El Debate

En el Senado

DISCURSO DEL SENADOR DEPEW.

Presupuesto de Puerto Rico.

Mr. Depew. Pido que se ponga ante el Senado el proyecto de Puerto Rico.

El Presidente. La Presidencia pone ante el Senado un proyecto de Ley al que se le dará lectura por su título.

El Secretario. Proyecto de Ley (H. R. 9541) para enmendar la Ley titulada “Ley para proveer, temporalmente. de rentas y un gobierno civil á Puerto Rico, y para otros fines,” aprobada Abril 12, 1900. No habiendo objección, el Senado, como en Comisión Total, procedió á la consideración del proyecto.

Mr. Depew. Señor Presidente : ese es un proyecto de la Cámara, Es idéntico, excepto en dos puntos, á otro proyecto anteriormente presentado por mí, y lo explicaré de modo que no creo sea necesario leerlo.

El Vice–Presidente. No habiendo objeción, no se leerá el proyecto. La Presidencia no oye ninguna objeción.

Mr. Depew. Señor Presidente, El once de Mayo presenté un proyecto de ley para enmendar la ley titulada. “Ley para proveer, temporalmente, de rentas y un gobierno civil á Puerto Rico y para otros fines,” aprobada abril 12, 1900, esencialmente igual al que ha sido aprobado por la Cámara, y sobre el cual la Comisión de las Islas del Pacífico y Puerto Rico ha informado. Era imposible que el Senado actuara sobre aquel proyecto en virtud de la regla que prohibe la consideración de ningún asunto, excepción hecha del proyecto de ley de tarifas, hasta no haberse resuelto esto último. La Cámara, mientras esperaba la determinación del Senado, pasó el proyecto que tenemos ante nosotros. Existe la necesidad de que aprobemos este proyecto inmediatamente. El año económico en Puerto Rico finaliza el 30 de junio. En aquella fecha se agotaron sus partidas. Ha sido costumbre de ambas Cámaras aprobar los presupuestos. Este año la Cámara de Delegados se negó á aprobar los proyectos de presupuestos, por más que no había objeción que hacer á sus partidas, á menos que la Cámara alta consintiera cierta legislación que cambiaba prácticamente el Gobierno de la Isla. La Cámara alta no podía prestar su consentimiento á esas medidas, ni á un estado de cosas que daría lugar á una revolución, sin llegar á un acuerdo con la Cámara Baja sobre leyes contrarias á la opinión unánime de la Cámara Alta y que violaban la Ley Orgánica, conocida como “Ley Foraker”. Esta ley sólo puede ser modificada ó enmendada por el Congreso de los Estados Unidos. Bajo ostas condiciones el Presidente Taft, en su mensaje al Congreso de Mayo 10, recomendó que se hiciera la misma enmienda en la ley de Puerto Rico, que la contenida en las leyes orgánicas de las Filipinas y Hawai. En las leyes de Filipinas y Hawai, si la legislatura deja de consignar las partidas necesarias para el sostenimiento del Gobierno, las partidas del año anterior se convierten automáticamente en ley. Desde luego, que se cobra el dinero y que ingresa en el Tesoro antes del fin del año económico, encontrándose disponible para el año siguiente, de manera que de acuerdo con esta disposición en la Ley Orgánica de estos dos territorios no hay posibilidad de que se suspendan las funciones del Gobierno con objeto de obligar á que se decreten leyes, sean ó no de desearse.

Este proyecto dispone que este mismo procedimiento rija en Puerto Rico, tal como existe en las leyes orgánicas de las Filipinas y del Hawaii. En otras palabras, si, como en este caso, la Cámara de Delegados se niega á aprobar un presupuesto, á menos que se decreten otras leyes, ó por cualquiera otra razón, lo dispuesto en los proyectos de presupuestos del año anterior se hace aplicable á los pagos que hubieren de hacerse para todas las atenciones durante el año.

Este proyecto contiene otra disposición que el Presidente considera como muy esencial. En la actualidad las autoridades de Puerto Rico presentan sus informes á cuatro Departamentos distintos del Gobierno. Esto causa trabajo innecesario y demora cuando el Presidente desea obtener algún informe. Primeramente, tiene que averiguar el Departamento donde se encuentra lo que desea, que pueden resultar varios. Según este proyecto esos informes se enviarán en lo sucesivo al Negociado de Asuntos Insulares, haciendo de este modo que ese procedimiento sea uniforme para todas nuestras posesiones insulares.

Un breve examen de las condiciones y circunstancias existentes en Puerto Rico explicará el origen de este proyecto. El tratado con España, en virtud del cual Puerto Rico fué transferido á los Estados Unidos, se ratificó el 10 de Diciembre de 1898. De acuerdo con las disposiciones de la ley conocida como “Ley Foraker”, aprobada el 12 de Abril de 1900, el Gobierno de la Isla consistía de un Gobernador, un Secretario, un Attorney General, un Tesorero, un Auditor un Comisionado del Interior, y un Comisionado de Instrucción, que el Presidente nombraría y quienes respectivamente desempeñarían sus cargos por un período de 4 años. Excepción hecha del Gobernador, estos 6 funcionarios, con 5 más, nombradas por el Presidente y que deben ser nativos de Puerto Rico, constituían el Consejo Ejecutivo. Se creó una Asamblea Legislativa consistente de dos Cámaras: una de ellas, el Consejo Ejecutivo: la otra, la Cámara de Delegados compuesta de 35 miembros elegidos cada dos años. Para fines electorales Puerto Rico está dividido en 7 Distritos. El voto de dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa anula el veto del Gobernador.

Mr. Culberson. Señor Presidente.

