Mensaje del Presidente Taft al Congreso
10 de mayo de 1909
El Mensaje Presidencial al Senado y Cámara de Representantes
Ha surgido una necesidad urgente en Puerto Rico que me obliga á llamar la atención del Congreso hacia los asuntos de esta Isla, recomendando labores legislativas en la presente sesión extraordinaria, tendentes á enmendar la ley porque ella se gobierna.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico clausuró su sesión corriente en marzo 11 próximo pasado, sin aprobar los acostumbrados bills de presupuestos. Inmediatamente, el Gobernador convocó la Asamblea á sesión extraordinaria ; pero, después de tres días de discusión, dió fin otra vez á sus trabajos sin aceptar los necesarios créditos. Esa actitud deja al gobierno de la Isla sin medios para su sostenimiento después de junio 30 venidero, y la situación que, como secuela, se presenta es de gravedad inusitada.
El actual Gobierno de Puerto Rico fué instituído de acuerdo con la ley conocida con el nombre de Acta Foraker, aprobada en Abril 12 de 1900, y puesta en vigor en Mayo 1° de 1900. En sus estipulaciones el jefe ejecutivo es un gobernador nombrado por el Presidente y confirmado por el Senado. Un Secretario, un Attorney General, un Tesorero, un Auditor, un Comisionado del Interior y uno de Instrucción Pública, juntos con cinco miembros más, nombrados por el Presidente, constituyen e Consejo Ejecutivo, y éste debe comprender en su organización no menos de cinco naturales del país. El poder legislativo se le adjudica á la Asamblea Legislativa, integrada por dos ramas coordinadas. La primera de éstas, en orden de prelación, es el indicado Consejo Ejecutivo, y la segunda la Cámara de Delegados, cuerpo popular y de representación, cuyo personal lo eligen los electores capacitados de los siete distritos en que está dividida la Isla.
El articulado explicando la forma en que deberán subvenirse los gastos del gobierno deja algunas dudas en el sentido de si este ejercicio corresponde exclusivamente al Consejo Ejecutivo ; pero en la práctica la Asamblea Legislativa, de consuno, señala las apropiaciones para todos aquellos desembolsos no indicados por el Congreso, y ya es demasiado tarde para darle otra interpretación al mencionado estatuto.
Desde ‘la instauración de la presente Asamblea la Cámara de Delegados viene, sin interrupción, reteniendo hasta el último minuto los bills de créditos, y ha de emplear esa fuerza como medio de imponer el consentimiento del Consejo Ejecutivo en la legislación que deseaba la Cámara.
En la sesión corriente de la última Asamblea Legislativa, la Cámara de Delegados aprobó un bill dividiendo la Isla en varios condados con sus administraciones correspondientes ; un bill para la fundación de escuelas de artes y oficios ; un bill para la fundación de un banco agrícola ; un bill ordenando que las vacantes ocurridas en los puestos de alcaldes y concejales se cubran por votación de los ayuntamientos, en vez de ser ocupadas por nombramiento del Gobernador, y un bill otorgando en gran parte á los mayores contribuyentes de cada distrito municipal la elección de los tasadores de la propiedad.
El Consejo Ejecutivo se negó á, convenir en esos proyectos de ley ; se opuso al del banco agrícola, por razón de que los ingresos del erario no permitían efectuar la derrama, y también al de la escuela de artes y oficios porque violaba de lleno el Acta Foraker. Se negó al cambio propuesto en la ley relacionada con la tasación de la propiedad, basándose en que el proyecto, por lo que se relacionaba con la justipreciación de la propiedad, adjudicaba demasiado poder de imposición de contribuciones en aquellos que tenían más propiedades tributables. El bill de mayor interés era el que se proponía dar caracter electivo á los jueces municipales de veintiseis pueblos. Leyes aprobadas ya de antemano autorizaban la elección de igual número de jueces municipales. Este bill tenía por norte el aumento á sesentiseis de los veintiseis jueces ya acordados, á la par que la desaparición de los jueces de paz. Objetó el Consejo Ejecutivo al cambio, fundándose en que la elección de jueces municipales, al mismo tiempo de haber afectado ya la administración eficaz é imparcial de la justicia, había también resultado en la elección de jueces de un solo credo político, subordinados á la voluntad del Comité Central del Partido Unionista dominante. La actitud del Consejo Ejecutivo resistiéndose á suscribir esos bills trajo como resultado el que la Cámara de Delegados se negase á aprobar los necesarios créditos.
