José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico

José Trías Monge, Historia Constitucional de Puerto Rico

Tomo I. Capítulo XV

EL PRIMER TIEMPO DE LA HEGEMONIA UNIONISTA, 1905-1909

LA FUNDACION DE LA UNION DE PUERTO RICO

José Trías Monge

José Trías Monge

El 24 de febrero de 1901 Muñoz Rivera renuncia la presidencia del Partido Federal y en abril se traslada a la ciudad de Nueva York, donde funda The Puerto Rico Herald el 13 de julio de 1901. Muñoz permanece en Nueva York por casi tres años en calidad de leader de su partido, el que se reorganiza en su ausencia.[1]

En 1902 el Partido Federal se apresta a concurrir a las elecciones e intenta ampliar su base política mediante la atracción de republicanos disidentes. La asamblea del partido se celebra el 20 de julio de 1902 y se invita a Matienzo a asistir a la misma. Matienzo, quien desde febrero de dicho año había comenzado a propugnar la unión de republicanos y federales, presenta una propuesta para la constitución de un nuevo partido político, a llamarse la Unión Puertorriqueña-Americana, cuya finalidad de status sería obtener la ciudadanía americana y la incorporación de Puerto Rico a los Estados Unidos, primero en calidad de territorio y luego como estado federado.[2] La ocasión no era todavía propicia para la disolución del Partido Federal y la creación de un nuevo partido, moción que De Diego hace y que luego retira, y la asamblea resuelve reconstituir el partido bajo el nombre de Partido Federal Americano. El programa del partido no sufrió cambios sustanciales. Se siguió favoreciendo la estadidad y la concesión de la ciudadanía americana. Se autorizó, no obstante, al Directorio de la organización a aliarse con aquellos partidos de Puerto Rico y de Estados Unidos que le fuesen afines.

En las elecciones de 1902 triunfó de nuevo decisivamente el Partido Republicano, obteniendo 73,823 votos contra 34,605 que favorecieron al Partido Federal. Los republicanos ganaron cinco distritos, eligiendo 25 delegados a la Cámara contra 10 los federales.

Durante los dos años siguientes, desvinculado ya de las filas republicanas Matienzo Cintrón se dedicó a propagar la idea de la Unión, a la que se unieron Julián Blanco, el doctor Henna, Zeno Gandía y otros distinguidos líderes.[3] A principios de 1904 el concepto de la Unión ya había ganado extraordinario impulso entre los federales y en sectores del Partido Republicano conturbados con las deficiencias del régimen imperante e interesados en reorientar to política del país. El 24 de enero de 1904, don Santiago R. Palmer, entonces Presidente del Partido Federal, le escribió formalmente al Presidente del Directorio Republicano, don Manuel F. Rossy, proponiéndole la disolución de ambos partidos y la celebración de una asamblea para acordar la unión entre republicanos y federales. El Partido Republicano rechazó la oferta, expresando Rossy en su contestación de 31 de enero a Palmer:

“Los partidos políticos que como órganos de la opinión deben emplear procedimientos adecuados para hacerla sentir en el gobierno, fracasan cuando no pueden conseguir sus fines y se disuelven dejando sitio a otros que le sustituyan con probabilidades de mejor éxito.

“Pero no es cuerdo ni patriótico que el partido fracasado pretenda arrastrar con su caída al partido triunfante en la opinión e influyente en el gobierno…

“Disolver los partidos porque uno esté desengañado, es una locura política que a nadie se le había ocurrido hasta ahora…

“La unión como procedimiento es equivocada y dañosa para el bien de Puerto Rico. Si la unión es con el Gobierno, retrogradaríamos a los patriarcales tiempos en que el Capitán General era amo y el pueblo era el esclavo… Si la unión es contra el Gobierno, serían entonces incalculables los males derivados de esa conducta que implicaría una protesta injusta e ingrata contra el régimen americano…

“Afortunadamente desaparecieron ya los motivos de aquellas protestas que la realidad imponía a nuestra conciencia… Hoy el pueblo goza de libertad y el ciudadano disfruta de garantía, y hemos de tener fe y juicio para desenvolver dentro de esa libertad y garantía nuestras aptitudes y hacerlas conocer del pueblo americano, para que Puerto Rico sea pronto completo dueño de sus destinos y factor concurrente con los demás países de la Unión, al esplendor de la gloriosa bandera que esparce el espíritu de su democracia en toda la humanidad…

“Todos los puertorriqueños están unidos en el amor a la patria y en el deseo de su dicha, y caben estarlo también en el amor a la bandera que Dios nos ha dado y a la nación de que formamos parte, y todo nuestro patriótico esfuerzo debe encaminarse a infiltrar en la conciencia pública el convencimiento de que las doctrinas y la práctica de la democracia norteamericana son las únicas susceptibles de regenerarnos y dar relieve a nuestra personalidad…”[4]

El 20 de enero de 1904 regresa Muñoz Rivera a Puerto Rico y seis días más tarde lanza un manifiesto al país, en el que afirma:

“De las ciudades y los campos se alza el rumor de un descontento sordo y profundo o el clamor de una protesta que no cabe ya en los moldes de nuestra mansedumbre legendaria…

“Inútil demandar la ciudadanía, inútil reclamar el derecho de que se os trate en condiciones de personas y no en condición de objetos. De igual suerte que en época de la Roma imperial, se adquirió por el Tratado de París el terruño y con el terruño el siervo adscrito. Sois esclavos. Os rige un Presidente que se designa sin vuestro voto. Legisla para vosotros un Consejo que el Presidente nombra a su capricho. Ni siquiera intervenís con eficacia en la fijación de los impuestos, que se cubren con el sudor de vuestras frentes Y esta vergüenza, que no tolerarían los zulús ni los abisinios; que rechazarían las tribus del Arauco y de la Patagonia; esta ignominia de la servidumbre en plena civilización, gravita sobre vosotros y os marca con sello de inferioridad, inmerecida si intentáis virilmente sacudirla; degradante si os resignáis dócilmente a soportarla.

“En Puerto Rico no influyen nada los puertorriqueños, aunque se apelliden Republicanos y obedezcan sumisos las órdenes oficiales. Se rodea al Directorio Republicano con las fútiles apariencias del poder, a fin de darle algo, siquiera sea tan poco, a cambio de sus devotas reverencias y de sus humildes actitudes; pero en cien y en mil ocasiones se demostró que sólo mandan los elementos extraños y que los elementos autóctonos se someten y guardan silencio por no confesar lo falso de su situación y lo débil de su ilusorio predominio…

“En frente de un régimen personal, que coarta las iniciativas del pueblo en materia económica…, que malogra las iniciativas del pueblo en materia política aplastándole con la ley Foraker y arrebatándole hasta el menor vestigio de self-government, hay un camino, uno sólo: la unión de los puertorriqueños para la defensa común…

“La unión no es, no puede ser la obra de un cálculo egoísta. Es la eflorescencia de un sentimiento que brota del alma puertorriqueña. No ha de hacerse para ganar elecciones sin garantías, ni para disputar puestos en unos Municipios anodinos y en unas Cámaras estériles sino para protestar contra la constitución raquítica de esas Cámaras y de esos Municipios, reformando fundamentalmente el sistema, laborando para substituir la ley Foraker por una nueva ley en que se reconozca y se defina el derecho de la población criolla a manejarse por sí propia, sin tutelas que la humillen; sin obstáculos que la cohiban, sin extrañas imposiciones que la perturben; proclamando la autoridad de los Estados Unidos y afirmando la autonomía de la región, desembarazada y libre, dentro de la Federación inmutable y soberana.

“Puertorriqueños: acordaos de lo que debéis a la isla en que nacisteis… jurad, por la memoria de vuestros abuelos, que mientras os rija la ley Foraker, y no tengáis la plena ciudadanía nacional o la plena autonomía insular, y seáis inferiores en el derecho estatuido, y se os considere buenos para soportar la esclavitud, vosotros prescindiréis de las estrechas rivalidades políticas, y os consagraréis, todos juntos, con inquebrantable energía a la defensa de vuestra dignidad y a la restauración de vuestra patria.”[5]

Poco después, el 18 y 19 de febrero de 1904, se celebra la asamblea del Partido Federal Americano y se aprueba una moción de Muñoz Rivera, De Diego y Palmer para disolver el partido y constituir la Unión de Puerto Rico. El programa de la nueva agrupación, escrito principalmente por Zeno Gandía, quedó redactado como sigue en sus bases fundamentales:

“Base Segunda. Declaramos también que necesitamos y pedimos que el status político de esta isla sea de una vez definido y de manera estable consagrado en tal forma quo los hombres de Puerto Rico sean almas libres e lguales y que con respecto a las sabias doctrinas del pueblo de los Estados Unidos, quede fundado en esta isla un goblerno que derive sus poderes del consentimiento de los gobernados.

Base Tercera. Declaramos, que el pueblo puertorriqueño aspira unánimemente al self-government en su patria, al reconocimiento del pleno derecho que tiene a que, o se protejan los productos de la isla de Puerto Rico buscando o abriendo mercados para ellos, mercados que ha perdido, o que se le reconozca la necesaria capacidad para buscar, abrir y concertar de acuerdo con los Estados Unidos esos mercados.

“Base Cuarta. Declaramos, nuestra inconformidad con toda solución de nuestro status en que faltándose a los preceptos do la Constitución de los Estados Unidos de la América del Norte no concede a los puertorriqueños una ciudadanía definitiva, y admitimos una forma política en que su esencia responda a la necesidad de establecer en Puerto Rico el self-government o autonomía en que el pueblo de Puerto Rico adquiera la plena capacidad civil y política, para gobernarse por sí mismo.

“Base Quinta. Declaramos que entendemos factible que la isla de Puerto Rico sea confederada a los Estados Unidos de la América del Norte, acordando que ella sea un Estado de la Unión americana, medio por el cual puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos; y declaramos también que puede la isla de Puerto Rico ser declarada nación independiente, bajo el protectorado de los Estados Unidos, medio por el cual también puede sernos reconocido el self-government que necesitamos y pedimos.

“Base Sexta. Declaramos que teniendo el convencimiento de que los problemas políticos y económicos de la isla de Puerto Rico pueden afectar los intereses económicos y políticos de los Estados Unidos y pareciéndonos digno y justo que así como no queremos que nuestra voluntad sea desconocida y forzada, tampoco queremos nosotros desconocer y forzar la voluntad ajena, puesta nuestra confianza en Dios y en la buena fe y amistad del pueblo de los Estados Unidos, proponemos, solicitamos y compelemos al Gobierno de los Estados Unidos para que en representación del pueblo de los Estados Unidos de América del Norte defina de una vez el status del pueblo de Puerto Rico, reconociéndonos, en la forma que a su discernimiento confiamos, el derecho que tenemos y defendemos al self-government que proponemos, solicitamos y pedimos.”[6]

La Unión de Puerto Rico fue natural producto de la insatisfacción reinante en el país con el estado de sujeción política en que se le mantenía y el lento grado de su desarrollo económico. Casi seis años antes, las palabras de Miles y sus sucesores habían alimentado sueños de libertad y prosperidad inmediatas que muchos consideraban frustrados. El programa de la Unión recoge este sentimiento.

El establecimiento de la Unión de Puerto Rico responde así, como su programa en parte revela, a una compleja serie de circunstancias, necesidades y objetivos: el fracaso de los partidos existentes en influir significativamente en el proceso de la elaboración y enmienda de la ley Foraker; la decepción con los métodos del congraciamiento y la obsequiosidad excesivos; el creciente anticolonialismo; el descontento con la indisposición de los Estados Unidos a definir su política sobre el destino final de la Isla; el rechazo del inmovilismo existente y del gradualismo prometido en materia de reformas al status; la sensación de agravio ante la exclusión de los puertorriqueños de muchos de los cargos vitales y su desairada participación en los organismos gubernamentales a que se les daba acceso; y la consiguiente necesidad de estructurar un vehículo más efectivo de acción política, con capacidad de atraer elementos dispares y lograr una base más amplia que los partidos anteriores. La Unión de Puerto Rico fue el primero de los partidos plurales que se producen en Puerto Rico bajo el régimen norteamericano y que han caracterizado normalmente el autonomismo puertorriqueño, tanto bajo el régimen norteamericano como bajo el español. Así como el Partido Autonomista les dio amparo a asimilistas liberales y a separatistas, la Unión de Puerto Rico atrajo, además de a autonomistas, a independentistas y estadoístas, tanto a liberales como a conservadores, bajo la bandera de la reforma inmediata del régimen de gobierno imperante y de la afirmación más enérgica de los derechos y libertades de los puertorriqueños. Esa condición plural o multicorde del unionismo explica en buena parte, junto a la excepcional calidad de su liderato, su atractivo electoral y provee también la clave para entender muchas de sus dificultades y oscilaciones, de sus vacilaciones y excesos.