El Vice-Presidente. El Senador de New York, cedería la la palabra al Senador de Texas?

Mr. Depew. Seguramente.

Mr. Culberson. Entendí que el Senador ha dicho que el Consejo, el cual, Según entiendo, es una de las Cámaras Legislativas de Puerto Rico, se compone de 6 americanos y 5 nativos.

Mr. Depew. Cinco puertorriqueños.

Mr. Culberson. Cinco puertorriqueños. Preguntaré al Senador, cuantos de esos 6 americanos desempeñan cargos públicos?

Mr. Depew. Todos ellos. Son los funcionarios ejecutivos de la Isla, con el Gobernador.

Ha habido harmonía entre el Consejo Ejecutivo, que es la Cámara Alta, y la Cámara de Delegados, en lo concerniente á legislación, hasta el año de-1908. Eu esta última sesión la Cámara de Delegados rehusó aprobar el proyecto de presupuesto, á menos que el Consejo Ejecutivo aprobase cierta legislación radical.

Hay veintiseis jueces municipales elegidos por el pueblo y cuarenta y cuatro jueces de paz nombrados por el Gobernador. Lo que se pedía era que se aboliesen los juzgados de paz y se aumentase el número de jueces municipales á 66. No hay en absoluto razón para ese aumento de Cortes Municipales. Fué un esfuerzo para conseguir más destinos para el partido dominante y para tener á estos funcionarios judiciales bajo el dominio del Comité Ejecutivo.

La Cámara también pidió la creación do condados en la Isla, lo cual no se desea por la mayoría de los puertorriqueños. Esto es para crear más destinos.

Pedían también el establecimiento de una escuela de artes y oficios. Era su fin el quitar de las manos del Comisionado de Instrucción la administración de la instrucción en la Isla, poniéndola en manos de funcionarios locales. Según la Ley Orgánica, el Comisionado de Instrucción está á cargo de todos los asuntos referentes á la instrucción pública, y si se hubiese pasado el proyecto por la Cámara de Delegados y el Consejo Ejecutivo y se hubiese firmado por el Gobernador, tal proyecto hubiera nido ultra vires. Demandaron una Caja Agraria con dos millones de dollars de capital para darse á préstamos al pueblo do la Isla. No había fondos disponibles, ni medio alguno por el cual pudiera conseguirse esa cantidad de millones de dollars. Demandaron la creación de escuelas industriales y profesionales de artes y oficios. Esto también era una infracción de la Ley Orgánica, la cual dispone que el Comisionado de Instrucción “tendrá la alta inspección de la instrucción pública de Puerto Rico, y que todo desembolso que se haga á cuenta de esto deberá aprobarse por él,”. Fué ésto otro esfuerzo para conseguir más destinos para los políticos puertorriqueños.

En el esfuerzo hecho por la Cámara para reorganizar la judicatura, en virtud de la abolición de los juzgados de paz y nombramientos de sesenta y seis jueces municipales, se dispuso que los nombramientos deberían recaer en personas afiliadas al partido político que hubiese obtenido la mayoría de votos en sus respectivos municipios en las elecciones celebradas el 3 de noviembre de 1908; que el gobernador tendría que nombrar el candidato que para el caso le indicase el Comité Superior del partido político. El proyecto de ley dispone, además, que los marshals y funcionarios de las cortes se designarían en la misma forma, y cuando el gobernador tuviese que cubrir vacantes tenía que actuar bajo la direción de los Comités políticos del partido dominante. La Cámara de Delegados libró una campaña más ruda por este proyecto que por ningún otro, é insistió en que esta medida era el sine qua non, sin el cual no se aprobarían los proyectos de presupuesto. El proyecto era eliminar las cortes presididas por personas nombradas por el gobernador y que quedasen éstas en manos de jueces nombrados por dictado de los leaders de partido. El sistema judicial de la Isla ha funcionado muy bien desde que se organizó el Gobierno Civil. Es independiente y habil. Bajo este proyecto se hubiera sustituído un sistema que hubiera destruído cualquier sistema judicial en cualquiera parte.

Otra de las demandas que ellos hacían era que cuando muriese, ó cuando fuese destituido un Alcalde de cualquier municipio, en vez de que el Gobernadoo nombrara su sucesor, que éste fuese elegido por el Concejo Municipal. Los Alcaldes se eligen por el pueblo. La objeción que á ésto se hacía era que en caso de que el Alcalde y el Concejo Municipal fuesen igualmente corruptos y se destituyese al Alcalde por mala administración, sus confederados no debían estar en condiciones de elegir otro de la misma clase. Pero la Cámara de Delegados rehusó aceptar ninguna indicación que impidiera al Concejo Municipal actuar en esa forma.

Con objeto de coaccionar más todavía al Gobernador y al Concejo Ejecutivo, la Cámara eliminó del proyecto de presupuesto las partidas para el pago de jurados, honorarios de testigos y gastos de viajes de la Corte de Distrito de los Estados Unidos ; redujeron los sueldos da aquella Corte, que no se habían fijado por el Congreso, un noventa por ciento ; eliminaron toda disposición para la publicación, segun dispone la ley, de la Gaceta Oficial ; trataron de cambiar todo el sistema de tasación de la propiedad, sustituyendo juntas en los distritos de tasación, dominadas en cada localidad por tres tasadores escogidos por la suerte de entre los veinte mayores contribuyentes ; hicieron una reducción de cinco, diez y quince por ciento en todos los sueldos no fijados por el Congreso. Según la ley Orgánica de la Isla el Concejo solamente tiene el poder de fijar esos sueldos, de manera que esta acción de la Cámara fué también un exceso de sus facultades.

