primera necesidad como el arroz, trigo, las grasas etc., mientras el café, acaso nuestra principal riqueza, no disfruta la más leve protección tarifaria.

Consejeros del Ejecutivo.

De once Consejeros sólo cinco son nativos de Puerto Rico, y los seis no nativos, son los que dirigen los Departamentos de la Administración.

Responsabilidad de los Jefes de Departamentos.

El acta orgánica de los Estados Unidos, no determina nada respecto á la responsabilidad de los jefes de Departamentos, que son los que desempeñan hoy las funciones de aquellos Secretarios del Despacho, y la responsabilidad de esos jefes la hace efectiva el Presidente de los Estados Unidos sin intervención de la Asamblea Legislativa.

Gobernador.

Por la sección 17 es el Jefe ejecutivo de la Isla, Comandante en Jefe de la Milicia. Puede conceder indulto por su propia facultad y tiene el derecho de oponer su veto á toda legislación decretada, con arreglo á determinadas circunstacias.

Los poderes del Gobernador resultan similares.

Estaba cumplida la misión de los Comisionados. El pleito de la Cámara de Delegados de Puerto Rico quedaba presentado ante el pueblo norte americano. Resolvióse, pues, el regreso á Puerto Rico. No era posible ni necesario la permanencia por mas tiempo en Washington. Estaba hecho cuanto pudo hacerse ; y por primera vez en diez años había sido Puerto Rico la cuestión del día en la política del Norte-america.

La, última carta de los Comisionados á la Junta Central fué como sigue :

Washington, Abril 23 de 1909.

Sr. Presidente de la Junta Central de la Unión de Puerto Rico
San Juan.

Amigo nuestro y correligionario :

Según nuestra práctica enviamos á usted por conducto del Secretario de la Cámara, copia de nuestra información semanal á la prensa, y la ampliamos en todos aquellos pormenores ó circunstancias que tienen carácter de confidenciales.

Como aquí las cuestiones más serias pierden pronto el atractivo de la novedad y el interés de la actualidad, resulta imposible sostener un mismo asunto sobre el tapete muchos días. Y esto pasa á nuestro asunto, no tan importante desde el punto de vista americano, como la inundación del Niágara, la hecatombe de Armenia, ó los pujos revolucionarios de la joven Turquía.

El Gobierno, que conoce esta volubilidad de las masas, la aprovecha hoy retardando el envío al Congreso del Mensaje presidencial sobre presupuestos de Puerto Rico. Quiere, sin duda, pegar en frío, y no en caliente, su golpe de big stick. Y deja que pasen una y otra sesión del Senado y de la Cámara, De lúnes á jueves — únicos días en que el último de dichos cuerpos trabaja — hemos aguardado con ejemplar paciencia. Y van ya dos jueves y dos lúnes que las doce del día nos encuentran en el Capitolio con el Resident Commissioner, escuchando si suena ó no el nombre de nuestro país.

Entre tanto, como todo lo que pudiéramos hacer está hecho, caemos en una situación de inercia que acaso nos perjudica y que no está en nuestras manos evitar. Creemos que se impone nuestro regreso á San Juan, dejando al Sr. Larrínaga el encargo de vigilar y combatir. Aun combatiendo nosotros con nuestra propia palabra, el Congreso aprobaría una resolución en que se autorice la vigencia de unos presupuestos mientras la Asamblea Legislativa no apruebe los presupuestos subsiguientes.

Unicas ventajas, si nos quedáramos, serían estas :

— La de protestar en representación directa de la Cámara de Puerto Rico.

— La de agitar la prensa al surgir de nuevo la actualidad.

— La de ofrecer á la Isla nuestro juicio definitivo y categórico, sobre la base de un hecho consumado.

Casi todo lo hará el señor Larrínaga. Y evitamos — no hablando de nuestros sacrificios personales — el sacrificio de nuestros compatriotas por un litis que, en su primer aspecto nos parece resuelto, aunque no así en el fondo.

No responde hasta hoy Mr. Winthrop á las esperanzas, concebidas ahí de que interviniese para un arreglo. Acompañamos á ésta, señor Presidente, el original de una carta que ayer recibimos en New York, siendo nuestro viaje á New York,— además de lo que decimos á la prensa—un medio de saber á qué debíamos atenernos y el obligar á Mr. Winthrop á una respuesta. Usted verá que la respuesta no da campo á la perspectiva de un modus vivendi entre el Consejo y la Cámara. Y, en cuanto á nosotros, preferimos que así sea y que también se apodere el Consejo de la plena potestad económica, pues de ese modo se definirá la posición de cada cual y los puertorriqueños no se equivocarán con ningún género de espejismos.

Nuestra patria vencerá el día en que sepa resistir y se una en la acción contra sus enemigos. Y si nunca sabe y si no se une nunca, seguiremos luchando ; pero no se nos oculta que en tales condiciones la lucha es casi inútil.