La reacción norteamericana fue por lo general adversa al contenido y el tono del programa de la Unión, y muy especialmente a la inclusión de la Base Quinta, vez primera en que un partido político puertorriqueño se refería a la independencia como posible finalidad política. Muñoz Rivera citaba como ejemplo de tal reacción el comentario del periódico The Globe, al efecto de que al guante arrojado por los puertorriqueños respondían los americanos con un bostezo, y afirmaba: “Véase lo que escribe The Globe y se comprenderá que no llegaremos en cincuenta años, ni en un siglo, ni quizás nunca a la condición de estado.”[7] La reacción del gobernador Hunt fue una mezcla de desaprobación severa, intento de minimizar la importancia de la Base Quinta y defensa de la tesis republicana:

“I think there is some notion in the minds of a very few prominent Federals that Puerto Rico may obtain a form of independence analogous to that achieved by Cuba. But this notion is pretty clearly confined to a few older men who were in active politics under the Spanish dominion, and who have little or no acquaintance with the new National power, and who cannot realize that in the full development of the future every important consideration of political and material good for the future demands that the common interest of the people shall be best promoted by the encouragement of a patriotic spirit of national pride in the United States, and hope for incorporation in its political government whenever the people are capable of properly assuming the responsabilities which go with an organized Territorial government.”[8]

Hunt fue substituido, no obstante el 4 de julio de 1904 por Beckman Winthrop, de Massachusetts, joven juze de primera instacia en Filipinas, recomendado por Taft y amigo de Roosevelt quien junto a Regis H. Post, primero Auditor y poco después Secretario de Puerto Rico, íntimo amigo Roosevelt también y su compañero de tareas legislativas en el estaso de Nueva York, hicieron pronto saber su inclinación por la causa unionista.[9]

La Unión de Puerto Rico triunfó convincentemente en las elecciones de 1904, obteniendo 89,713 votos contra los 54,092 del Partido Republicano. La distribución de asientos en la Cámara se invirtió eligiendo los unionistas a veinticinco delegados, contra diez los republicanos. La Comisaría Residente pasó también al control de los unionistas al elegir a don Tulio Larrínaga. Muñoz Rivera, quien había regresado a Nueva York poco después de la asamblea constituyente de la Unión, no se postuló para cargo alguno en estas elecciones.

El Partido Obrero Socialista no concurrió a los comicios en 1904, como tampoco lo había hecho en 1902. “Su retraimiento”, explicaba Iglesias más tarde, “se debió a las condiciones excepcionales que entonces regían en el país, y a la carencia de garantías legales que temporalmente obligarom a los Socialistas a disolver el Partido.”[10] En las elecciones de 1904, el Parido Obrero Socialista y la Federación Libre de los Trabajadores colaboraron con los unionistas, quienes postularon a varios candidatos obreros, tres de los cuales fueron electos a la Cámara.[11]

El Partido Unionista fue al copo en las cuatro elecciones subsiguientes, quedando el Partido Republicano sin representación en las Cámaras desde 1907 hasta inicios de 1915. En el Consejo Ejecutivo siguió dándosele debida representación al Partido Republicano, junto al Unionista, hasta la constitución del Senado. Desde 1900 hasta 1917, fecha en que se le elige senador, el máximo líder republicano, el doctor José Celso Barbosa, sirvió en el Consejo Ejecutivo por cinco términos.

PROPUESTAS DE REFORMA: 1905-1909

Después de las elecciones, pero antes de la constitución de las nuevas cámaras, la Junta Central y los delegados electos de la Unión aprobaron el 17 de noviembre de 1904 unas declaraciones en que se reclamaban el Senado electivo y otras enmiendas a la ley Foraker. En dicha reunión se respaldó también la idea de un plebiscito para determinar la voluntad del pueblo de Puerto Rico sobre la cuestión del status.[12] La acción del liderato unionista se tradujo en el Memorial al Congreso que aprobó la Cámara de Delegados, con la oposición republicana, el 12 de enero de 1905.[13] El Memorial criticaba severamente la ley Foraker, especialmente la negativa de la ciudadanía americana sin que a la vez se creara una verdadera ciudadanía puertorriqueña; la confusión de poderes representada por el Consejo Ejecutivo; la facultad del Congreso para anular las leyes insulares; la exclusión de los puertorriqueños de las carteras ministeriales; y la existencia y excesiva jurisdicción de la corte federal en Puerto Rico. Solicitaba la Cámara la definición por los Estados Unidos del status de Puerto Rico o el reconocimiento del derecho de Puerto Rico a definir su status y, hasta tanto ello ocurriere, la concesión de “un poco más de intervención en nuestro Gobierno y en la administración de nuestra pobre Isla”, en forma de un Consejo Insular totalmente electo; el nombramiento de los jefes de departamento por el Gobernador, con el consentimiento del Consejo Insular; la eliminación de la facultad del Congreso de anular las leyes de da Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y la derogación de la ley del Congreso de marzo de 1901 que ampliaba la jurisdicción de la corte federal. El Memorial guardaba silencio, como ocurría con el propio programa de la Unión, sobre la concesión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños. La petición de las cámaras fue respaldada por el grueso de los ayuntamientos en memorial al Congreso de 25 de julio de 1905.

El gobernador Winthrop, mientras tanto, se convenció rápidamente de que era aconsejable auspiciar una serie de reformas iniciales, lo suficiente para acallar el sentido general de protesta, aunque él no suscribía el grueso de las demandas unionistas y su convicción era que los problemas fundamentales del Puerto Rico de la época eran más de carácter económico que político. Favoreció Winthrop al efecto, en lo político, la concesión de la ciudadanía americana, el establecimiento de un sistema de servicio civil, elecciones cada cuatro años y la preferencia en lo posible de puertorriqueños para el desempeño de cargos públicos; y en lo económico, la elevación a 5,000 acres del límite permisible de tenencia de tierras a las corporaciones.[14] La visión de Winthrop de la inferior jerarquía de los problemas políticos a los de orden económico, tan típica de los sistemas coloniales europeos de los pasados dos siglos, influye incuestionablemente en la política de Roosevelt hacia Puerto Rico. Escribía Winthrop:

“I believe and hope that a better spirit is making itself felt in politics than heretofore, and that a more tolerant view of the opinions of the members of the opposite party will ensue, with less political bitterness arising from personal animosity. In time, politics, I believe, will be relegated to its proper place in the interests of the island, and many people whose only thought at the present time is the political victory of this or that party will turn their attention more to agriculture or commercial pursuits.”[15]

Señalaba también Winthrop, preocupado por la descoordinación federal en ‘materia de política colonial, que la supervisión de los asuntos de Puerto Rico debía asignarse a una agencia específica del gobierno central.

En su Mensaje Anual al Congreso de diciembre de 1905, Roosevelt recoge la recomendación central de Winthrop, a la par que mantiene la convicción de sus antecesores y de Roosevelt mismo sobre la fundamental sabiduría de la ley Foraker. “I earnestly advócate”, expresaba Roosevelt, “the adoption of legislation whidh will explicitly confer American citizenship on all citizens of Puerto Rico. There is in judgement no excuse for failure to do this.”[16] Del otro lado, afirmaba el Presidente:

“The present form of government in Porto Rico, which provides for the appointment by the President of the members of the Executive Council or upper house of the legislature, has proved satisfactory and has inspired confidence in property owners and inverstors. I do not deem it advisable at the present time to change this form in any material feature. The problems of the island are industrial and commercial rather than political.”[17]

Las dificultades de Roosevelt en Filipinas y en la América Latina reforzaban, junto a las recomendaciones de sus asesores, su gradualismo innato en asuntos coloniales. Muchas razones parecían apoyar, como paso para iniciar las reformas, la extensión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños: la medida era un paso lógico hacia la americanización deseada por los americanos y muchos puertorriqueños; aunque en el liderato unionista asomabai cierto desafecto y aun hostilidad nacientes hacia los Estados Unidos, la concesión de la ciudadanía americana podía ser precisamente un modo juicioso de com batir la propagación de esos sentimientos; la medida no era popular en el Congreso, pero su endoso caía dentro de la tradición republicana; Foraker la favorecía y la cuestión no dejaría de crearle embarazo al Partido Demócrata; la medida era, dentro de la tradición egalitaria del país, complemento eventualmente ineludible de la política de retención permanente de Puerto Rico; y, finalmente, si bien se necesitarían varios y quizás muchos años para la aprobación del proyecto, tanto mejor, pues ello permitiría la continuación del régimen por el tiempo razonablemente necesario para educar a los puertorriqueños en las artes del gobierno propio y prepararlos para reformas futuras.

Muñoz Rivera protestó enérgicamente del discurso de Roosevelt, criticando la decisión del Presidente de no atender aspecto alguno de las peticiones de reforma endosadas por la Cámara de Delegados y los ayuntamientos. “Y a guisa de consuelo”, escribía Muñoz, “se nos presenta el palio augusto de la ciudadanía, bajo el cual entraríamos con orgullo si se nos diera, al par que la ciudadanía, la plena libertad civil y el pleno derecho humano; pero bajo el cual entraremos con vergüenza y sonrojo, como unos parias a quienes se aplica un nombre magnífico en tanto que se destruye al mismo tiempo su personalidad, su iniciativa, su confianza y su esperanza.”[18]

La Junta Central de la Unión no compartió la reacción de Muñoz sobre la concesión de la ciudadanía americana, resolviendo más bien en diciembre de 1905 encomiar las recomendaciones al respecto del Presidente Roosevelt, pero se unió a su protesta sobre la continuación de los rasgos indeseables de la ley Foraker, señalados en el Memorial de la Cámara.[19] El Comité Territorial del Partido Republicano se reunió también en diciembre de 1905 y le dio su aprobación entusiasta a la propuesta presidencial sobre la ciudadanía.[20]

En la sesión del Congreso siguiente al Mensaje de Roosevelt, se presentan numerosos proyectos sobre Puerto Rico. Los más importantes fueron los proyectos de Foraker y Cooper[21] para extenderles la ciudadanía americana a los puertorriqueños, conforme a la recomendación del Presidente, el proyecto de Larrínaga para enmendar la ley Foraker[22] y el proyecto de Cooper para la elección del Delegado de Puerto Rico.[23] Los proyectos de Foraker y Cooper reciben consideración favorable en las comisiones a que fueron referidos,[24] pero no así en las cámaras. El proyecto de Larrínaga y el de Cooper sobre el Delegado no fueron, en contraste, objeto de informe por el Comité de Asuntos Insulares.

El proyecto de Larrínaga, radicado el 16 de enero de 1906, es de especial importancia para el examen del pensamiento unionista de la época sobre la cuestión del status. La medida del Comisionado Residente declaraba en primer término a todos los ciudadanos de Puerto Rico ciudadanos de los Estados Unidos, por procedimiento de naturalización colectiva y sin oportunidad de rechazo individual de la nueva ciudadanía.

Se disponía también para el nombramiento de todos los jefes de departamento por el Gobernador, con el consejo y asentimiento del Senado. Los jefes de departamento debían ser ciudadanos de Puerto Rico.

En lugar del Consejo Ejecutivo, se proveía para la elección de un Senado compuesto de catorce miembros, dos por cada distrito. La Asamblea Legislativa en pleno, y no tan sólo su cámara alta, como bajo la ley Foraker, determinaría el número y extensión de los distritos electorales y fijaría los requisitos para ser elector. Las franquicias de servicio público se otorgarían por una comisión permanente del Senado, con la aprobación del Gobernador, pero el Congreso retendría su facultad de anular o modificar cualquier concesión al respecto. La Asamblea Legislativa podría aprobar leyes, por voto afirmativo de dos terceras partes de sus miembros, por encima del veto del Gobernador, mas se le continuaba reservando al Congreso el poder anular cualquier ley de la Asamblea Legislativa.

El proyecto de Larrínaga disponía también para la celebración de elecciones cuadrienales, así como para la sustitución del Comisionado Residente por un Delegado al Congreso, quien debería ser ciudadano de Puerto Rico y quien tendría los mismos derechos y privilegios en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos que otros delegados territoriales.

El proyecto Larrínaga, como se ve, recogía tan sólo parte, aunque parte sustancial, del programa de la Unión y del Memorial de la Cámara de 1905. Al contacto con la dura realidad, las demandas unionistas, de por sí modestas, se irían achicando hasta caber en el estrecho molde de la segunda acta orgánica.