La Legislatura de Puerto Rico se reunió el 12 de Enero de 1909. En la primera noche de aquel día, y antes de que hubiese ocurrido diferencia alguna entre la Cámara y el Consejo Ejecutivo, los miembros de la Cámara celebraron una reunión secreta. Todos los miembros pertenecen á un partido – al Partido Unionista. Pero esa reunión secreta fué una reunión conjunta, porque los miembro de la Cámara invitaron á la Junta Central del Partido para tomar parte en sus deliberaciones. En esa reunión secreta se propuso la siguiente resolución, pero despues de discutida se consideró demasiado radical, por más que hubo general asentimiento en sus disposiciones:

“La Cámara so abstendrá de presentar todo proyecto de ley y pospondrá innefinidamente todos los del Consejo declarando, si necesario fuese, que adopta esta actitud porque considera que la Ley Foraker es un yugo tiránico impuesto á Puerto Rico, y que la Cámara es una figura decorativa, cuyas leyes ni siquiera se cumplen, siendo en la práctica de ningún valor é inútiles.”

Como substituto se adoptó lo siguiente por unanimidad:

“1. — Que á toda costa es necesario obrar enérgicamente contra la existencia de la Ley Foraker, que destruye la personalidad de Puerto Rico y contra la forma en que se aplica por los centros oficiales.

2. — Que, sin embargo, no debe acudirse á ningún acto de oposición sistemáticamente, debiendo entenderse solamente que la Cámara adopta una actitud de independencia irrevocable.

3. — Que la Cámara de Delegados debe votar y defender leyes de carácter autonómico para la vida entera del país, hacer una crítica severa de la administración en sus distintos servicios, y utilizar los medios políticos de que dispone con el fin de que se aprueben aquellas leyes y de que se corrija la administración de modo efectivo.

Siguiendo esta norma de conducta la Junta Central y la Cámara harán lo que las circunstancias requieran, siempre dentro de medios legales, haciendo todos los sacrificios posibles.”

Se envió aquí una Comisión de la Cámara de Delegados para avistarse con el Presidente y con el Congreso. Ellos dijeron que el significado de esto era que había de tener lugar un cambio en el Gobierno de la Isla, ó en lo que la Cámara de Delegados pudiera, una revolución. Los leaders del partido unionista, que tiene todos los asientos en la Cámara Baja, sostienen que ésta ha sido su actitud durante diez años.

Los tres Comisionados enviados aquí por la Cámara de Delegados para tratar estos asuntos con el Presidente y el Congreso presentaron una comunicación escrita, en la cual dicen:

“Los infrascritos, como representantes de un pueblo en servidumbre, ruegan á vosotros, representantes de un puelo libre, que antes de depositar vuestros votos en el Congreso en el asunto de Puerto Rico, leáis estas cortas páginas y quedaréis convencidos de que sencillamente pedimos nuestros derechos, apelando á vuestro sentido de justicia.”

También agregaron:

“un millón do almas viven en Puerto Rico en un estado insufrible de tiranía bajo los pliegues de la bandera Americana.”

Era una de sus pretensiones que según el decreto español de 1897 tenían más libertad, más autonomía y más gobierno propio que desde que la Isla pasó al dominio Americano. Este decreto de 1897 fué dado por el Gobierno Español, para su aplicación á Cuba y Puerto Rico, con la esperanza de impedir ó poner término á la revolución contra la autoridad de España, que había asumido formidables proporciones. Henry Carroll, Comisionado Especial á Puerto Rico, en su informe de 30 de diciembre de 1898, dijo :

“Esta constitución fué promulgada en Puerto Rico el 11 de Febrero de 1897 pero nunca se instaló completamente. Intervino la guerra, y la legislatura provincial, que era la parte de más importancia, fué disuelta al aparecerse la flota de Sampson, y el Gobernador General llevó la administración del Gobierno prácticamente de acuerdo con el sistema antiguo.”

Como cuestión de hecho, los puertorriqueños jamás tuvieron ningún gobierno autonomista ni libertad individual, tal como nosotros la entendemos, bajo el Gobierno Español. De tiempo en tiempo cambiaba el Gobierno, según la recomendación del Gobernador General ó según el deseo del Gobierno Español de conseguir algún fin determinado, bien fuese allá ó en otra parte. Los Reales Decretos de setiembre 12 de 1870, de enero 4 de 1873 y de marzo 15 de 1895, cambiaron la forma de Gobierno en la Isla. Decretóse otra ley en 31 de diciembre de 1896, la cual derogó toda disposición anterior y leyes referentes al Gobierno provincial. Las leyes y constituciones de 1895 y 1896 dieron á la Isla una legislatura de doce miembros que se llamó la “Diputación Provincial”. El Gobernador General, sin embargo, era supremo y tenía la facultad de suspender las órdenes de esta Asamblea, y aun á sus propios miembros; y el Diputado que así fuese destituido por él, no podía ser re – elegido sino hasta después de seis años. Cuando el Gobernador General suspendía á un Diputado, estaba facultado para cubrir la vacante con cualquiera otra persona que con anterioridad hubiese desempeñado el cargo por elección. Esta Diputación Provincial, ó Asamblea, no tenía intervención alguna en el presupuesto. Estaba autorizada para preparar los proyectos de presupuesto, pero estaba obligada á enviárselos al Gobernador General tres meses antes del principio del año económico. Si el Gobernador General los desaprobaba, todo el asunto pasaba al Ministro de Ultramar en Madrid, cuya decisión era definitiva. Pero había otra disposición on esta Ley Orgánica de 1896 que estaba redactada del modo siguiente:

“Si no se aprobase el presupuesto al principiarse el año económico, el presupuesto anterior continuará vigente en sus partes necesarias”

Esa disposición para continuar automáticamente el presupuesto con los ingresos recolectados para el año siguiente, ha estado vigente, bajo el Gobierno Español de la Isla, desde 1870. Según ese decreto ó constitución de 1897, que los Comisionados que aquí vinieron decían les daba una libertad mucha más amplia que la que ahora disfrutan, el Gobierno Español retenía el poder final sobre los ingresos. Reservaba el derecho á las Cortes Españolas de declarar cuales serían los gastos que deberían hacerse y de fijar el montante de los mismos, cada tres años. Esta titulada concesión liberal de 1897, a la cual se apela ahora por los Comisionados puertorriqueños como una carta, otorgádoles por el Gobierno Español, de autonomía y libertad mayores que la que ahora tienen, fué un pretexto y una ficción desde un principio. Todo privilegio y todo derecho quedaba asido de un cordel en la mano fuerte del Gobernador General Español, del Ministro de Ultramar en Madrid, y de las Cortes Españolas . La revolución había asumido tales proporciones en Cuba, y el desafecto en Puerto Rico se estaba haciendo tan peligroso, que esto era un bálsamo que se intentaba aplicar para calmar á los cubanos y á los puertorriqueños, sin concedérseles ningún derecho español ; y todo derecho que se concedía estaba sujeto á ser anulado y revocado por el Gobernador General español y por las autoridades de la Nación.

Lo dicho inmediatamente sugiere la pregunta : qué han hecho los Estados Unidos por esta Isla desde su ocupación ? Tienen, por la Ley Foraker, que es la Ley Orgánica emanada del Congreso Americano, una Legislatura Provincial elegida por el pueblo. Tienen el derecho de hacer sus propios presupuestos con sus propias asignaciones, sujeto únicamente á la aprobación del Consejo, del cual son miembros cinco puertorriqueños nativos. Según este proyecto no les quitamos este derecho. Sencillamente legislamos, como hemos legislado en las leyes orgánicas de nuestras otras posesiones titulares, que si no se aprueba un presupuesto ó las asignaciones para el sostenimiento del Gobierno, el presupuesto del año anterior, un presupuesto que se aprobó unánimemente por la Cámara de Delegados, continúa vigente para el corriente año. Antes de nuestra ocupación de la Isla, este sistema había estado vigente durante el régimen español. No hay duda alguna de que si la Cámara de Delegados hubiese concentrado su atención en el presupuesto y no hubiese tratado de hacerlo el medio de obtener una legislación revolucionaria, no hubiese habido dificultad alguna para llegar á un acuerdo entre las dos Cámaras sobre los proyectos de presupuesto.

En el Congreso puertorriqueño, de las dos Cámaras, seis de sus miembros son americanos y cuarenta nativos. Nosotros hemos ingresado en el Tesoro de ellos como tres millones de dollars, en dinero contado, ó sea, la cantidad de los derechos de aduana que cobraron en los Estados Unidos por productos de Puerto Rico después de la evacuación de España y desde la fecha en que entramos en la posesión militar en 1898, hasta que por la ley orgánica de 1900 se concedió á la Isla el libre cambio con los Estados Unidos. Mediante el libre cambio con Puerto Rico, nosotros hemos dejado de ingresar quince millones de dollars anuales, como de otro modo se cobrarían sobre los productos de Puerto Rico importados en los Estados Unidos. Este libré cambio y redención de aquellas rentas por partes de los. Estados Unidos, pone á la Isla de Puerto Rico, en lo que respecta á sus productos de azúcar y tabaco, en una posición inmensamente superior, tanto industrial como comercial, á la de Cuba y la de las otras Antillas. Cuando el ciclón azotó á la Isla hace pocos años y causó gran destrucción en las finca de café, el gobierno de los Estados Unidos regaló al pueblo de Puerto Rico la cantidad de doscientos mil dollars para auxiliarle en su situación. Los Estados Unidos pagan de su propio Tesoro todo el costo del Regimiento puertorriqueño y también las mejoras de puerto, el Hospital de Marina el Negociado del Tiempo, el sostenimiento de las Estaciones Experimentales Agrícolas, los barcos Guarda Costas, el Servicio do Faros y deslindes de Costas. Puerto Rico es el territorio favorito de los Estados Unidos. Las importaciones que se hacen en Puerto Rico están sujetas, desde luego, á los mismos derechos por la tarifa Dingley que las importaciones de países extranjeros que pasan por las aduanas de cualquier otro puerto en los Estados Unidos. Las rentas que de esta fuente se derivan alcanzan á un millón de dollars al año ; este es el promedio. En 1906-1907. alcanzaron á 1,138,535 dollars y en el siguente año á 979,990 dollars. Estos derechos ingresan en el Tesoro puertorriqueño para fines absolutamente puertorriqueños, aún cuando pertenecen al Tesoro de los Estados Unidos. Las rentas internas que en la Isla se cobran alcanzan á un millón novecientos diez y siete mil dollars. Estas contribuciones que pertenecen al Tesoro de los Estados Unidos, ingresan también el Tesoro de Puerto Rico para las atenciones locales en la Isla. De este modo, los Estados Unidos sacan de su propio Tesoro tres millones de dollars anuales para el sostenimiento del gobierno puertorriqueño. Se impone una contribución sobre la propiedad del pueblo de la Isla que produce cerca de un millon doscientos mil dollars al año. Esto, menos un diez por ciento que es lo que cuesta el cobro, se remite á los varios municipios para que se desembolse por sus gobiernos locales para atender á sus necesidades y requisitos locales y municipales Este fondo de tres millones de dollars al año del Tesoro de los Estados Unidos debe tener seguramente la alta inspección del Consejo, Cámara Alta, y la del Gobernador. Es, virtualmente, un regalo que hace los Estados Unidos para mejorar las condiciones del pueblo de la Isla, y no para que venga á ser el sport de la política y facciones. La colonia vecina inglesa de Jamaica está gobernada por una Cámara. la mayoría de la cual es por nombramiento. No hay duda alguna de que, sino fuese por la alta inspección del Consejo, que se compone del Secretario, el Attorney General, el Tesorero, el Auditor, el Comisionado del Interior y el Comisionado de Instrucción y de cinco nativos puertorriqueños de la más alta reputación y carácter, nombrados por el Presidente, esta gran contribucición de los Estados Unidos para escuelas, buenas carreteras y el bienestar general de Isla se distribuiría entre los municipios, como lo es el fondo que se cobra por contribuciones en la Isla, y se malgastaría y derrocharía gran parte.