Ignoramos si la Junta Central se fija en las manifestaciones contemporáneas del imperialismo yanki. Los diarios de Washington, comentando sucesos de Filipinas, dicen que aquella es una tierra de conquista y que el tío Sam la tomará á su gusto y no á gusto de los Tagalos. Comentando sucesos de Cuba dicen que hizo un error el tío Sam al no apoderarse de la isla en 1898, y en idéntica forma á la que utilizó para Puerto Rico, á la que declaran presa fácil. Por otro lado Francia é Inglaterra convienen con el tio Sam un protectorado del tio Sam sobre la América Central. Y ya ustedes se enterarían de la caza que Mr. Knox dió á Cipriano Castro por las tierras y los mares hasta obligarle al refugio de Burdeos

Esa es la nota dominante en la política pan-americana de estos señores, en el Capitolio y en la Casa Blanca. Y la nota servil es más triste, porque nadie se ocupa de otro sport que de comentar las mímicas del Presidente Cesáreo y cada número de los periódicos consigna hasta sus actos más mínimos. Y los millonarios continuan buscando los enlaces aristocráticos, y el pueblo continúa admirando y coreando á los que los encuentran, y por semejantes signos se ve que desaparece el viejo árbol de la democracia puritana y que sólo faltaría un. Bonaparte que con bastante genio realizara el ensayo de un imperio federativo con cincuenta reyezuelos en los Estados y territorios, que admiran actualmente á sus reyes del acero, del petróleo, de la carne, del maíz, trigo, etc. Y aún hemos de asistir á la conversión de Puerto Rico en un vireinato, copia de Méjico y del Perú, adulterado por sus modernos redentores.

Volviendo á nuestra estancia en Washington, estimamos que si no se resuelve el caso en la semana próxima conviene que regresemos en el Coamo.

Estudiaremos más todavía y resolveremos, avisando á ustedes por cable.

Cordialmente á las ordenes de ustedes y de la Junta Central,

LUIS MUÑOZ RIVERA.        CAY. COLL CUCHÌ.

Al embarcar en New York dieron los Comisionados sus últimas impresiones á la prensa. Reproducimos uno de los más importantes artículos publicados :

ORÍGEN DEL CONFLICTO BAJO EL PUNTO DE VISTA DE LOS ISLEÑOS.— DECLARACIÓN DE LOS COMISIONADOS ENVIADOS Á WASHINGTON PARA PRESENTAR LAS ASPIRACIONES DE LOS UNIONISTAS.— DECLARAN QUE GOZAN DE MENOS LIBERTAD QUE BAJO LA DOMINACIÓN ESPAÑOLA.

L. M. Rivera y C. C. Cuchí, miembros de la Comisión de la Cámara de Delegados puertorriqueña, quienes fueron enviados á este pais para dilucidar en Washington las diferencias existentes en Puerto Rico entre la Cámara baja y la Cámara alta, llamada el Consejo, que está dominado por los funcionarios americanos, embarcará para Puerto Rico hoy al medio día en el Coamo. Parten ellos, según manifiestan, en un estado muy pesimista con respecto al resultado de su visita.

Creen ellos haber hecho algo para dar fin á la crisis en un país, debido á que el Presidente Taft enviará, probablemente, al Congreso, la semana próxima, un mensage instando al Congreso á que tome una acción inmediata para enmendar la ley Foraker, por la cual se rige á Puerto Rico. También manifiestan que el Secretario Ballinger está bien compenetrado de la situación, declarando que si no llegan ellos á lograr lo que desean, será porque se invoque el orgullo oficial americano, representado por el Consejo, para impedirlo.

La crisis en Puerto Rico surgió del hecho de que la Legislatura allá ha terminado sus sesiones sin aprobar el presupuesto para el año que empieza á regir el 1° de Julio. La Ley Foraker no provee que en caso de semejante conflicto las asignaciones del año anterior subsistan. Esta es la costumbre observada en la mayoría de los gobiernos, existiendo en las Filipinas y el Hawaii. A menos que el Congreso venga en auxilio, y enmiende la ley Foraker, de modo que las asignaciones del año pasado continúen en vigor, Puerto Rico se encontrará sin dinero alguno para la administración del Gobierno el primero de Julio. Los Comisionados son del parecer que el Presidente Taft recomendará dicho cambio, siendo esto el único resultado inmediato que esperan de su visita.

Francisco Coira.

El señor Cuchí, hablando en nombre de la Comisión, manifestó ayer, que no obstante esto, se luchará en el año próximo por los asuntos que atañen á Puerto Rico hasta dejarlos resueltos de una vez para siempre, agregando :

“Yo estoy seguro que el pueblo americano se mostrará sorprendido al saber que actualmente gozamos, bajo el régimen americano, de menor cantidad de gobierno propio que el que poseíamos en tiempo de España. Pero ello es cierto. Nosotros debemos gozar de un grado mayor de gobierno propio, ó, de lo contrario, volver á un gobierno militar, lo cual es incompatible con las ideas americanas. Nuestra Cámara baja está compuesta de treinta y cinco miembros, todos los cuales pertenecen al partido unionista, quienes están resueltos á no ceder en la presente contienda hasta obtener mayor grado de autonomía. Lo que realmente necesitamos nosotros es que la Cámara alta ó Consejo sea un cuerpo electivo, y que podamos elegir también los alcaldes de nuestros cincuenta y seis municipios y nuestros jueces municipales.”