Los hechos enumerados demuestran la disposición de los miembros de la Cámara de Delegados en el sentido de subvertir el Gobierno con la mira de conseguir la aprobación de cierto cuerpo de leyes. La cuestión de si los propuestos bills deberían pasar á ser leyes fué dejada en la ley orgánica á la acción conjunta del Consejo Ejecutivo y Cámara de Delegados, que constituyen la Asamblea Legislativa. La Cámara de Delegados se empeña en la consecución de esas leyes, sin respetar la oposición del Consejo Ejecutivo, ó lo que es más, disponiéndose á destruir el gobierno. Este espíritu, que ha venido desarrollándose de año en año en Puerto Rico, demuestra que á la Cámara de Delegados se le ha concedido demasiado poder, y que sus miembros no han sabido colocarse á la altura de su responsabilidad jurada para el sostenimiento del Gobierno, justificando al Congreso en la negativa de seguirles otorgando poder absoluto para rehusar los créditos que la vida de aquél necesita.
Ante esas razones, recomiendo una enmienda á la Ley Foraker previendo que, en aquellos casos en que la Asamblea Legislativa clausure sus sesiones sin aprobar los créditos necesarios para el sostenimiento del gobierno, se apropien de las rentas corrientes sumas iguales á las determinadas en años anteriores para funciones respectivas, autorizadas por libramientos expedidos por el Auditor contra el Tesorero y refrendados por el Gobernador de la Isla. Estatuto por el estilo rige en las Filipinas y el Havaii respecto de sus legislaturas, y ha evitado en esos dos países el abuso del poder de créditos.
La Cámara de Delegados envió á Washington un comité de tres personas y el Consejo Ejecutivo estuvo representado por el Secretario y un comité compuesto del Attorney General y el Auditor de la Isla. Puse ambas comisiones al cuidado del Secretario del Interior, y el informe de éste, con una carta del Gobernador Post y las exposiciones escritas de aquéllas, acompañan este mensaje.
Celebré una entrevista personal con la Comisión que representaba á la Cámara de Delegados, y le sugerí á sus miembros que si ese cuerpo aprobaba el bill del presupuesto, sin insistir en la aceptación por parte del Consejo Ejecutivo de los otros bills, enviaría á Puerto Rico un representante del Gobierno para hacer una investigación é informar por lo tocante á la legislación propuesta. Su ŕespuesta, que prueba no desear colocarse ellos en actitud conciliadora, la expresaron en esta forma:
Tomando en consideración el estado de cosas reinante en la Isla y el gran disgusto causado en ella por la intolerante disposición del Consejo Ejecutivo, y teniendo, además, en cuenta la absoluta resistencia de la Cámara á realizar acto alguno contra su propia dignidad y la dignidad del país, si á la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se la convoca á sesión extraordinaria exclusivamente para aprobar el bill del presupuesto, opinan estos Comisionados que, á menos que el Consejo se disponga á aceptar las enmiendas de la Cámara, no se llegará á ningún acuerdo. Pero si en la orden citando á sesión extraordinaria se mencionan las reformas judiciales y municipales, y si el Consejo conviene en la supresión de los actuales jueces de paz para sustituirlos con jueces municipales en todos los municipios, como también dar autoridad á los ayuntamientos para llenar las vacantes que ocurran en las alcaldías y juzgados, tal como se determinan en los denominados bills municipales aprobados por la Cámara en su última sesión, entonces creen los Comisionados que se aceptarán sin dilación los bills de créditos en la forma en fueron presentados en el Consejo Ejecutivo.”
Puerto Rico ha sido la hija favorita de los Estados Unidos. La Soberanía de la Isla fué traspasada en 1898 á los Estados Unidos con el pleno consentimiento de sus habitantes todos.
De acuerdo con la ley, todas las contribuciones internas y de aduanas se entregan al tesoro de Puerto Rico para el sostenimiento del Gobierno insular y del otro lado los Estados Unidos pagan de su propio tesoro los gastos exigidos por el ejército local, que entraña el conjunto del Regimiento de Puerto Rico, los guarda–costas, el servicio de faros, la demarcación de costas, mejoras de puertos, mantenimiento del hospital de marina, déficit del servicio postal, oficina meteorológica y el sostenimiento de las estaciones agrónomas.
Inmediatamente después de efectuarse el cambio de soberanía un ciclón destruyó gran parte de las fincas de café en Puerto Rico, y con ese motivo se invirtieron $200,000 del tesoro de los Estados Unidos con el objeto de comprarles alimentos a las víctimas del fenómeno. Velan por el orden público en la Isla 700 policías y reina la tranquilidad más completa.