Nunca había surgido cuestión alguna hasta el año pasado entre la Cámara de Delegados y el Consejo respecto á la forma en que había de invertirse esta contribución anual de tres millones de dollars de los Estados Unidos. No se hace cargo de ninguna especie contra la eficiencia ó contra la integridad de los oficiales de los Estados Unidos en la Isla. Por el contrario, las Comisiones de ambas Cámaras que comparecieron ante la Comisión del Senado testificaron sobre la integridad y habilidad de estos funcionarios. El efecto beneficioso de esta contribución anual de los Estados Unidos en el pueblo de la Isla es de una realidad que enaltece al Gobierno Americano.

En materia de instrucción, bajo el régimen español la Isla tenía una asistencia de 21,000 alumnos en 551 escuelas del caracter más primitivo. Hoy se tienen 2,400 escuelas con asistencia de 114,367 alumnos. En el último año del Gobierno Español se gastó en escuelas $35,000. Durante el año de Gobierno Americano que acaba de terminar las consignaciones para escuelas alcanzaron á $ 1,146,619.

Las carreteras afirmadas de la Isla han aumentado en los nueve años de nuestra ocupación de 172 á 624 millas. En otras palabras, durante los 400 años de dominio español se construyeron 172 millas de carreteras macadamizadas. Estas carreteras eran principalmente para fines militares, mientras que las carreteras americanas son para traer al agricultor al mercado y para desarrollar las fuentes de la Isla. M entras que 400 años bajo el antiguo régimen dieron á la Isla 172 millas, nueve años de régimen americano han duplicado aquellas 172 millas y agregádoles 452 más.

Bajo el antiguo régimen un vapor español una vez al mes suplía todas las facilidades comerciales de la Isla. De vez en cuando, un vapor francés ó alemán solía entrar, pero no era parte de las facilidades comerciales en que podía tenerse confianza. Hoy, en vez de un vapor al mes, hay 14 vapores americanos mensuales.

En la sección agrícola de la Isla el valor del terreno ha aumentado de diez á cien dollars por cuerda. Los jornales han aumentado en todas partes. Todo pueblo tiene una buena carretera hasta el mar y las carreteras están conectando los pueblos unos con otros. Se han construido puentes donde anteriormente solo habían pasos y ancones, que en la estación de lluvias no podían usarse. Las carreteras han rebajado el costo de trasporte para los campesinos de un dollar por quintal á veinte centavos.

Un ingeniero americano con un personal eficiente se encuentra perfeccionando una obra de riego que vendrá en auxilio del cultivo de la caña en las sequías periódicas á que ahora está sujeta.

En enero de 1899 el Cuerpo Médico del Ejército se ocupó de acabar la viruela, que estaba devastando á la Isla. Del millón de habitantes, ochocientos mil fueron vacnnados y la viruela, que era la más destructora de las epidemias entre el pueblo, quedó prácticamente eliminada. Siempre había existido en Puerto Rico una enfermedad llamada “Anemia Tropical.” Setecientos mil del millón de habitantes de Puerto Rico eran pacientes crónicos de esta enfermedad, llamada “uncinariasis.” El 18% de todas las defunciones se debía á esta anemia. Se reducía en 20% la capacidad para el trabajo del pueblo de Puerto Rico debido á esa enfermedad. El Doctor Bailey K. Ashford, Cirujano Auxiliar del Ejército, acertadamente descubrió la naturaleza de esta enfermedad y se encontró que podía evitarse y curarse, menos los casos avanzados. De 1900 á 1901 ocurrieron 11,875 defunciones causadas por la anemia y en 1908 solo hubieron 1,785. De los 81,385 pacientes que recibieron tratamiento para la uncinariasis en 1908, solo murieron 93. No creo que en ninguna otra población del mundo se haya conseguido en el mismo período de nueve años la exterminación de dos enfermedades tan mortíferas que tienen resultados tan horrorosos sobre la vida y sobre las industrias, como ha ocurrido con el auxilio prestado á este pueblo en lo que respecta á la viruela y anemia.

No podemos recordar con demasiada frecuencia el hecho de que el costo de este maravilloso servicio médico, de la construcción de estas buenas carreteras, de la instalación de esta obra de riego y de la creación, extensión, desarrollo y conservación de las escuelas públicas, se ha pagado de las contribuciones federales pertenecientes á los Estados Unidos y no de las contribuciones locales tasadas é impuestas al pueblo de la Isla.