En apoyo de la recomendación del Presidente, la Cámara de Delegados aprueba, y el Consejo Ejecutivo y el Gobernador sancionan, en enero de 1906, una resolución que requería la concesión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños.[25] Se intenta también por Matienzo y otros unionistas, pero sin éxito, lograr un respaldo análogo para una petición de reformas a la ley Foraker, a tono con la posición del partido. Unos meses más tarde con la oposición de los delegados republicanos, se aprueba por la Cámara un Memorial, propuesto por De Diego, al Secretario de Estado, Elihu Root, que entonces se hallaba en San Juan, requiriéndole que trasmitiese al pueblo de los Estados Unidos el deseo del pueblo de Puerto Rico de obtener la ciudadanía de los Estados Unidos y la creación de un Senado electivo.[26]

Roosevelt visita a Puerto Rico en 1906 y a su regreso le remite al Congreso, el 11 de diciembre, un segundo mensaje, recomendando de nuevo la concesión de la ciudadanía americana, pero pronunciándose en contra de otras demandas por el momento. “Under the wise administration of the present Governor and Council”, escribía Roosevelt, quien se enfrentaba a serios problemas en Cuba, “marked progress has been made in the difficult matter of granting to the people of the island the largest measure of self-government that can be given with safety at the present time. It would have been a serious mistake to have gone any faster than we have already gone in this direction…” Añadía el Presidente que la asamblea legislativa mixta estaba funcionando bien y comentaba: “It has not been easy to instill into the minds of people unaccustoned to the excercise of freedom the two basic principles of the American system, the principles that the majority must rule and the principle that the minority has rights which must not be disregarded or trampled upon.”[27]

Matienzo reaccionó con violencia ante el mensaje de Roosevelt, habiendo de costarle ello la Presidencia de la Cámara. Escribía Matienzo que “Ciudadanía sin gobierno propio no vale nada. Es envilecer la ciudadanía que con tanto énfasis regateáis, es decir al mundo que la ciudadanía americana y la servidumbre son compatibles. Si tal cosa imposible llegase a suceder, sería llegada Ja hora de decir: Puerto Rico, prepárate seriamente para conquistar tu libertad con las armas en la mano.”[28]

La respuesta de la Cámara de Delegados al mensaje de Roosevelt fue enérgica, pero más mesurada. El memorial fue redactado por Muñoz Rivera, recién electo por primera vez a la Cámara en las elecciones generales de 1906. Se expresaba en la contestación al Presidente, aprobada el 14 de marzo de 1907:

“…la Cámara de Delegados que os envía este documento no comprende en qué circunstancias misteriosas puede fundarse la afirmación de que el pueblo de Puerto Rico no se encuentra preparado para el gobierno propio, que es el mayor y el más legítimo de sus anhelos y sin el cual camina hacia una prosperidad económica fecunda en bienes, pero que se estanca en una inferioridad cívica fecunda en dolores y vergüenzas.

“La escasa preparación para libertad política y civil fue siempre, señor, un recurso de los fuertes para abatir a los débiles; a través de la historia, lo hallaréis empleado en el Parlamento de Londres contra las trece colonias que en 1767 luchaban en América por sacudir el yugo de Inglaterra; lo encontraréis repetido en las Cortes de Madrid contra los patriotas que en 1895 pugnaban en Cuba por sacudir la tutela de España…

“…no admitimos el analfabetismo como una razón buena para establecer y conservar un régimen que crea dos Cámaras Legislativas, una de las cuales es ajena en absoluto a la elección de los puertorriqueños. El Consejo, es decir, la Cámara Alta, es a la par legislativa y ejecutiva. Y basta que los seis americanos que en ella figuran se opongan a un bill votado por los treinta y cinco representantes que autorizamos este Mensaje y aun por los cinco puertorriqueños del Consejo mismo, para que el bill no llegue a convertirse en ley, quedando un millón de habitantes, en sus asuntos domésticos, sometidos al criterio de seis hombres que, amando mucho a Puerto Rico, no le amarán desde luego tanto como los hijos de Puerto Rico que aquí nacieron, que aquí trabajan, que aquí forman sus hogares y sus familias y aquí descansarán en el eterno reposo de la tumba.

“La Cámara de Delegados, únicamente, con todo el respeto que demandan vuestra jerarquía oficial y vuestros méritos personales, os dice que el pueblo de Puerto Rico quiere y pide dos Cámaras legislativas electas por sus votos en las urnas. Que esas Cámaras fijen los gastos del país y los tributos con que esos gastos deben cubrirse. Que voten también sus leyes, dentro de la Constitución americana y que el Gobernador, designado por el Presidente de los Estados Unidos, designe a su vez su gabinete con la aprobación del Senado Insular. Esa es, señor, la reforma que reolamamos con viril franqueza. Y así se resolverá nuestro problema en tanto que el Congreso de Estados Unidos acuerde que entremos como un nuevo Estado en la Federación, o como un pueblo independiente en el concierto de las naciones soberanas del globo.”[29]

A pesar de lo pugnaz de su retórica, la Unión de Puerto Rico aspiraba durante estos años a la condición de partido gobiernista, lo que condicionaba su postura. Se habrá advertido ya la distancia entre el Memorial de 1905 y el proyecto Larrínaga, de un lado, y el Memorial de 1907, del otro.

En el propio mes de marzo de 1907, Larrínaga protestaba en el Congreso de la situación política de su país, especialmente del hecho que la cámara alta no fuese electiva, y de las deplorables condiciones económicas prevalecientes. El Comisionado Residente criticaba con particular vehemencia el corto tiempo de servicio de los miembros continentales del Consejo: “…when you consider, Mr. Speaker, that these gentlemen are sent there to make laws for a country they do not know, for a people whose laws, customs, and language they do not know, and this for an average of seventeen months, you may imagine, Mr. Speaker, the probabilities they have of doing well…”[30]

A principios de 1908 Muñoz Rivera comienza a atacar con mayor dureza la política de los Estados Unidos hacia Puerto Rico y a cuestionar la actitud colaboradora de la Unión con el régimen, actitud que hasta entonces él había defendido y que continuaba defendiendo, aunque con mayores reservas. En ocasión del regreso del Presidente de la Cámara, entonces José De Diego, de la visita que ésta le encomendó al Presidente de los Estados Unidos para hacerle entrega personal del Memorial de la Cámara de 14 de marzo de 1907, y al informarle De Diego a dicho cuerpo que a su petición de reformas Roosevelt se había limitado a afirmar que el régimen era transitorio, Muñoz se dirigió al cuerpo en lenguaje que anticipa el impasse de un año más tarde:

“Es eso lo que nos responde el Jefe de la República; y ya sabemos lo que significa en términos tan indefinidos, lo del régimen transitorio: Nuevo México vivo haco sesenia años bajo este régimen… Si para sesenta años se nos reserva la autonomía, pasará la generación actual, pasarán las dos generaciones que vienen tras nosotros, y no sólo habremos sufrido el dolor y la angustia, sino que habremos soportado el vejamen y la vergüenza. Un pueblo digno no se resigna: se yergue y vibra. Cuando el látigo se levanta, los pueblo digno testan en el acto, como protesto yo en este instante, en nombre del pueblo de Puerto Rico.

“En Puerto Rico no mandan los puertorriqeños, por el contrario, sobre ellos pesa la imperativa voluntad de unos pocos funcionarios a quienes se confia la misión de civilizarnos y administrarnos. No es posible consenitir en sllencio que tal sistema se prolongue y, cueste lo que cueste, es preciso proclamar íntegra y desnuda la verdad de nuestras hondas tristezas. El más rudo argumento que se utilizó para rehusar el reconocimiento de nuestra personalidad es la perpetua cantinela, el pobre ritornello, de que no estamos preparedos. Es la eterna razón de los fuertes para oprimir a los débiles. Señores, convlene tener en cuenta que, en concepto de los amos, jamás los siervos se encuentran preparados a sailr de la servidumbre…

“Cuatro mensajes envió la Cámara de Puerto Rico al Congreso y al Presídente dr los Estados Unidos. Ninguno alcanzó la fortuna y el honor de una respuesta. El Presidente Roosevelt recomendó al Congreso que se nos declarase ciudadanos. El Congreso no escuchó la recomendación benévola de Mr. Roosevelt. Yo diría… que si la ciudadanía americana ha de concedérsenos sin la plenitud del derecho americano; si sólo ha de consistir en una fórmula abstracta, preferimos la ciudadanía puertorriqueña…

“…Yo aplaudo a los americanos por la red de caminos que construyen con el dinero de la Isla, mas al fin en beneficio de la Isla; yo les aplaudo ardorosamente por las escuelas que mantienen con los créditos enormes que aprueba esta Cámara y también para el progreso de la Isla. En esas dos razones realizan una obra buena, que tendrá deficiencias, que tendrá lunares sombríos, poro que resulta fructífera. Les rindo el tributo de mi simpatía; les apoyo y les aliento, pero estn Cámara no va a permitir ni un día más que se yerga nadie sobre nosotros… Acá, en nuestra patria, no permitimos que nadie esté por encima de nosotros…

“El gobierno de Puerto Rico prescinde de la opinión de Puerto Rico. Y prescinde no de una manera inconsciente sino de una manera deliberada y sistemática. Los asuntos son resueltos después de consultar a los amigos particulares y no a las organizaciones políticas. Y de tal modo se crea, en tiempo de los Estados Unidos, la camarilla que funcionó en tiempos de España. Contra aquella camarllln estuve; contra esta camarilla estoy. En nuestro país funcionan un partido republicano y un partido unionista. Son los únicos representantes del millón de seres que pueblan nuestras ciudades y nuestros campos. Y bien, señores, el gobierno desdeña y olvida a esas dos colectividades y sólo escucha la opinión de esos ocho o diez favoritos…

“…La Unión de Puerto Rico realizó inmensos sacrificios para no romper con el gobierno. La Junta Central maniobró con habilidad digna de encomio y con exquisito tacto para evitar una ruptura. Y continúa maniobrando toda- vio; y continuará mientras se lo consientan su decoro y el decoro colectivo. Inicié y defendí hace años esta política; la defendí en mis discursos de la Legislature de 1907. La defiendo aún; creo que debemos ser gubernamentales de los gobiernos que lo merezcan. Gubernamentales sinceros que trabajan por entenderse con los poderes constituidos; no gubernamentales que se somentan con incondicional servilismo. Podemos conceder mucho si se nos concede mucho; debemos estar a la reciproca; debemos, en una palabra, pagar al gobierno con la moneda que el gobierno nos paga.

“Opino y aconsejo que se coloque frente a la independencia del gobierno insular, la independencia de la Cámara insular. No vamos a combatir por sistema, según maquiavélica y sordamente se nos combate a nosotros. No vamos a rehusar ni a derrotar las leyes buenas del Consejo, ni tampoco vamos a aprobar ni a votar las leyes malas del Consejo…

“Y termino, señores Delegados, termino exponiendo mi pensamiento en lo que toca a las relaciones nuestras con la política nacional. Nuestro deber consiste en pedir, en reclamar, en exigir que se resuelva el status de Puerto Rico, bien con la modalidad de un estado en el conjunto de los otros estados, bien con la modalidad de una franca autonomía en el conjunto de las demás colonias americanas. El empeño será rudo; la reclamación será vibrante y continua. Y si al fin perdemos la última esperanza, si al fin agotamos el último recurso sin que se nos oiga y se reconozca nuestro derecho, entonces se alzará sobre nuestras conciencias la base quinta de la Unión de Puerto Rico y pediremos la independencia de Puerto Rico. Y se escuchará resonando en el yunque de nuestras perpetuas energías, golpeando hasta romper en pedazos las cadenas de nuestra esclavitud.”[31]

En el curso de 1908 se radican nuevos proyectos para la concesión de la ciudadanía,[32] la elección del Delegado[33] y reformas generales a la ley orgánica[34] que tampoco llegan a ser objeto de consideración favorable.

EL IMPASSE DE 1909

Durante la administración de Winthrop, quien gobierna desde el 4 de julio de 1904 hasta el 17 de abril de 1907, y por la mayor parte de la gobernación de Regis H. Post, la Cámara de Delegados, a pesar del descontento creciente con el Consejo Ejecutivo y el Gobernador aprueba la principal legislación auspiciada por el elemento oficial aun cuando las medidas apoyadas por el cuerpo nativo no hallaban por lo general igual suerte. El período legislativo bajo examen no fue, sin embargo, muy productivo. Las piezas legislativas de mayor importancia fueron la ley de servicio civil;[35] la de servicio público;[36] la aprobación de una versión local de la ley Sherman contra los monopolios;[37] una serie de leyes sobre procedimientos judiciales;[38] y una resolución conjunta solicitando del Congreso la aplicatión de las leyes que habrian de hacer posible la fundación del Colegio de Agricultura y Artes Mecǎnicas de Mayagüez.[39] La acción de la Cámara se concentra primordialmente en los pocos campos parcialmente abiertos, por uso constitucional en gestación, a su influencia: los municipios, los tribunales y las elecciones. El celo desplegado por la Cámara de esta época en la reorganización de estas instituciones, a menudo por motivaciones políticas estrechas, alcanza proporciones impresionantes. Es de notar también que el logro por los unionistas del poder en la Cámara no afecta en modo verdaderamente significativo los patrones institucionales básicos desarrollados durante el período de hegemonía republicana. Continúa la tendencia a asimilar zonas del derecho puertorriqueño al derecho norteamericano; se prosigue la política de centralización de poderes en el elemento oficial; y, ante todo, se mantiene esencialmente imperturbado el rol dominante del Consejo Ejecutivo en la iniciación y formación de las leyes.