Antes de la ocupación americana el 87 por ciento de los puertorriqueños eran analfabetos, y no había en esa Isla de un millón de habitantes un sólo edificio construido para dedicarlo á instrucción pública, alcanzando el número de educandos en las 551 escuelas existentes en aquel entonces á solo 21,000. Se encuentran hoy allí 160 edificios destinados á ese propósito, y el número de alumnos asistentes á los 2,400 planteles de enseñanza llega á 87,000. El año anterior al cambio de soberanía se gastaron en instrucción pública $35,000 oro, y bajo el actual gobierno se invierten con ese fin un millón de dollars anuales.
Cuando los americanos tomaron posesión de Puerto Rico existían 172 millas de carreteras afirmadas. A partir de aquella evolución se han construído 452 millas más, principalmente en las montañas, formando hoy un total de 624 millas de carreteras admirablemente construídas y afirmadas, y tan buenas como cualquiera en el mundo.
Durante el curso de la administración de esta Isla los jefes sanitarios de los Estados Unidos descubrieron un padecimiento en forma de anemia tropical que tenía caracter epidémico y la originaba un microbio denominado “parásito heck.” Debilitaba de tal modo la energía de los enfermos y con tanta frecuencia producía la postración y la muerte, que se hizo necesario buscar el remedio poniendo en actividad amplio esfuerzo del gobierno. Me place declarar que 250,000 naturales del país, ó sea la cuarta parte del total de la población, han sido medicinados pagando el gobierno los gastos, llegándose al resultado de reducir la extensión y severidad de la dolencia, dominándola al cabo. Todos los habitantes de la Isla han sido vacunados eficazmente, y la viruela ha desaparecido.
Existe completo libre cambio entre Puerto Rico y los Estados Unidos, y fueron devueltos al tesoro insular en un total de cerca de $3,000,000 todos los derechos aduaneros impuestos en los Estados Unidos á productos puertorriqueños á raíz de la fecha de la evacuación española. Las pérdidas que la libre admisión de productos puertorriqueños origina á las rentas públicas de los Estados Unidos alcanza á $15.000,000. La riqueza de Isla depende directamente del cultivo en su suelo de la caña, tabaco, café y frutas, para los cuales son único mercado los Estados Unidos de América.
Sin nuestra protectora munificencia Puerto Rico estaría tan decaido como se encuentran algunas de sus vecinas las Islas de las Antillas. Antes de la ocupación americana en el finiquito comercial resultaba una diferencia contra la Isla de más de $12.500,000, y hoy presenta un exceso en su favor de $2.500,000. El total de las exportaciones é importaciones ha aumentado de $22.000,000, su conjunto antes de la invasión americana, á $56.000,000 en los días actuales. En la fecha del traspaso de la soberanía el valor computado de todas las tierras agrícolas era alrededor de $30.000,000 ; hoy el valor justipreciado de todas ellas se remonta á $100.000,000. Los gastos del gobierno antes de la ocupación americana sumaban $2.969,000 y los ingresos no pasaban de $3.644,000 ; en el ano de 1906 los ingresos alcanzaron á $4.250,000 y los egresos á $4.084,000. De los funcionarios civiles en el gobierno central 343 son americanos y 2,548 naturales de la Isla. Jamás hubo una época en la historia de la Isla en que fuese más alto el promedio de la prosperidad de los puertorriqueños ; en que sus oportunidades para levantarse hayan sido mayores, y en que estuviesen más seguras su libertad de pensamiento y acción.
Los representantes de la Cámara de Delegados declaran con insistencia en sus peticiones al Congreso y al público que, desde el punto de vista de un pueblo libre, el puertorriqueño se ve ahora sometido bajo la soberanía americana á la opresión politica y á un gobierno menos liberal que lo fué el español. Para demostrarlo aluden á la ley contenida en el decreto real da 1897, promulgado en Noviembre de ese año. El decreto contenía el gobierno de Puerto Rico y Cuba y, sin duda alguna, con él se daba un gran paso en el camino de la concesión de cierto género de autonomía al pueblo de ambas Islas. A los pocos meses de su promulgación surgió la guerra, y es imposible decir cuál hubiera sido su resultado en la práctica. Era un arreglo á guisa de ensayo, revocable á voluntad do la Corona, otorgando en su articulado autoridad al Gobernador General para dejar sin vigor todas las leyes aprobadas por las Legislaturas de las Islas hasta que fueran aprobadas ó desaprobadas en la nación, como también suspender discrecionalmente todas las garantías constitucionales de la vida, la libertad y la propiedad, que se supone son la base de la libertad civil y de las instituciones libres. La Legislatura insular no tenía poder para confeccionar nuevas leyes ó adicionar las existentes por las cuales se regían los derechos de propiedad ó la vida y la libertad del pueblo. La jurisdicción para aprobar esas leyes quedaba á cargo de las Cortes nacionales, y comprendía el conjunto de leyes modificadas porque se guiaba la herencia, distribución y traspaso de la propiedad y los contratos, gravamenes, derechos sobre bienes raíces, leyes notariales, leyes fluviales y da minas, código penal, civil, criminal, y administrativo, leyes orgánicas de ayuntamientos, ley electoral, código de comercio, etc., etc.