Se ha concedido el sufragio universal á todos los habitantes varones de la Isla de más de 21 años de edad. Si el sufragio estuviese restringido á los que supiesen leer, habría menos de 50,000 electores capacitados, más en las últimas elecciones para Delegados se depositaron más de 150,000 votos. La Isla de Puerto Rico tiene 108 millas de largo y 37 á 43 millas á su traves, conteniendo un area de 3,600 millas cuadradas, ó sea, un poco menos de la mitad del tamaño de New Jersey.

Según el censo de 1900, la población consistía de 589,426 blancos y 363,817 de color. En el informe anual de 1899 por el General George W. Davis, Gobernador Militar, la población se dice es de 960,000, ó 260 por milla cuadrada. El dice:

“Cerca de 800 mil no podían leer ni escribir. La mayor parte do estos vivían en chozas de cortezas, y en efecto, eran la propiedad personal de los dueños de terrenos. Eran pobres fuera de toda posibilidad de nuestra comprensión, y si tenían la fortuna de tener lo suficiente para el momento, estaban satisfechos.”

Más tarde, al describir el efecto del huracán de 1899 dice:

“Una población cerca de un millón de almas, do la cual no menos de una cuarta parte sufría ya de hambre crónica….”

Como ya he manifestado, para remediar esto el Congreso asignó y regaló á la Isla doscientos mil dollars.

Hago el siguiente extracto del informe del General Davis que describe el estado de la Isla y de sus habitantes al tomar nosotros posesión. Es una exhibición ilustrada de la pobreza, analfabetismo y moralidad del pueblo, tal como nosotros les encontramos:

“En cualquier país donde más de la mitad de la población está continuamente á punto de inanición ó mortificados por el hambre; en donde el bracero, cuando está empleado, se le remunera sólo de 20 á 35 centavos al día ; donde miles de miles no pueden conseguir trabajo á ningún precio ; donde solamente el 10 ó el 15 por ciento de la población puede leer y escribir; donde el tipo ordinario de la moralidad pública pasa desapercibido en gran parte ; donde la mitad de los niños son hijos naturales ; y, finalmente, donde las funciones del Gobierno se han dirigido á desalentar, reprimir ó impedir la iniciativa, y el pueblo no tiene conocimiento de ningún deber ú obligación, sino obedecer las órdenes de las clases gobernantes, sería extraño si, dadas esas condiciones, el asesinato fuese desconocido y la ratería, pillería y bandolerismo no fuesen cosas corrientes. Vamos á suponer que bajo esas condiciones, tales como las que se recitan, se quitase un Gobierno de represión y se substituyese por otro, del que este pueblo ignorante ha oído que es un Gobierno en el cual la libertad es una de sus características predominantes, sería todavía mas extraño si, al verse sin restricciones, la tendencia al desorden no aumentase grandemente y el reinado del terror no viniese á ocupar el lugar del reinado de la opresión.”

El Doctor Lyman Abbott, observador muy cuidadose, concienzudo é inteligente, visitó la isla recientemente. Fué á todas partes é investigó por completo las condiciones sociales, económicas y políticas. Conversó con los agricultores de caña, tabaco y café; con los hombres de negocios, con los profesionales y con los políticos. Es muy enfático en lo que respecta á la inmensa mejora que ha tenido lugar en la Isla, desde la ocupación Americana en todo departamento, tendente al mejoramiento y bienestar del pueblo. Rinde homenaje á la forma en que los funcionarios americanos han administrado el Gobierno, y dice que hay una prosperidad nunca antes conocida, y contento y satisfacción general, menos entre los políticos. Hace una comparación gráfica:

“En Noviembre de 1493, Colón desembarcó en Aguadilla para cojer agua, en la costa Oeste de Puerto Rico. Un monumento marca el punto donde llenó sus latas de agua. Una milla más abajo, en el pueblo que subsiguientemente se fundó en la playa del mar, los habitantes continúan hasta este día viniendo por la noche y por la mañana á este mismo arroyo á llenar sus latas. El acueducto de Aguadilla en 1909 es practicamente idéntico al de 1493. Este es un hecho típico.”

Aún cuando hay un gran número como este acueducto del tiempo de Colón, que es todavía el acueducto de las localidades ó pueblos, sin embargo, el Gobierno Americano está rápidamente subsanando esas condiciones, poniendo á la Isla en general y á sus pueblos y municipios rápidamente dentro de los moldes americanos.

En otras palabras, no se había hecho progreso alguno en el mejoramiento de las condiciones del pueblo, en el fomento de las industrias, ó en el aumento de producción en 400 años de ocupación española. Yo he recitado lo hecho en nueve años de ocupación americana en instrución, sanidad, buenas carreteras y enotros sentidos ; pero la influencia de la legislación, asociación y generosidad fenomenal americanas se hace evidente por el progreso industrial de la Isla. Con el progreso industrial ha llegado su auxiliar consistente en mejores casas, mejor vida, más inteligencia y felicidad, salud y bienestar.

En 1901 el valor del azúcar exportada de Puerto Rico alcanzó á 4,700,000 dollars; el año pasado alcanzó á $ 18,600,000 ó sea un aumento de cerca del cuádruple. En 1901 habían cien mil cuerdas dedicadas á la caña ; hoy hay 195,000 ó sea doble cantidad de cuerdas. En 1901 el valor del tabaco era de $ 681,642, mientras que el año pasado fué $ 5,401,195, ó sea un aumento de cerca de 8 veces en los nueve años. El valor del café cosechado en 1901 fué $ 12,156,240 ; el año pasado $ 35,245,480, ó sea un aumento del triple en los nueve años. El valor de todas las frutas que se exportaron en 1901, fué $ 93,000; el año pasado su valor alcanzó á $ 1,159,420 ó sea, un aumento en esta industria, en los nueve años, de más de 10 veces. Las importaciones y exportaciones de Puerto Rico en 1901, fueron $ 17,951,190. El año pasado, fueron $ 56,470,151.