La frustración generada por la impotencia de la Cámara en influir de modo más sustancial en el proceso político, el menguado éxito de sus propuestas legislativas y el fracaso de sus peticiones a Washington de reforma al régimen orgánico, su triste papel, en fin, en palabras de Muñoz Rivera, de cuerpo “electodecorativo”,[40] le hicieron cada vez más difícil al liderato unionista el sostenimiento de su política de colaboración con Post. La situación hace crisis en 1909, cuando se elige a la Cámara a un número de jóvenes unionistas inconformes con la actitud contemporizadora de Muñoz.[41]

El 12 de marzo de 1909, al día siguiente de inaugurarse las nuevas Cámaras, se reunió la Junta Central de la Unión. Luis Lloréns Torres, recién electo a la Cámara dc Delegados, propuso en dicha ocasión que la Cámara acordase “protestar solemnemente del régimen Foraker, aplazando toda legislación hasta tanto el Congreso de los Estados Unidos reconozca su derecho al self-govenment.”[42] Muñoz Rivera se opuso a esta moción y en su lugar se aprobó una resolución de intención conciliatoria entre las dos alas del partido, en que se afirmaba que

“Por cuanto, los centros ejecutivos de la Isla rehúsan el concurso de la opinión insular, gobiernan y administran a su arbitrio y pretenden convertir en una triste farsa la representación legislativa electa por los ciudadanos,

“La Junta Central… declara:

“1.° Que es a toda costa necesario actuar enérgicamente contra la subsistencia del bill Foraker, que destruye la personalidad de Puerto Rico, y contra la forma en que están aplicándola los centros ejecutivos.

“2.° Que no procede, sin embargo, realizer ningún acto de oposición sistemática, y sólo habrá de entenderse que la Cámara adopta una situación de irrevocable independencia.

“3.° Que la Cámara de Delegados debe votar y sostener leyes de carácter económico para la vida entera del país, entrar en la crítica severa de la administración en sus distintas depencias y utilizar los medios políticos de que disponga con el fin de que aquellas leyes sean aprobadas y esta administración corregida de manera eficaz.

“Siguiendo esta norma de conducta la Junta Central y la Cámara Ilegarán, siempre que las circunstan lo exijan, a todos los posibles sacrificios.”[43]

La derrota de la moción de Lloréns, la cual había sido apoyada por Maíenzo, Zeno Gandía y Eugenio Benítez Castaño, entre otros, habría de permitir que la propuesta confrontación de la Cámara de Delegados con el gobierno de los Estados Unidos sobre el status del país degenerase principalmente en una pugna con el Consejo Ejecutivo sobre cuestiones de presupuesto y control de cargos públicos y sobre otros asuntos de política legislativa que complicaría el planteamiento simultáneo de legítimas quejas contra el régimen constitucional existente.

En el propio enero de 1909 se había trabado ya una agria disputa con el gobernador Post sobre la forma de cubrir las vacantes en los empleos municipales, sosteniendo el liderato unionista que el Gobernador estaba moralmente obligado a nombrar los candidatos que figurasen en primer turno en las ternas que le sometiese el partido en el poder y señalando el Gobernador que él estaba dispuesto a consultar como de costumbre al partido de cuyas filas, por mandato de ley, habría de escogerse el candidato, pero sin eludir a sil responsabilidad final de hacer la nominación correspondiente. En el curso de la sesión, mientras tanto, la Cámara aprobó una serie de medidas en las que el Consejo Ejecutivo, como había ocurrido antes tantas veces, no había indicado intención alguna de concurrir: un proyecto, en contestación a Post, para que las vacantes en los cargos municipales se cubriesen por acción del ayuntamiento y no del Gobernador; otro para la creación de un banco agrícola; otro para el establecimiento de escuelas de artes y oficios; y un proyecto para disponer la elección de los tasadores de la propiedad por los contribuyentes de cada distrito. Para ejercer presión sobre el Consejo, así como modo de expresar su protesta, la Cámara aprobó entonces un proyecto de presupuesto en que se rebajaban sustancialmente los sueldos de varias plazas y se suprimían otras. En el caso de la corte federal, de cuya jurisdicción excesiva continuaba quejándose la Cámara, se reducían los sueldos en ciertos casos hasta un 90 % y se eliminaban todas las partidas de gastos.

El Consejo Ejecutivo, como es natural, no le impartió su aprobación a dicho proyecto de presupuesto. La Cámara procedió entonces a levantar sus trabajos el 10 de marzo, luego de acordarse con el Gobernador que se citaria a sesión extraordinaria, y el próximo día le elevó; el Memorial siguiente al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos, en que ya las demandas se limitan, como cuestión de hecho, a la obtención del Senado elective y a la designación por el Gobernador, con el asentimiento del Senado, de los jefes de departamento:

“La Cámara de Delegados de Puerto Rico, a nombre del pueblo de Puerto Rico, expone sus quejas y sus deseos al pueblo de los Estados Unidos.

“Nuestro pueblo no está conforme con la injusta Ley Orgánica vigente y os pide que la deroguéis o, por lo menos, la enmendéis en forma tal que la Asamblea Legislativa sea electa por el pueblo y el gabinete ejecutivo por el Gobernador, con el consentimiento del Senado Insular.

“Queremos nuestra libertad de igual manera que quiso y conquistó la suya el pueblo amencano. Y ese gran pueblo, si responde a su historia, no puede mantenerse bajo una tiranía.

“Confiaraos, pues, en que vuestra justicia no se desmentirá. Y demandamos la plemtud de nuestro derecho.”[44]

Poco después, el 15 de marzo, se inició la sesión extraordinaria convocada por el Gobernador para la consideraci6n del presupuesto, pero el Consejo Ejecutivo continuaba insistiendo en que el proyecto se aprobase en la forma original sometida por dicho cuerpo, mientras la Cámara condicionaba su aprobación a la sanción por el Consejo de las medidas auspiciadas por la Cámara. El 16 de marzo el Consejo Ejecutivo da por terminados sus trabajos y recesa la Cámara también, sin aprobar el presupuesto. Al día siguiente embarcan para Washington sendas comisiones; una enviada por la Cámara y compuesta de Luis Muñoz Rivera, Cayetano Coll Cuchí y Eugenio Benítez Castaño, y otra representativa del Consejo Ejecutivo, integrada por tres continentales.

La Comisión puertorriqueña le remitió un memorial al Congreso sobre el impasse y se entrevistó con el Presidente y el Secretario de la Guerra. El Presidente instó a los comisionados a que se aprobase el presupuesto, comprometiéndose él a enviar a Puerto Rico a un representante del gobierno para efectuar una investigación sobre la legislación propuesta por la Cámara. La contestación de los comisionados fue que si el Consejo conviniese en la substitución de los jueces de paz por jueces municipales en todos los municipios y si el Consejo aceptase dar autoridad a los ayuntamientos para Ilenar las vacantes en juzgados y alcaldías, entonces se recomendaría que la Cámara aprobase el proyecto de presupuesto de gastos. La apelación al recurso del impasse era, por supuesto, conocida en la propia historia colonial de los Estados Unidos.[45]

Ante el impasse, el 10 de mayo de 1909, el Presidente Taft le remitió un mensaje al Congreso en que solicitaba una enmienda a la ley Foraker para disponer, al igual que en la Iegislación sobre Filipinas y Hawaii, que de no hacerse las asignaciones necesarias a la terminatión de un año fiscal para el sostén del gobierno se estimaría que se habría asignado una suma equivalente a la disponible por ley para el año anterior. El Mensaje de Taft refleja en términos crudos la impacienria oficial con la actuatión puertorriqueña:

“En el anhelo de ciertos de sus leaders por la consecución de poder político, los puertorriqueños han olvidado la generosidad de los Estados Unidos en sus relaciones con ellos. Esto no debe ser motivo de sorpresa, como tampoco al tratar con un pueblo entero deberá servir de pie para la acusaeión de ingratitud. Al afrontar nosotros, con el consentimiento del pueblo de Puerto Rico, la tutela y el encauzamiento de sus destinos, debemos tener en cuenta que no era de esperarse que un pueblo al cual se Ie habían facilitado tan pocas oportunidades para educarse pudiera, con seguridad, ejercer el pleno dominio del gobierno propio, y la presente contingencia es só1o indicación de que hemos procedido con demasiada rapidez en la concesión a los puertorriqueños, para su propia conveniencia, de poder politico”[46]

En respuesta a la recomendación del Presidente, se aprobó el 15 de julio de 1909 la ley Olmsted, la cual enmendó el artículo 31 de la ley Foraker en la forma solicitada por el Primer Ejecutivo.[47] La ley Olmsted también dispuso para la sumisión al departamento que el Presidente designase de los informes a rendirse por el Gobemador y sus secretarios de gobierno y autorizó además, al Presidente, conforme a la recomendación de Winthrop años atrás, a colocar todos los asuntos de Puerto Rico bajo la jurisdictión de tal departamento. En virtud de esta autorización se encomendó esta función al Negociado de Asuntos Insulares del Departamento de la Guerra.

La ley Olmsted tuvo una secuela interesante. El gobemador Post no interpretó la ley en el sentido de que se estaba reaprobando el presupuesto vigente, como ocurría con la ley de Hawaii, pero al efecto de que se ponía a su disposición, como en Filipinas, una suma equivalente. El Gobemador procedió, por tanto, a promulgar un presupuesto provisional, action que se intentó detener mediante injunction en las cortes insulares. El caso se trasladó a la corte federal, la que falló el 18 de setiembre de 1909 a favor de Post. La apelación al Tribunal Supremo tampoco tuvo éxito.[48]

El impasse de 1909 afectó en muchos modos la política de los años inmediatamente siguientes. De un lado, la experiencia sufrida reforzó la convicción de Taft y su administratión respecto a la impreparación de los puertorriqueños para gobernarse a si imismos en grado sustancialmente mayor al que les confiaba la ley Foraker. Se acentuó así la filosofía gradualista de Washington, con consecuencias observables en todo el proceso de elaboración de la segunda Carta Orgánica. Del otro lado, es innegable que la confrontación ocurrida, al revelar en forma dramática la intensidad del sentimiento puertorriqueño en favor de la reforma del régimen, sacude a Washington de su indiferentismo y contribuye significadamente a su decisión de iniciar la revision de la ley Foraker, aunque bajo los Iristes auspicios que delataban el contenido y el tono del Mensaje de Taft. “No abrigo duda”, expresaba el Presidente en su mensaje, “que los términos de la ley fundamental vigente son susceptibles de modificatión; sobre todo en lo que se refiere al deslindamiento de algunos de sus estatutos aludiendo a las respectivas atribuciones del Consejo Ejecutivo y la Cámara Baja, y sugiero al Congreso la conveniencia de someter al juicio de los comites correspondientes el asunto del la revisión. Pero no deberá afronrepelente labour aluguna de ese alcance hasta que, por enmienda especial de la ley Forker, se prive de la autoridad absoulta en la disposición de los créditos a aquellos que se han revelado demasiado irresponsibles para su disfrute.”

La experiencia de 1909 deja también sus huellas en la escena local. El método escogido por Taft para resolver el conflict era humillante para la Cámera. El despojo de la Cámera de su poder más effective hacía aún más repelente un régimen de gobierno de por sí intolerable para muchos. El carepelente un régimen de gobierno de por sí intolerable para muchos. El carácter punitivo de la ley Olmsted aumenta el resentimiento existent contra la situación colonial, que Barbosa e Iglesias utilizan para acusar de antiamericanos a los unionistas, lo que a su vez complica la labor de Muñoz. En el propio seno de la Unión. los sucesos traumáticos del nueve ahondan las diferenciós entre el ala radical y la templada del partido, lo que lleva a la consolidación del estilo tradicional unionista de retórica audaz y conducta prudente cuando no apocada. Los resultados adversos de la confrontación tienen definitivamente un efecto mhibitorio en segmentos notables del liderato unionista a la par que tienden a radicalizar a otros. A los pocos meses del impasse, varios líderes se declaraban inclinados a que la Unión se convirtiese de nuevo en organización gobiernista, si es que la conducta de la administración así lo justificaba;[49] mientras que otros intensificaban su ataque contra el régimen y rechazaban el colaboracionismo. Muñoz Rivera, elemento de unión, por lo general oscilaba de un grupo a otro y era en la distancia entre la palabra y el hecho que encontraba a veces la fórmula de conciliación. En los sucesos de 1909 se fortalecen también las bases para el desarrollo eventual del separatismo como movimiento aparte del autonomista.