En contraste con todo eso, al amparo de la actual forma de Gobierno, la Legislatura de la Isla posee en la práctica todas las perrogativas de una comunidad americana y las garantías constitucionales para todos sus habitantes, y en vez de estar á merced de supensión por voluntad del Ejecutivo, están garantidos absolutamente por una ley del Congreso. El gran cuerpo de leyes sustantivas vigente hoy en la Isla, el código político, civil y criminal, los códigos de procedimiento político, civil y criminal, las leyes de rentas, municipal, electoral, de franquicias, instrucción pública, policía, obras públicas y otras de esas índole, han sido confeccionas por el pueblo de esa Isla, ya que, á menos que no reciban la sanción de la Cámara Baja de su Legislatura, no podrán incluirse ninguna de ellas en la colección de leyes. Ni en un solo caso intervino el Congreso de los Estados Unidos para anular ó depurar leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa. Es esta la primera vez en la historia de Puerto Rico que la Isla vive bajo la protección de leyes confeccionadas por su propia Legislatura.
Resulta, pues, ocioso comparar el poder político de los puertorriqueños bajo la influencia del decreto real de 1897 — cuando su capacidad para ejercerlo en beneficio propio no se probó nunca en realidad — con el que disfrutan ahora rigiendo la Ley Foraker. La cuestión que se nos presenta delante es la de si su comportamiento desde la adopción de la Ley Foraker no demuestra la necesidad de retirarles el absoluto poder otorgádoles por ella á la Asamblea Legislativa para votar créditos, teniendo en cuenta que la Cámara de Delegados, como rama coordinada de esa Asamblea, se manifiesta propicia y ansiosa de emplear ese poder absoluto, no en el sentido de apoyar y mantener el gobierno, sino con la tendencia de imposibilitarlo totalmente. Si los puertorriqueños desean un cambio en la Ley Foraker es este asunto de la incumbencia del Congreso, subordinado, por supuesto, al efecto que una alteración de ese género haga en el progreso político verdadero de la Isla. Un cambio de esa naturaleza solo se consigue en forma ordenada, y no se presenta á la atención del Congreso paralizando el brazo del Gobierno existente. No abrigo duda que los términos de la ley fundamental vigente son susceptibles de modificación ; sobre todo, en lo que se refiere al deslindamiento de algunos de sus estatutos aludiendo á la respectivas atribuciones del Consejo Ejecutivo y la Cámara Baja, y sugiero al Congreso la conveniencia de someter al juicio de los comités correspondientes el asunto de la revisión. Pero no deberá afrontarse labor alguna de ese alcance hasta que, por enmienda especial de la Ley Foraker, se prive de la autoridad absoluta de la disposición de los créditos á aquellos que se han revelado demasiado irresponsables para su disfrute.
En el anhelo de ciertos de sus leaders por la consecución de poder político, los puertorriqueños han olvidado la generosidad de los Estados Unidos en sus relaciones con ellos. Esto no debe ser motivo de sorpresa, como tampoco al tratar con un pueblo entero deberá servir de pie para la acusación de ingratitud. Al afrontar nosotros, con el consentimiento del pueblo de Puerto Rico, la tutela y el encauzamiento de sus destinos, debemos tener en cuenta que no era do esperarse que un pueblo al cual se le habían facilitado tan pocas oportunidades para educarse, pudiera, con seguridad, ejercer el pleno dominio del gobierno propio, y la presente contingencia es solo indicación de que hemos procedido con demasiada rapidez en la concesión á los puertorriqueños, para su propia conveniencia, de poder político.
El cambio recomendado acaso no convenza inmediatamente á los que ejercen el dominio en la Cámara de Delegados de la equivocación cometida lanzándose al extremo á que han acudido con miras políticas ; pero á la larga resultará en el ejercicio más cuidadoso, y consciente de su responsabilidad del poder disfrutado.
No se ha exteriorizado en este caso la más ligera prueba de que el Gobernador ó miembro alguno del Consejo Ejecutivo se dispusieran á usurpar atribuciones, ó á negar su aprobación á leyes que tuviesen por norte la defensa de los intereses de la Isla, ó de falta de simpatía con las mejores aspiraciones del pueblo puertorriqueño.
WILLIAM H. TAFT.