No creo que en la administración de ningún otro país antiguo y poblado casi con exceso, como Puerto Rico, pueda presentarse un cambio como éste. Sería maravilloso en un país nuevo que ofreciera ricas oportunidades y cuyas riquezas, nuevamente descubiertas, hubieran motivado una gran afluencia de emprendedores pobladores; pero este maravilloso crecimiento en todo departamento que refleja la prosperidad, riqueza, buena ciudadanía, hogares, escuelas, y felicidad en uno de los paises más antiguos y más poblados del Hemisferio Occidental, en menos de una década, es un tributo de reconocimiento, sin que pueda haber ninguno más alto, que se paga al gobierno y administración americanas y al poder enaltecedor de la libertad americana. Puerto Rico tiene una Corte de Distrito Federal que cuenta con el respeto de todo el pueblo de la Isla, irrespectivamente de partidos.

Su judicatura local de cinco jueces del Tribunal Supremo mereció plácemes, por su habilidad, integridad é imparcialidad judicial, de todas las partes que comparecieron ante la Comisión.

Los funcionarios americanos, el Gobernador, el Secretario, el Tesorero, el Auditor, el Attorney-General, el Comisionado de Instrucción y el Comisionado del Interior son todos ellos caballeros que se habían distinguido en los Estados Unidos en sus profesiones y en el servicio público, antes de haber sido nombrados para los cargos que hoy desempeñan, quienes se han trasladado con sus familias y formado sus residencias en Puerto Rico. Han aprendido el idioma español y cuentan, como individuos y funcionarios, con la confianza de todo ciudadano y de todos los partidos.

Toda esta dificultad nace de la ambición por parte de unos cuantos que tienen el dominio de los partidos políticos. Con 90% del electorado analfabetos, con generaciones de un gobierno autócrata tras ellos, sentimentales, sospechosos é influenciados con facilidad, no es difícil para hombres de talento especial en esa dirección ejercer sobre ellos una influencia grande, si no peligrosa. El partido Unionista, que ahora ha ganado todos los destinos y tiene todos los asientos en la Cámara de Delegados, desea para el Gobierno de la Isla una autonomía algo parecida á la del Canadá, por la que habría un Gobernador nominal de los Estados Unidos, pero las ramas legislativas y judicial estarían en poder del pueblo de la Isla. El partido Republicano tiene por programa la creación de Puerto Rico en Estado y su admisión en la Unión. Toda autoridad, oficial y general, que ha visitado la Isla y estudiado sus condiciones tiene opinión unánime de que todavía el pueblo no está listo para el gobierno que desea por aquel partido, ni para ser admitido como Estado como se pide por el otro.

Habiendo estado familiarizado toda mi vida con leaders de partidos políticos y con “mandarines” políticos, rindo homenaje al caballero que domina con poder absoluto al partido Unionista por la habilidad que ha desplegado para obtener y conservar ese poder, lo que le coloca en primera fila entre los leaders políticos. Domina á la Cámara de Delegados, habiendo dominado á todos sus miembros. Ni siquiera resuelven éstos las cuestiones de legislación sin antes citarle públicamente, lo mismo que á su Comité Ejecutivo, á sus deliberaciones ; y al tratar de apoderarse de la judicatura local, bajo un proyecto que obligaría al Gobernador á nombrar á los que él propusiese en todos los pueblos, hubiera tenido bajo su poder no ya sólo la legislación de la Isla, los proyectos de presupuestos y los gastos, los destinos y los sueldos, sí que también la administración de justicia y las sentencias de los tribunales.

Puede ser que la llamada “Ley Foraker”, que es la Lev Orgánica, necesite enmiendas. Sería de extrañarse, si después de algunos años de administración y con un progreso tan fenomenal como el que se ha hecho, no hubiesen ocurrido circunstancias que requieran cambios en la ley, pero estos pueden venir ante la sesión ordinaria del Congreso en forma apropiada y ordenada. Eliminando la tentación esta de conseguir el poder sobre la bolsa para fomentar legislación, conveniente ó inconveniente, patriótica ó egoista, por métodos revolucionarios, podremos tener la seguridad de que las dos ramas de la legislatura obrarán como hasta ahora en armonía y que se conserve, desarrolle y continúe la paz y la prosperidad de la Isla.

Mr. Fletcher. Señor Presidente: Este proyecto viene al Senado procedente de la Cámara, y, según entiendo, merece la aprobación de ambos lados ó facciones en la Isla. Como ha significado el Senador de New York (Mr. Depew), parece existir alguna diferencia en Puerto Rico entre la Cámara de Delegados elegida por el pueblo allá, y el Consejo Ejecutivo, nombrado por el Presidente. Estas dos corporaciones constituyen el poder legislativo de la Isla, y todas las leyes que ellas aprueban son las que se están administrando y son las leyes locales vigentes en aquella Isla. De manera que, el Consejo Ejecutivo y la otra Cámara se combinan y actúan juntos, y ambos aprueban las leyes locales.

Yo estoy en favor, Señor Presidente, de ensanchar ó aumentar la medida de gobierno propio para aquella Isla en la sesión ordinaria del Congreso. En esta sesión este asunto no puede tratarse satisfactoriamente y no debe haber, según creo, objeción que hacer á la aprobación del proyecto que está pendiente ante nosotros. Ambas partes lo aprueban. Es una medida de emergencia. Sencillamente provee que las asignaciones del año último se apliquen como si se hubiesen aprobado por el Consejo Ejecutivo y la Cámara de Delegados en este año.