EL PROYECTO OLMSTED

Después de la solución, vi et armiis, del impasse de 1909 visitan Puerto Rico en diciembre de dicho año el Secretario de la Guerra, J. M. Dickinson y el general Charles R. Edwards, jefe del Negociado de Asuntos Insulares del Departamento de la Guerra.[50] Concluye el Secretario que debe recomendársele al Congreso la aprobación de una nueva ley orgáriica, en vez de simples enmiendas a Ja ley Foraker, y le encomienda al Negociado la formulación inicial de la medida.[51] El resultado fue el proyecto Olmsted de 1910, con el cual en efecto comienza la liistoria legislativa de la ley Jones.[52]

El proyecto incluía una Carta de Derechos sustancialmente parecida a lo que pasaría a ser parte de la segunda Acta Orgánica. En sus primeras versicnes se extendía la ciudadanía americana a los puertorriqueños, pero por el sistema de naturalización individual. Todo ciudadano de Puerto Rico mayor de veintiún años podría ser admitido a la ciudadanía de los Estados Unidos mediante una declaración jurada hecha ante cualquier tribunal de la Isla autorizado para naturalizar extranjeros. Al igual que ocurriría con la ley Jones, lo cual necesariamente constituía un acicate más para solicitar la naturalizatión, se requería ser ciudadano de los Estados Unidos para ser elector o desempeñar cargos públicos en Puerto Rico. En una versi6n posterior de la medida[53] se adoptaba el procedimiento de naturalización colectiva preconizado en los antiguos proyectos de Degetau y Larrínaga y utilizado en la ley Jones.

En la designación de los secretarios del gobierno no se atendían las peticiones puertorriqueñas. Su nombramiento sería por el Presidente con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos y uno o más de estos cargos podría desempeñarse por oficiales del ejército o la marina. Distinto a la ley Foraker, no se le fijaba término al cargo de Gobernador ni al de los jefes de departamento, rasgo que la ley Jones copiaría tan sólo en lo que tocaba al Primer Ejecutivo. Se disponía también la designation por el Presidente de un Director de Servicio Civil, quien habría de prescribir reglas de personal para Puerto Rico. Estas se someterían por el Gobernador al departamento federal que indicase al Presidente y serían obligatorias para todos los empleados de Puerto Rico al recibir la aprobación de dicho departamento.

El proyecto Olmsted contuvo, en el curso de sus distintas versiones, otros mecanismos para limitar el radio de acción de la rama legislativa local y añadir al control ejercitable por Washington y, específicamente, por el Negociado de Asuntos Insulares. Se disponía para la sustituci6n del Secretario de Puerto Rico, nombrado por el Presidente, por un Secretario Ejecutivo, nombrado por el Secretario de la Guerra, lo que significaba, a fin de cuentas, en el caso típico, que el nombramiento sería responsabilidad del Negociado. Proveía también el proyecto para una Comisión de Servicio Público compuesta en su mayoría de miembros designados por el Gobernador, lo que privaba a la Asamblea Legislativa de la función de conceder franquicias; se creaban dos nuevos departamentos, el de Salud y el de Agricultura, Comercio y Trabajo, lo que también restringía el poder legislativo, al asignárseles a estas agencias en la ley orgánica poderes específicos, no limitables por la Asamblea Legislativa; se establecía una Junta de Elecciones, con igual propósito de excluir los asuntos eleccionarios de la competencia legislativa; y se le confiaba a una comisión dominada por miembros designados por el Ejecutivo la función de hacer empréstitos.

Tampoco se atendían las quejas locales en la constitución de la cámara alta. Como se entreveía en el Mensaje de Taft de 1909, el interés del Negociado de Asuntos Insulares se limitaba a separar la función legislativa de la ejecutiva y mantener la participación minoritaria puertorriqueiia en la segunda cámara, cuya mayoría continuaría siendo designada y no electa. El proyecto Olmsted creaba a tal efecto, en vez del Consejo Ejecutivo, un Senado compuesto de trece personas, ocho de las cuales se nombrarían por el Presidente, sin la intervención del Senado de los Estados Unidos, y cinco de las cuales serían electas. Luego, ante la protesta puertorriqueña, se hace aún mas restrictivo el proyecto y se dispuso que la totalidad del Senado se nombraria por el Presidente, con el consejo y consentimiento del Senado de los Estados Unidos, eliminándose también una clausula de versiones anteriores que requería que los miembros electivos de la Cámara Alta fuesen residentes bona fide del distrito del que fueran electos por un período por lo menos de dos años anteriores a la elección. Para ser senador se imponían requisitos de literacia y de posesión de propiedad. En la forma finalmente aprobada por la Cámara se estructuró un sistema mediante el cual una mayoría de los miembros del Senador serían electos después de doce años, hasta alcanzarse un Senado totalmente elective después de treinta y seis años a partir de la aprobación de la ley.

Las elecciones serían cada cuatro años, pero las sesiones de la Asamblea Legislativa serían bienales. Dado que el control del Senado continuaba en manos oficiales, se disponía también que dos terceras partes de la Asamblea Legislativa podrían anular el veto del Gobernador. Como si no bastase el poder que se le reconocía hasta entonces al Congreso para derogar las leyes insulares, se confiaba igual poder al Presidente de los Estados Unidos, así como para suspender la ejecución de cualquier ley hasta la terminaci6n de la sesión del Congreso a la que se informase, conforme a la ley Foraker, sobre la aprobación de la medida. Se limitaba también el ejercicio del sufragio, a recomendación del Presidente de los Estados Unidos,[54] a los que supiesen leer y escribir o poseyesen propiedad sujeta a contributión o aportasen prueba de haber pagado contribuciones no inferiores a un $ 1.50 durante el semestre anterior a las elecciones. Más tarde se intentaría sin éxito una limitación análoga del sufragio en las deliberaciones sobre la ley Jones.

Otra modificación importante que introducia el proyecto en la ley Foraker era el aumento de quinientos a cinco mil acres en la tenencia de tierras por corporaciones. El límite se redujo luego a tres mil, proveyéndose un sistema de fuertes penalidades para obligar a las entidades que poseyesen terrenos en exceso de cinco mil acres a desprenderse del sobrante en un plazo no mayor de cinco años. La oposición de un número de poderosas empresas norteamericanas a estas disposiciones específicas del proyecto Olmsted juega un papel providencial en contribuir a detener esta legislación.

El proyecto Olmsted complacía en un aspecto importante las demandas puertorriqueñas de reforma al régimen vigente. La jurisdicción de la corte federal se recortaba para proveer que no bastaría ser ciudadano de los Estados Unidos para invocar la jurisdicción del tribunal en pleitos fundados en la cláusula de diversidad de ciudadanía, sino que se debía ser ciudadano de los Estados Unidos no domiciliado en Puerto Rico.

Taft le recomendó al Congreso la aprobación del proyecto, aunque el Presidente no favorecía una cámara alta parcialmente electiva, prefiriendo la versión más restrictiva de los proyectos posteriores de la Cámara sobre la composición del Senado.[55] Los funcionarios norteamericanos de la Isla no sentían por lo general gran entusiasmo, sin embargo, ni aun por las modestas reformas intentadas en el proyecto Olmsted. Post, quien en ocasión del impasse había recomendado la solución que adoptó a raíz de dicha ocasión el Congreso,[56] no favorecía la concesión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños, aunque sí estaba conforme con que el Gobernador nombrase, con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, a todos los miembros del gabinete, con exception del Secretario y del Auditor.[57] Su sucesor, George R. Colton, abogado en Washington y ex-administrador de aduanas en Filipinas, recomendado por el Negociado de Asuntos Insulares, quien gobernó desde el 6 de noviembre de 1909 hasta la expiratión de su término el 5 de noviembre de 1913, consideraba satisfactorio el proyecto Olmsted,[58] pero la única reforma vital que a su juicio era imperativa en el momento era la extensión de la ciudadanía. Concebía Colton que la dilación en conceder la ciudadanía americana a los puertorriqueños era en realidad la única causa del descontento existente.[59] Para esta época le cablegrafía Colton al secretario del Presidente Taft que la vida del partido Republicano de Puerto Rico depen. día de acción favorable sobre la extensión de la ciudadanía.[60]

La posición del Procurador General de Puerto Rico, Henry M. Hoyt, es singularmente reveladora del desagrado que le causaba a miembros de la burocracia insular la crítica del régimen a que servían. En carta privada al jefe del Negociado de Asuntos Insulares, el general Edwards, se expresaba Hoyt:

“It seems to me that it is more fitting for those of us who were sent here to carry into effect its provisions [refiriéndose a la ley Foraker], to refrain from criticizing that Constitution, or encouraging others to do so, until its imperfections, if any, result in an intolerable situation which peremptorily calls for revision by Congress itself… I am not one of those who regard the Foraker Act as being very defective. On the contrary, I think that in most of its features it has been astonishingly well-fitted to meet the peculiar problems which face a government in dealing with Puerto Rico… This Island is one of the best governed countries in the world… I regard the opposition to the Executive Council that is now constituted as being entirely based upon hidden prejudice or ignorance…”[61]

La reacción en Puerto Rico fue, como era de esperarse, desfavorable al proyecto. La Cámara de Delegados designó a una comisión, en la que figuraban Muñoz Rivera y Cayetano Coll Cuchí, para combatir la rnedida en Washington, enviando otra los republicanos, compuesta de Barbosa, Gómez Brioso y Todd. La comisión unionista radicó el 20 de abril de 1910 ante el Congreso un memorial en que criticaban acerbamente la legislación propuesta, la que catalogaban de “paso hacia la reactión y la autocracia”, así como Ia concentratión de poderes existente en el Negociado de Asuntos Insulares.[62] El memorial atacaba la reducción de los poderes de la Asamblea Legislativa, la oomposición del Senado, la limitación del sufragio y la extensión de la ciudadanía amencana por el proceso de naturalización individual, mas indicaba que era aceptable el sistema de naturalización colectiva auspiciado antenormente por el Presidente Roosevelt. El memorial rechazaba las reiteradas alegaciones acerca de la impreparación puertorriqueña:

“Our incapacity for self-government has been alleged as a great argument agamst us. And when they have been called upon to prove it they have pointed out to some defects altogether unknown in Puerto Rico, and to others that we do know, but that, being of the same nature, are greatly more developed in the United States themselves…”[63]

Otros aspectos del memorial reflejaban la profundidad de la herida sufrida por razón del impasse y su secuela:

“We are willing to plead before you the cause of our native land, for it is our most firm belief that you will continue the glorious traditions of your history and will always do perfect justice, as in the case of Hawaii… and in the case of Cuba…

“If this would not prove to be true we should be defenseless against your injustice, because you are the strongest; but you would have thereby modified your history, destroyed the traditions of the American liberties, and accepted, before the world that watches your colonial policy, the character of oppressors of which you accused Spain before declaring war…”[64]

En las vistas celebradas a partir del 31 de enero de 1910 por el Comité de Asuntos Insulares de la Cámara de Representantes sobre el proyecto Olmsted se da parte de un mensaje del Presidente Taft a favor del proyecto. Taft se declaraba especialmente a favor del procedimiento de naturalización individual y de la limitación del sufragio. Sobre esto último repetía:

“…the electorate is not one which should be entrusted with the government. It is much better, in the interests of the people of the Island, that the suffrage should be limited by an educational and property qualification.”[65]

El Secretario de la Guerra testifica ante el Comité y recomienda en contra del Senado totalmente electivo. A su juicio, las reformas debían limitarse a separar el poder legislativo del ejecutivo y a disponer, como paso de avance, la electión de una minoría de los miembros del Senado.

Muñoz Rivera comparece ante el Comité el 19 de febrero de 1910. Muñoz señala que el sentimiento general en Puerto Rico era favorable a la extensión de la ciudadanía; que la Unión de Puerto Rico la había solicitado en todos sus programas y que había electo al señor Larrínaga Comisionado Residente, quien la estaba demandando desde hacía seis años. Aclara Muñoz Rivera, no obstante, que él personalmente no deseaba la ciudadanía de los Estados Unidos [66] y critica la dispositión del proyecto que exigía la conditión de ciudadano americano para ocupar cargos públicos en su país. Otras expresiones de Muñoz, desfavorables al proyecto, anticipaban las ideas de su mernorial del 20 de abril de 1910 al Congreso.