Motiva la queja de los puertorriqueños el que el Consejo, que se compone de seis americanos y cinco puertorriqueños, nombrados por el Presidente, sea dominado por los americanos que ejercen funciones combinadas, legislativas y ejecutivas, Los miembros del gabinete, todos los cuales son americanos, son además miembros del Consejo. Los proyectos de presupuestos, contrario á la costumbre general, emanan de la Cámara alta. La Cámara baja deseaba introducir un cambio, á lo que no asintió el Consejo, y de ahí la crisis.

Motivó el conflicto este año el hecho de que la Cámara hizo una reducción en el presupuesto, rebajando los sueldos en $200,000. Los Delegados de la Cámara manifiestan que el Gobernador Post había recomendado economías, por existir la posibilidad de un déficit en el tesoro de la Isla. La Cámara acató su recomendación, dice el señor Cuchí, y rebajó los sueldos. En esta rebaja, declara, el 95 por ciento de los afectados eran puertorriqueños, y el 5 americanos. La Cámara también deseaba aumentar las asignaciones para las escuelas y mejoras en los caminos. Ninguna de las dos Cámaras cedieron y ambas enviaron comisiones para avistarse con las autoridades en Washington, para resolver el asunto. La delegación del Consejo se componía de William Willoughby, Secretario de Estado; William Hoyt, Attorney General, y Cabot Ward, Auditor Ambas delegaciones llegaron en el mismo vapor, habiéndose avistado con el Presidente y celebrado dos conferencias con el Secretario Ballinger.

La Comisión de la Cámara manifiesta que los miembros nativos del Consejo están al lado de ellos, de modo que la Cámara alta se encontraba dividida en el asunto, en proporción de 6 á 5. Como resultado de la controversia, la Comisión de la Cámara ha presentado un memorial al Congreso, que dice al empezar:

“O los grandes principios adoptados por la Revolución en Philadelphia y París en 1777 y 1789, sostenidos por los más ilustres pensadores y estadistas de Europa y América, y universalmente reconocidos, son falsos é inciertos, ó es una verdad que un millón de almas se encuentra viviendo en Puerto Rico en un insostenible estado de tiranía bajo los pliegues de la bandera americana,”

Y más después en el documento dice la Comisión :

“Puerto Rico se sentirá satisfecho con un Consejo electivo, bien directamente elegido por el pueblo ó por medio de compromisarios, según vuestro parecer é ideas, y que los jefes de los departamentos ejecutivos sean nombrados por el Gobernador, con la propuesta y consentimiento del Consejo, reservándose á éste el derecho á conceder franquicias y concesiones.

El pueblo de Puerto Rico elige actualmente los alcaldes, los cuales, no obstante, pueden ser destituidos en seguida por el Gobernador por cualquier causa que él crea suficiente. Los delegados desean poner fin á ésto, eligiendo vice-alcaldes que los sustituyan en caso de muerte ; desean elegir sus jueces municipales ; que el Consejo sea un cuerpo electivo ; que los proyectos de asignaciones originen en la Cámara. En resumen, desean más autonomía y de la clase que existe en otros territorios de los Estados Unidos.

Respecto á la manifestación de que ellos son agitadores políticos, el señor Cuchí, manifestó ayer en el Hoffman House, que el Señor Rivera, el presidente de la Comisión, preside el Comité de Medios y Arbitrios de la Cámara de Delegados, y representa la Asociación Azucarera de Puerto Rico, con un capital que no baja de $100,000,000.

“Nosotros deseamos intervenir en el gasto de nuestro propio dinero,” dijo el señor Cuchí, “y no creemos que por prurito de un orgullo administrative americano, que es injusto, se nos impida hacerlo. Los unionistas no cederán, En este asunto somos partidarios de las ideas americanas, y creemos que tan pronto como el pueblo americano se dé cuenta de ello convendrá con nuestras aspiraciones. Lo que deseamos ahora es que se enmiende la ley Foraker de tal modo que podamos conducir el gobierno en el próximo año con las viejas asignaciones, y después, el año inmediato, que se enmiende la ley concediéndose gobierno propio.”

Los miembros de la Comisión opuesta, que vino de Puerto Rico, se dice que aún se encuentran en Washington. En su declaración de despedida la Cámara de Delegados dice:

“En vez de encontrarnos con una serena imparcialidad hemos hallado una hostilidad pobremente disimulada.”

Han querido significar con esto que en vez de recibir su caso en Washington serena y juiciosa consideración, se han encontrado realmente con oposición hija del tonto orgullo administrativo americano,

(Del New York Sun, Mayo 1°.)