El 13 de mayo de 1910 se escucha a Barbosa, quien se pronuncia a favor de la ciudadanía americana por proceso de naturalizatión colectiva y no individual. Barbosa señala que su partido siempre había favorecido la politica de americanización de la Isla:

“Since the American administration began working in Puerto Rico, our party has stood by the side of the administration in order to americanize the Island, and we mean by americanizing to teach our people the spirit of the American people, so that the natives could understand the laws which have been enacted in the United States and to endorse the American policy in Puerto Rico.”[67]

Barbosa se declaró también a favor del Senado electivo y objetó las principales disposiciones del proyecto criticadas en el memorial del 10 de abril.

El Comité de Asuntos Insulares de la Cámara, presidido por el autor del proyecto, Merry E. Olmsted, republicano de Pennsylvania, rindió informe favorable a la medida.[68] El representante Jones, junto a otros congresistas demócratas, y Larrínaga, el Comisionado Residente, presentaron un informe de minoría. La minoría estimaba que la ciudadanía americana debía extenderse a los puertorriqueños por el proceso de naturalizatión colectiva. La minoría consideraba también que el Senado debía ser totalmente electivo y que debía peimitirse, contrario a Io que sucedería en la ley Jones, que dos terceras partes de la Asamblea Legislativa pudiese vencer el veto del Gobernador, ya que constituía suficiente garantía la continuada reserva al Congreso del poder de anular las leyes insulares. Se objetaba igualmente el aumento del límite permisible para la teneneia de tierras por las corporaciones, cuya elevatión de quinientos a tres mil acres se había recomendado por la mayoría del comité. Señalaba finalmente la minoría que el proyecto les aseguraba a Jos puertorriqueños una participatión en exceso reducida en su propio gobierno, Io que explicaba la position del liderato del país al efecto de que era preferable continuar transitoriamente con la ley Foraker que enmendaria en modo tan insatisfactorio.

La Cámara de Representantes aprobó el proyecto el 10 de junio de 1910 fundamentalmente en la forma antes discutida. De ahí hasta el cierre del Congreso sexagesimoprimero y hasta la derrota de Taft en las elecciones de 1912, la estrategia uniomsta se encaminó a intentar detener la acción sobre el proyecto Olmsted y medidas análogas hasta el advenimiento de una administración demócrata, mientras que el esfuerzo republicano local se concentró en intentar lograr la extensión de la ciudadanía american local se concentró queños, dejando para más tarde, si necesario, otras reformas.

El Senado de los Estados Unidos enmendó sustancialmente el proyecto Olmsted, lo que dio oportunidad al éxito de la táctiva dilatoria. De acuerdo con la idea de Taft, el Senado se declaró a favor de una cámara alta totalmente designada por el Presidente Los centraleros norteamericanos tambiéntuvieron éxito en obtener que el límite de tenenia de tierras por empresas cañeras se elevase a cinco mil acres y el de otras corporaciones agrícolas a tres mil. Las compañías azucareras locales también habían logrado que se excluyese del cómputo todo arrendamiento de terrenos por términos menores de veinte años [69]La Cámara de Delegados protestó fuertemente de estas enmiendas y a principios de 1911 remitió un nuevo mensaje al Congreso en que solicitaba el envío de una comisión congresional a Puerto Rico para investigar la situación local y requerir la posposición del proyecto hasta que ello ocurriera.[70] “Initación pública inmensa, en los límites de la deses peración”, le cablegrafió José De Diego, entonces Speaker de la Cámara a Larrínaga, al trasmitirle el acuerdo del cuerpo.[71]

El Partido Unionista se sentía firmemente respaldado por el pueblo en su oposición al proyecto Olmsted. En campaña distinguida por las acusaciones de antiamericanismo que se Jes formulaban a los líderes unionistas por los republicanos, secundados por Iglesias, la Unión había vuelto a triunfar por araplio margen en las elecciones de 1910 y había logrado la elección por primera vez de Luis Muñoz Rivera como Comisionado Residente.[72] Muñoz Rivera, quien todavía no hablaba ingtés, juró su cargo el 4 de marzo de 1911.

Se logró detener el proyecto Olmsted por un conjunto de circunstancias: la oposición latente en sectores importantes del Congreso a la extensión de la ciudadanfa, la dnsatisfacción de la industria azucarera con sus disposiciones, la indisposición de la rama ejecutiva a presionar fuertemente para la aprobación de su proyecto y la oposición local.

Los años del proyeoto Olmsted dejaron no obstante, su señal en el proceso que condujo a la elaboración de la ley Jones. Influyeron en el período posterior el aura de recelo en que se redactó la legislación subsiguiente al impasse; las modestas axnpliaciones al gobierno propio que se concedieron iban acompañadas de excesivas salvaguardas; en realidad no se confiaba en la capaoidad del pueblo de Puerto Rico para arrostrar mayores responsabilidades, ni se estaba del todo seguro que el momento había llegado para una revisión verdaderamente a fondo de la primera ley orgánica.

LOS AÑOS FINALES DE LA ADMINISTRACION DE TAFT — LOS PROYECTOS PARA LA EXTENSION DE LA CIUDADANIA AMERICANA

Al no obtenerse acción favorable del Congreso sexagesimoprimero sobre el proyecto Olmsted y ante la evidente inconformidad del liderato de ambos partidos locales con numerosos aspectos de la medida propuesta, la administración republicana abandonó su intento de efectuar una revisión a fondo de la ley Foraker e intentó lograr del Congreso subsiguiente una serie de reformas parciales, la más importante de las cuales era la extensión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños. En el informe anual rendido por el Negociado de Asuntos Insulares en 1911 se advierte ya el cambio de política. “While a complete revision of the present organic act is desirable as a matter of convenience”, se expresaba en el informe, “there are but a few matters upon which congressional action is of immediate importance.”[73] Las reformas que se recomendaban eran la extensión de la ciudadanía; la centralización de los servicios médicos mediante la creación de un Departamento de Salud; la selección de los jueces municipales por el método de nombramiento por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, y no por el de elección; y la imposición a los Delegados a la Cámara del requisito de residencia en sus distritos como condición para ser electos. El informe para dicho año del Secretario de la Guerra, Henry L. Stimson, respaldaba estas conclusiones y recomendaba además el establecimiento por el Congreso de un Departamento de Agricultura, Comercio y Trabajo, el intercambio de ciertas propiedades entre el gobierno federal y el local y el nombramiento por el Presidente del Director del Servicio Civil de Puerto Rico.[74]

Durante el curso del Congreso sexagesimosegundo se presentaron proyectos para atender la mayor parte de estas recomendaciones.[75] De mayor interés para el entendimiento de la constitución real de aquellos tiempos, sin embargo, fue la acción de la propia Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre algunas de estas recomendaciones. En respuesta a la clara presión del Negociado de Asuntos Insulares, la Asamblea Legislativa se apresuró en 1912 a centralizar los servicios médicos, a establecer un Negociado del Trabajo (se consideraba imposible bajo la ley Foraker la creación por acción insular de un nuevo departamento de gobierno) y a exigirles a los legisladores la condición de residencia en sus distritos o posesión en ellos de propiedad tributable. Ante la creciente insatisfacción oficial con los procedimientos eleccionarios, se aprobó en dicho año también legislación para asegurar la secretividad del voto.[76]

Las ideas del gobernador Colton influyeron por supuesto, en el cambio de política de Washington. Colton no estuvo nunca del todo convencido de la imperiosidad de una revisión total de la ley Foraker. Bastaba, a su juicio, por el momento, la concesión de la ciudadanía americana. No fue hasta después del triunfo demócrata que Colton recomendó la aprobación de una nueva ley orgánica para Puerto Rico.[77]

Los proyectos para extenderles a los puertorriqueños la ciudadanía americana son los que ocupan el centro de la atención en 1912 y 1913.[78] El autor del más importante de ellos (H. R. 20048; 62.° Cong., 2.a Ses.) era William Atkinson Jones, representante demócrata de Virginia, quien jugaría más tarde en el Congreso el papel de mayor importancia en la elaboración de las segundas leyes orgánicas de Filipinas y de Puerto Rico.

La Unión de Puerto Rico combatió los proyectos. En su primer discurso ante el Congreso, Muñoz expresó que era imprescindible una reforma más amplia y que los puertorriqueños “would not feel satisfied with American citizenship if American justice is not done them… Puerto Ricans will feel humiliated until you have abolished in the island a colonial system under which the government is not founded upon the will of the governed and by which taxes are imposed without representation on those who are taxed.”[79] Criticó luego el Comisionado la institución del Consejo Ejecutivo y otras deficiencias del régimen vigente, concluyendo que no existía un gobierno democrático en Puerto Rico. Terminó Muñoz con alusión directa a la Base Quinta:

“We never were, or are now, radical in our demands of reform. The Filipinos are struggling for absolute independence; the Puerto Ricans are contending for self-government…

“The Puerto Ricans, as all men on earth, love national independence. To all solutions they prefer that which would make them an independent and sovereingn nation. But they are an intelligent people; they are thoroughly acquainted with the obstacles that would bar the success of their paramount ideal. Actuated by their patriotism, they are at present moved to fight for practical reforms that may allow them to insure their predominance in the affairs of their country. Besides, we have faith in the American people solving our insular problems promptly and generously. But do not let this faith be lost lest all Puerto Ricans would ask you to do by them as you did by the Cubans, under identical conditions, that the island be delivered to her sons.”[80]

Muñoz Rivera consideraba que la extensión de la ciudadanía americana a los puertorriqueños se decretaría a la larga, ya que la favorecían el Presidente y los comités de ambos cuerpos legisladores, pero seguía combatiéndola indirectamente con el argumento de que la nueva ciudadanía era admisible con el gobierno propia, mas no sin el gobierno propio.[81] La evidencia es clara que Muñoz Rivera rechazaba personalmente la substitución de la ciudadanía puertorriqueña por la americana, como había expresado antes y como afir maría más tarde ante el Congreso, con o sin gobierno propio; pero condiciones tácticas lo forzaban, a su modo de ver en aquel momento, a no oponerse a ello frontalmente, “a fin de que no reciban los republicanos el prestigio que buscan.”[82] Para Muñoz Rivera, los republicanos favorecían la ciudadanía “porque les consta que no cambiará un ápice la vida pública colonial; que no añadirá jada práctico al derecho vigente y que dejará las cosas según están…”[83] Para Barbosa, no obstante, lo que se planteaba era una cuestión de prioridades además de una cuestión de principio; la ciudadanía, consideraba el líder republicano desde mucho antes de esta época, habría de venir primero que la autonomía; la ciudadanía era el primer paso para escalar la cima del gobierno propio.[84]

La política de Muñoz Rivera en esta época sobre la naturalización de los puertorriqueños obedecía, a todas luces, a una multiplicidad de causas y objetivos. Su oposición condicionada a la ciudadanía americana se dirigía, en primer término, a detener, al menos por un tiempo, lo que a su propio juicio era eventualmente indetenible; o a forzar una ampliación de las reformas. En segundo término, Muñoz buscaba satisfacer el ala izquierda de la Unión, donde el sentimiento independentista se desarrollaba con creciente fuerza, a la par que no colocar a la Unión en posición de desventaja frente al Partido Republicano en caso de concederse la ciudadanía americana a los puertorriqueños. Si venía la ciudadanía con las otras reformas requeridas, Muñoz quería que la Unión estuviese en condiciones de reclamar el triunfo o, si venía sola, de esquivar la imputación de derrota. La mezcla de consideraciones de provecho partidista inmediato con conceptos más amplios sobre el bienestar general obscurece y dificulta la expresión del líder autonomista. Las actitudes y el lenguaje cambiantes de Muñoz Rivera deben juzgarse, no obstante, a la luz de la variedad de públicos a que tuvo que dirigirse e intentar convencer simultáneamente. Lo que estaba ocurriendo, en el fondo, era también el desarrollo para aquel tiempo de un firme deseo del pueblo de Puerto Rico de mantenerse vinculado en modo estrecho con el pueblo de los Estados Unidos, sin rendir, del otro lado, su personalidad y su vocación de comunidad autónoma. A lo largo de su carrera política, Muñoz Rivera tiende intuitivamente a servir y conciliar ambos propósitos.

En la posición de Barbosa no hay, en contraste, traza de ambivalencia. La obtención de la ciudadanía americana era claramente el objetivo primario, el modo de vincular indisolublemente a ambos pueblos, la garantía del disfrute eventual por los puertorriqueños de las libertades y derechos asequibles a los ciudadanos de los estados de la Unión. La ciudadanía americana, al entender de Barbosa, o efectuaba la incorporación jurídica de Puerto Rico a los Estados Unidos, con la promesa de estadidad que ello había entrañado históricamente, o hacía ambas inevitables a la larga. Barbosa rechazaba la autonomía. No la consideraba una relación adecuada bajo Estados Unidos, aunque sí bajo España. Pensaba el líder republicano que era una pretensión insostenible que Puerto Rico pudiese aspirar a un status comparable al de Canadá y Australia. Ser autonomista era ser colonial. El verdadero camino de la libertad, ya que la independencia significaba un riesgo inaceptable para Barbosa, era el de la identificación sincera con los Estados Unidos hasta alcanzar la condición de estado de la Unión. Lo deseable de la meta justificaba el tiempo que pudiese requerir la espera.[85]

En su Mensaje Anual de 6 de diciembre de 1912 al Congreso, Taft endosó calurosamente el proyecto para la extensión de la ciudadanía americana aprobado hacía poco por la Cámara, pero tuvo cuidado en separar tal acción de promesa alguna de estadidad:

“The failure thus far to grant American citizenship”, expresaba el Presidente, haciéndose eco de las manifestaciones del gobernador Colton, “continues to be the only ground of dissatisfaction…

“I believe that the demand for citizenship is just, and that it is amply earned by sustained loyalty on the part of inhabitants of the island. But it should be remembered that the demand must be, and in the minds of most Porto Ricans is, entirely disassociated from any thought of statehood. I believe that no substantial approved public opinion in the United States or in Puerto Rico contemplates statehood for the island as the ultimate form of relation between us. I believe that the aim to be striven for is the fullest possible allowance of legal and fiscal self-government, with American citizenship as the bond between us; in other words, a relationship analogous to the present relationship between Great Britain and such self-governing colonies as Cañada and Australia. This would conduce to the fullest and most self-sustaining development of Porto Rico, while at the same time it would grant her the economic and political benefits of being under the American flag.”[86]

En estas manifestaciones de Taft y en las de otros miembros distinguidos de su administración, se perfila ya con más claridad una política estadounidense hacia Puerto Rico, cuyos orígenes se remontaban parcialmente a la presidencia de Roosevelt y aun al propio período de gobierno militar: no se estaba educando a Puerto Rico ni para la independencia ni para la estadidad, sino para alguna forma de autonomía, nunca bien definida; la finalidad deseada era la vinculación permanente de la Isla a los Estados Unidos, pero en modo distinto al tradicional dentro de la federación existente, con elementos de la relación federal, según desarrollada hasta entonces, tal como la comunidad de ciudadanía, pero con rasgos también de entidad separada que apuntaban hacia un nuevo tipo de federalismo. Henry L. Stimson, el nuevo secretario de la Guerra, se expresaba así para esta época:

“Yo pienso que está llegando la hora, si no ha llegado ya, en que, por parte de los estadistas honrados y clarividentes, se declare con franqueza nuestra posición respecto a las definitivas interrogaciones de los Estados Unidos y Puerto Rico, tanto como sea posible hacerlo sin complicar indebidamente el porvenir al tratar con prudencia este problema. La conexión entre los Estados Unidos y Puerto Rico es permanente y fue desde el principio considerada permanente. Se dan, pues, todos los motivos para que las ideas y las costumbres del pueblo de ambos países comiencen cuanto antes a dirigirse hacia la comprensión de sus finales relaciones civiles.

“Opino que el fin por el cual debe lucharse es la concesión más completa posible de autonomía local y fiscal, con ciudadanía americana, como un vínculo entre nosotros. En otras palabras, un estado de relación análogo al presente de Inglaterra con sus territorios ultramarinos autónomos. A mi juicio esto contribuirá al mayor y más estable desenvolvimiento de Puerto Rico, mientra que al mismo tiempo asegurará a aquella isla las ventajas económicas y políticas de vivir bajo la bandera americana.”[87]

Entre la retórica y las actuaciones del gobierno federal del momento mediaba, sin embargo, considerable distancia. El proyecto Olmsted y las medidas que le suceden respondían más al reclamo del antiguo gradualismo paternalista que a la visión de una amplia autonomía. A pesar de la referencia a la situación de los Dominios, cuyos poderes de gobierno propio excedían ya por mucho los de los estados de la Unión Americana, las manifestaciones de Taft y Stimson sobre la autonomía eran en extremo vagas. ¿Se contemplaba la posibilidad de que Puerto Rico pudiese gobernarse a sí mismo a un grado mayor que los estados federados o era que el máximo de gobierno propio a que Puerto Rico podía aspirar, cerrado a juicio de Estados Unidos el camino de la independencia, era el disfrutado por los territorios incorporados o, a lo sumo, por los estados miembros de la Unión Americana? A juzgar por las desmedradas reformas recomendadas por el Presidente y el Secretario de la Guerra, de lo que se trataba probablemente era más de lo segundo que de lo primero.

Aun así, la política de la administración halla escollos. Legisladores de vasta influencia, como el antiguo Secretario de la Guerra, Elihu Root, entonces senador, consideraban que debía encaminarse a Puerto Rico hacia una finalidad distinta, el protectorado, mientras que otros preferían mantener incambiado, excepto por modestas y prudentes reformas, el status de simple posesión de Puerto Rico. Para Root, la concesión de la ciudadanía americana era del todo incompatible con su visión del protectorado puertorriqueño, el que a su juicio representaba una mayor garantía para la seguridad de los Estados Unidos que un Puerto Rico autónomo.[88]

El Comité de Asuntos Insulares de la Cámara y el Comité sobre las Islas del Pacífico y Puerto Rico del Senado estaban, no obstante, decididamente a favor de la naturalización de los puertorriqueños. En el informe del Comité de la Cámara, radicado el 20 de febrero de 1912, Jones afirma que el propósito de su proyecto era no sólo la concesión de la ciudadanía por el proceso de naturalización colectiva sino también, en virtud de dicho mismo acto “to settle and definitely fix the civil and political status of Porto Rico.” “It has long been a conceded fact that Porto Rico has become permanent territoiy of the United States. Its people have accepted this fact in good faith, and have never sought, nor do they desire, a separate and independent political existence.”[89] La Cámara aprueba el proyecto de Jones el 4 de marzo de 1912 y a principios de 1913 el Comité sobre las Islas del Pacífico y de Puerto Rico lo informa favorablemente, reiterando que era la política de los Estados Unidos retener el control de la Isla y exigirles lealtad a sus habitantes, lo que a su vez requería en justicia la protección de sus derechos vía su admisión al pleno disfrute de la ciudadanía.[90]

Ante la inminencia de la aprobación del proyecto, ardientemente respaldado por Barbosa e Iglesias, Muñoz Rivera acude a Root y otros senadores en febrero de 1913, urgiéndoles la posposición del proyecto, y el 2 de marzo de 1913 De Diego le comunica al Senado en pleno una resolución de la Cámara de Delegados en que se solicitaba que no se tomara acción sobre la ciudadanía sin previa consulta al pueblo de Puerto Rico.[91] El 16 de enero del año anterior, la Cámara de Delegados había condicionado su aprobación del proyecto a la concesión del Senado electivo y de poder absoluto para legislar sobre asuntos internos.[92] El escaso tiempo disponible antes del cierre del sexagesimosegundo Congreso, las dudas todavía abrigadas por un grupo de senadores influyentes y el vigor de la oposición al proyecto por el partido de la mayoría en Puerto Rico se combinan finalmente para impedir su aprobación. El nuevo Secretario de la Guerra, Lindley M. Garrison, comentó así a raíz de los sucesos, lo ocurrido:

“Porto Rico has been by no means free from political agitation.

“It would seem from the records that this agitation has been largely the result of the failure to confer American citizenship in some form on the people of the island, now known as ‘citizens of Porto Rico’. I have been informed that in 1906 and 1910 there was apparently a unanimous request for this citizenship. However, in 1913, in the closing days of the Sixty-second Congress, the lower house of the Porto Rican Legislative Assembly, through its speaker, for reasons not made clear to this department, urged that the bill then pending in the Senate, which had passed the House, providing for the granting of American citizenship to citizens of Porto Rico, be not at that time passed.

“The political situation in Porto Rico has been further complicated by the development in the last few years of a demand for independence of the island under some sort of protection or tutelage of the United States. This demand represents the idea of but a few people. I believe it is idle to consider or to discuss any future for the people of Porto Rico as separated from the United States.

“Weighing such evidence as has come before me, I am of the opinion that practically all the people of Porto Rico desire American citizenship.”[93]

El tenor represivo del proyecto Olmsted y la tentativa de forzar la naturalización de los puertorriqueños, pese la objeción del partido mayoritario y sin consulta formal al país, tiene profundo impacto en la escena política local. En febrero de 1912 se crea el Partido de la Independencia, en que militaron Rosendo Matienzo Cintrón, Luis Lloréns Torres, Manuel Zeno Gandía, Euge-nio Benítez Castaño y otros connotados líderes, y se establece también la Asociación Cívica Puertorriqueña, en la que figuraron Juan Hernández López, Manuel Rodríguez Serra, Vicente Balbás, Luis Muñoz Morales, Nemesio Ca nales, Mariano Abril y Manuel Quevedo Báez, entre otros, las primeras agrupa ciones políticas dedicadas al logro de la independencia puertorriqueña.[94] Aun que de corta vida y escasa importancia electoral, la organización de estas en tidades afecta temporeramente el balance de fuerzas dentro de la Unión de Puerto Rico. El 22 de noviembre de 1913, en asamblea extraordinaria, la Unión resuelve rehacer su programa y elimina la estadidad como una de las alternativas de status aceptables al partido. En el nuevo programa, escrito por De Diego, la Unión protesta contra el régimen imperante y procede a declarar que “el ideal supremo de la Unión, como el de todas las colectividades fuertes y como el de todos los hombres dignos, a través del mundo, es la fundación de una patria libre, dueña en absoluto de su propia soberanía para el presente y para el futuro. Dentro de esta finalidad, la Unión de Puerto Rico proclama la constitución de Puerto Rico como una República por completo independiente, o con el protectorado y la amistad de la República angloamericana.” “Reafirmado ese ideal con profunda energía”, se añadía, “consideramos que, en tanto las circunstancias permitan al país alcanzar el desideratum de su propia y completa soberanía, la Unión faltaría a sus más altos deberes patrióticos, si consagrándose exclusivamente a la defensa de aquélla, descuidara o abandonara la lucha por otras soluciones transitorias que reconozcan a la Isla un sistema de gobierno autónomo, con plena potestad para regir sus relaciones jurídica de orden interior, mediante una concurrente intervención del Gobierno de los Estados Unidos.”[95]

El tipo de autonomía que propugnaba el programa de la Unión en 1913 era mucho más amplio que los propuestos anteriormente por dicho partido. Se fundaba en la retención de la ciudadanía puertorriqueña, sin extensión, ni entonces ni después, de la americana; las cámaras totalmente electivas, con plena y exclusiva facultad para legislar sobre los asuntos locales; la capacidad para concertar tratados comerciales con gobiernos extranjeros; la limitación de la jurisdicción del Congreso para legislar sobre asuntos federales; el nombramiento de la totalidad del gabinete por el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado; la eliminación de la corte federal; la concesión de la jurisdicción federal al Tribunal Supremo de Puerto Rico y la revisión tan sólo de sus decisiones sobre cuestiones federales por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos; el requisito de que por lo menos tres jueces del Tribunal Supremo de Puerto Rico debían ser naturales del país; y la elección de los jueces municipales.[96] El logro de esta forma de gobierno, sin embargo, representaba en el pensamiento de la Unión, que en esto reflejaba por entonces el sentir de De Diego, tan sólo una solución temporal. Explicaba De Diego que como no estaba en el poder del país la realización inmediata del ideal de independencia, “como necesitamos un período de constante lucha y continuo esfuerzo para obtenerla, y ampliar nuestro medio de acción en el esfuerzo y en la lucha, debemos también establecer una solución temporal, intermedia, transitoria, de la mayor libertad y la menor duración posibles, que nos permita intervenir en la marcha de nuestros propios asuntos, para el más rápido obtenimiento de la solución definitiva, avanzando por una forma autonómica de gobierno hacia nuestra independencia nacional. Más claramente expresado, claramente entendido: que nos opondermos. a todas formas de autonomía en un sentido de permanencia aun a los más radicales sistemas de gobierno colonial, a toda ciudadanía y a toda soberanía que no sean las nuestras…”[97]

El fortalecimiento del sentimiento independentista , dentro y fuera de la Unión de Puerto Rico afecta a su vez la política del gobierno de Estados Unidos hacia la Isla. Se refuerza el criterio de Washington de que debía desalentarse la desafección creciente y ello le da nuevo impulso a su voluntad de extenderles la ciudadanía americana a los puertorriqueños, aun a pesar de las objeciones del partido mayoritario. Es particularmente en los sucesos del 1909 en adelante que se halla también la explicación para las penalidades que la ley Jones impuso a los ciudadanos de Puerto Rico que optasen por no aceptar la ciudadanía americana, a quienes privó de su derecho a votar y de desempeñar cargos públicos. Al testificar en la Cámara el 28 de febrero de 1914 sobre el proyecto Jones, el Secretario de la Guerra Garrison justificó así la necesidad de naturalizar a los puertorriqueños y de despojar de sus derechos políticos a los que rechazasen la ciudadanía americana:

“As I understand the situation, there is no sentiment whatever in the United States that the island of Porto Rico should be an independent sovereignty. There is no suggestion that it should not be connected with the United States Government for all time, and that we should not in the fullest measure be responsible for it as we are for any other thing that is under our flag. If I am right on that premise — and I do not know of any contrary opinions held or expressed in the United States— then it seems to me to follow that it would be unwise to foster the idea in anybody’s mind by whatever we might do, that a contrary course down there could be properly pursued.”[98]

Notas Al Calce

[1] Díaz Soler, Luis M., Rosendo Matienzo Cintrón, 2 vols., Río Piedras, Ed. Instituto de Literatura Puertorriqueña, 1960, vol., I, págs. 211 y ss.
[2] Ibid., págs. 252-253.
[3] Para todo este período, véase el excelente análisis de Díaz Soler en op. cit., vol. I, págs. 256 y ss.
[4] El texto completo de las cartas aparece en Pagán, op. cit., vol. I, págs. 96-99.
[5] Ibid., vol. I, págs. 99-102.
[6] Ibid., pág. 112.
[7] Muñoz Rivera, Luis, Campañas políticas, 3 vols., Madrid, Ed. Puerto Rico, 1925, vol. II, págs. 76-77.
[8] Annual Report of the Governor of Porto Rico, 1903-04, Washington, Government Printing Office, 1904, pág. 32.
[9] Todd, R. H., Desfile de Gobernadores, Madrid. Ed. Iberoamericana, 1966, págs. 62 y ss.; Pagán op. cit., vol. I, pág. 118
[10] Iglesias, Santiago, «Partido Socialista», El libro de Puerto Rico, 1923, pág. 210.
[11] Pagán, op. cit., vol. I, págs. 118-119.
[12] Díaz Soler, op. cit., vol. I, págs. 303-304.
[13] La Democracia, 12 y 13 de enero de 1905; y 58 Cong. Rec. 3819 (1 marzo, 1905), en que se da parte al Congreso del Memorial.
[14] Annual Report of the Governor of Porto Rico, 1903-04, pág. 41.
[15] Ibid., pág. 4.
[16] Annual Message of the President to Congress, Washington, Government Printing Office, 1905, pág. 51.
[17] Loc. cit.
[18] Muñoz Rivera, op. cit., vol. II, pág.138.
[19] Díaz Soler, op. cit., vol. I, págs. 320-321; Muñoz Rivera, op. cit., vol. II, págs. 141-150.
[20] Díaz Soler, loc. cit.
[21] S. 2620 y H. R. 17661, respectivamente, 59.° Cong., 1.a Ses. (1905-06).
[22] H. R. 12076, 59.° Cong., 1.a Ses. (1906).
[23] H. R. 399, 59.° Cong., 1.a Ses. (1906).
[24] Vide: S. Rep. 2746 y H. Rep. 4215, 59.° Cong., 1.a Ses.
[25] Leyes de 1906, pág. 22; Diáz Solar, op. cit., vol. I, pág. 323; 40 Cong. Rec. 2471.
[26] Actas de la Sesión Extraordinaria, 10 de julio de 1906.
[27] 41 Cong Rec. 240; Sen. Doc. 135, 59.° Cong., 2.a Ses.
[28] Dias Solar, op. cit., vol. I, pág 340.
[29] Actas de la Cámara de Delegados, sesión del 14 de marzo de 1907.
[30] 41 Cong. Rec. 4667, 59.° Cong., 2.a Ses.
[31] Muñoz Rivera, op. cit., vol. II, págs. 163-178; Actas de la Sesión de la Cámara de Delegados, 30 de enero de 1908.
[32] Vide, entre otros, el H. R. 393, 60.° Cong., 1.a Ses. (Cooper), objeto del Informe H. Rep. 1204.
[33] H. R. 392, 60.° Cong., 1.a Ses. (Cooper).
[34] H. R. 16979, 60.° Cong., 1.a Ses. (Larrínaga).
[35] Ley de 14 de marzo de 1907, Leyes de 1907, pág. 171.
[36] Ley de 12 de marzo de 1908, Leyes de 1908, pág. 61.
[37] Ley de 14 de marzo de 1907, Leyes de 1907, pág. 328.
[38] Véase la ley de evidencia, Leyes de 1905, pág. 86; la ley de desahucio, Leyes de 1905, pág. 268; la ley para proveer defensores gratuitos en causas criminales. Leyes de 1905, pág 192; la ley sobre administraciones judiciales, Leyes de 1905, pág. 195.
[39] Ley de 12 de marzo de 1908, Leyes de 1908, pág. 41.
[40] Muñoz Rivera, op. cit., vol. III, pág. 272.
[41] Sobre la historia del impasse, véase: Coll Cuchí, C., Pro Patria, San Juan, M. Burrillo and Co., 1909; Díaz Soler, op. cit., vol. I, capítulo 12.
[42] Díaz Soler, op. cit., vol. I, pág. 407. El gobernador Post se refiere a esta moción en su informe anual de 1908-09, comentando que «I deemed it most ominous.»; Annual Report of the Governor of Porto Rico. 1908-1909, Washington, Government Printing Office, 1909, pág. 25.
[43] Pagán, op. cit., vol. I, págs. 127-128.
[44] Ibid., pág. 130.
[45] Bothwell, R. B., Trasfondo constitutional de Puerto Rico, Río Piedras, Editorial Universitaria, 1969, pág. 60, 2. H. C. V. II
[46] Pagán, op. cit., vol. I, pág. 142; 44 Cong. Rec. 1866 et seq., 61.° Cong., 1a. Ses.
[47] 36 Stat. 11, Ch. 4, 15 julio 1909. El proyecto original era el H. R. 9541, 60.° Cong., 1. Ses. (H. Rep. 8 y S. Rep. 10)
[48] Annual Report of the Governor of Porto Rios, 1908-09 págs. 28-29.
[49] Díaz Soler, op. cit., vol. I, pág. 434.
[50] La visita es objeto de un infonne especial. H. Doc. 615, 61.° Cong., 2.a Ses.
[51] Annual Report of the Chief of the Bureau of Insular Affairs to the Secretary of War, 1910, Washington, Government Printing office, págs. 1-10.
[52] El proyecto Olmsted consta de varias versiones. Las principales fueron el H. R. 19718, el H. R. 22554 y el H. R. 23000, 61.° Cong., Ses. 2.a. Nos referiremos a ellos, por lo general, globalmente.
[53] Sección 6 del H. R. 23000.
[54] H. Rep. 750, 60, Cong., 2.a Ses.
[55] Annual Message of the President to Congress, Washington, Government Printing Office, 1910, pág. 35.
[56] Annual Report of the Governor of Porto Rico, 1908–09, Washington, Government Printing Office, 1908, pág. 27.
[57] En los archivos de correspondencia de la Oficina del Gobernador se encuentra un anteproyecto de reformas a la Ley Foraker recomendado por Post en 1909.
[58] Annual Report of the Governor of Porto Rico, 1909-1910, Washington, Government Printing Office, 1910, pág. 4.
[59] Annual Report of the Governor, of Porto Rico, 1911-1912, Washington, Government Printing Office, 1912, pág. 51.
[60] McNeill, R. L., The United States and Self-Government for Puerto Rico, 1898-1952, tesis doctoral inédita, Fletcher School, 1956, pág. 69.
[61] Archivo de correspondencia sobre la ley Jones (sin numerar), La Fortaleza, carta de 7 de diciembre de 1909.
[62] 45 Cong. Rec. 5086-5088.
[63] Ibid., pág. 5087.
[64] Loc. cit.
[65] Committee on Insular Affairs, House of Representatives, 61st Cong. Hearings Upon the Bill Proposing to Amend the Present Organic Act of Porto Rico, Jan. 31, 1910 to February 24, 1910, Washington Government Printing Office 1910, pág. 1.
[66] Muñoz Rivera explica en su testimonio que en el mes de enero se había celebrado una reunión entre él y Barbosa en una Logia Masónica de Puerto Rico para lograr la unión de ambos partidos en la petición de reformas a la ley orgánica, decidiendo Muñoz entonces sacrificar su objeción a la ciudadanía y unirse a Barbosa en la petición de la ciudadanía americana y el Senado electivo. Las vistas sobre el proyecto Olmsted marcan la disolución de este breve entendido entre los dos líderes.
[67] Committee on Insular Affairs, House of Representatives, 61st Cong, Porto Rican Legislation, May 13, 1910, Washington, Government Printing Office, pág. 2.
[68] H. R. Rep. No. 750, 60.° Cong., 2.a Ses. (H. R. 23000).
[69] Estas demandas habían sido objeto de un memorial remitido al Congreso por varias centrales azucareras del 22 de marzo de 1910.
[70] 46 Cong. Rec. 3380.
[71] Actas de la Cámara de Delegados del 23 de enero de 1911. De Diego se había dirigido antes al Congreso en solicitud de ampliación de las reformas bajo consideratión. S. Doc. 737; 46 Cong. Rec. 3380.
[72] De un total de 163,568 votes depositados, la Unión obtuvo 100,634 y el Partido Repubricano 58,572. La Unión triunfó en todos los distritos y en 51 de las 67 municipalidades existentes entonces.
[73]Report of the Chief of the Bureau of Insular Affairs to the Secretary of War, 1910-1911, Washington, Government Printing Office, 1911, pág. 17.
[74] Ibid., vol. 1, págs. 46-7.
[75] H. R. 11586 (para crear un Departamento de Salud); H. R. 21898 y H. R. 21971 (para crear un Departamento de Agricultura, Comercio y Trabajo); y S. 313 y H. R. 28334 (sobre el propuesto intercambio de propiedades). Los proyector sobre la ciudadanía americana se citan más adelante.
[76] Véanse las leyes núm. 81, 83 y 84 de 1912.
[77] Annual Report of the Governor of Puerto Rico, Washington, Government Printing Office, 1912.
[78] Véanse H. R. 17836 y H. R. 20048, 62.° Cong., 2.a Ses. (1912); S. 2712 (10 julio 1913). El H. R. 20048, es aprobado por la Cámara el 4 de marzo de 1912; 48 Cong. Rec. 2794-2800.
[79] 48 Cong. Rec. 2855, 62.° Cong., 2.a Ses. (5 marzo 1912).
[80] 48 Cong. Rec. 2855.
[81] Muñoz Rivera, op. cit., vol. II, págs. 252 y ss. vol III págs. 129-130.
[82] Ibid., vol. III, págs. 128-130.
[83] Ibid., vol. II, pág. 253.
[84] Barbosa, J. C., Orientando al pueblo, San Juan, Imprenta Venezuela, 1939, vol. 4, pág. 45.
[85] Ibid., págs. 82-118.
[86] Annual Message of the president to Congress, Washington, Government Printing Office, 1912, págs. 11-12.
[87] Citado en Muñoz Rivera, op. cit., vol. III, págs. 118-119.
[88] McNeill, R. L., The United States and Self-Government for Puerto Rico, tesis doctoral inédita, Fletcher School, 1956, pág. 69.
[89] H. Rep. 341, 62.° Cong., 2.a Ses., pág. 1.
[90] S. Rep. 1300, 62.° Cong., 3.a Ses., pág. 2.
[91] 49 Cong. Rec. 4661-2, 62.° Cong., 3.a Ses. Para el texto de la resolución, véase: De Diego J., Nuevas campañas, Barcelona, Sociedad General de Publicaciones, 1916, pág. 186.
[92] Ibid., 4662.
[93] Annual Report of the Secretary of War, Washington, Government Printing Office, 1913, vol. I, pág. 41.
[94] Véanse: Díaz Soler, op. cit., vol. I, págs. 525-535, 544; Pagán, op. cit., vol. I, págs. 146 y ss.
[95] Pagán, op. cit., vol. I, pág. 156.
[96] De Diego, op. cit., págs. 133-135.
[97] Ibid., pág. 95.
[98] House Hearings on H. R. 13818, 63.° Cong., 2.a Ses., pág. 31.