Eventualmente se harán cambios en la Ley Orgánica, conocida como “Ley Foraker”, y ambas partes están también en favor de cambios que probablemente no son idénticos, pero están comprometidas á que, cuando se reuna el Congreso en sesión ordinaria, tendrá que ocuparse y tratar de la Ley Orgánica, conocida como “Ley Foraker” que es la que organiza el Gobierno de Puerto Rico

De manera, que no hay duda, on mi opinión, de que cuando llegue la sesión ordinaria de Diciembre, se decretará legislación que pondrá términos al carácter permanente del presente proyecto y tal vez se llegará á una transacción satisfactoria de estas diferencias. Al presente, como ya he dicho, ambas partes en la Isla, según se informa por la Comisión, están en favor de este proyecto. Se recomienda por el Gobernador y por la Cámara de Delegados, así como por el Consejo Ejecutivo y el Presidente, y, por consiguiente, no veo razón para no aprobarlo.

Mr Culberson. Señor Presidente: En términos generales yo entiendo quo se propone esta legislación debido á un desacuerdo entre el Consejo y la Cámara de Delegados, con respecto al proyecto de presupuesto. La Cámara de Delegados se compone de nativos de Puerto Rico — de aquellos que están particularmente interesados en la legislación propuesta y á quienes les afecta particularmente. El Consejo se compone de once miembros, de quienes seis son funcionarios territoriales nombrados de los Estados. Unidos, y cinco son nativos de la Isla; y, en lo que yo sepa, también son funcionarios territoriales.

Mr. Depew. No.

Mr. Culberson. En otras palabras, Señor Presidente, la controversia respecto al proyecto de ley de presupuesto es entre los nativos de la Isla, que pagan las contribuciones, y los uncionarios buscones (carpet–bags) enviados allí de los Estados Unidos.

No solamente eso; pero la diferencia principal entre la Cámara de Delegados y el Consejo es la proposición de reducir los sueldos de los empleados territoriales, que incluye los sueldos de los seis miembros del Consejo que desempeñan sus cargos por nombramiento del Gobierno Federal.

No es mi intención hacer objeción alguna especial á la aprobación de este proyecto, por más que estoy opuesto á él; estoy opuesto por razón de que cuando damos al Pueblo de Puerto Rico un gobierno propio hasta cierto punto, cuando sucede que el pueblo de aquel territorio, representado por la Cámara de Delegados, esté en desacuerdo con el Consejo, no debemos nosotros retirárselo con una medida de esta especie-

No solamente esto, señor, sino que yo creo que las condiciones económicas de aquel territorio aconsejan que debe hacerse una reducción en las asignaciones. En otras palabras: los recursos económicos de la Isla aconsejan que se haga una reducción en los gastos, y cuando la Cámara de Delegados trata de hacer esto, los funcionarios, quo componen una mayoría del Consejo, se oponen á la reducción de sus sueldos, y esta controversia se trae aquí, y el Congreso se propone por este proyecto quitar practicamente la facultad que tiene la Cámara de Delegados, en virtud de la Ley Orgánica, de mostrarse en acuerdo ó desacuerdo con un proyecto de presupuesto.

Ahora bien, aún cuando me opongo á este proyecto por la razón manifestada no es mi propósito, en las circunstancias actuales, hacer más que consignar mi protesta contra una ley que quita al Pueblo de Puerto Rico, hasta cierto punto, el poder del gobierno propio quo nosotros le hemos otorgado por la Ley Orgánica. Pero se me ocurre que debemos por lo menos de limitar la vigencia de esta ley á un corto período, digamos, á un año, cuando el Congreso podrá ocuparse de este asunto y legislar con inteligencia y con la deliberación propia y, por consiguiente, propongo la enmienda de que se agregue á la conclusión del proyecto, las palabras:

Disponiéndose que esta enmienda terminará el el primero de Julio de 1910.”

Mr. Depew. Señor Presidente ; Confío que la enmienda propuesta no se apruebe. No hay razón alguna para que haya diferencia entre las leyes orgánicas de Filipinas y Hawaii y la de esta Isla. Nunca ha habido la más pequeña disputa entre la Cámara de Delegados y el Consejo, referentemente á proyectos de presupuestos, hasta este año, y no hubiera ninguna disputa este año si la Cámara de Delegados no hubiese tratado de valerse de la bolsa con el fin de crear destinos y gastos.

Compareció ante la Comisión una Delegación de la Cámara de Delegados y no presentó queja alguna respecto á gastos, respecto á sueldos, ó respecto á nada, á menos que fuese que querían é insistirían en valerse de cualquier poder que tuvieran para obligar á que se efectuase un cambio de la Ley Orgánica, esto es, la Ley Foraker. Esa dificultad surgirá todos los años con objeto de coaccionar al Congreso. Es una regla que siempre prevaleció en la Isla hasta que nosotros llegamos y esta disposición, que se ha puesto en la Ley Orgánica de Filipinas y del Hawaii, ha evitado en aquellas islas una cantidad enorme de dificultades. No hay duda alguna de que, si no fuese por esta disposición en la Ley Orgánica de las Islas Filipinas, la Asamblea de allá hubiese tratado de hacer la misma cosa-dejar en suspense el presupuesto para obligar á los Estados Unidos á hacer cosas que el Congreso mismo nunca aprobaría.

No puedo xer que se haga daño alguno en hacer una consignación que la Cámara de Delegados por unanimidad aprobó como correcta el año pasado, y hacerla aplicable á cualquier otro año cuando la Cámara de Delegados quiera valerse de la bolsa para coaccionar al Gobierno.

El Vice-Presidente. El Secretario explicará la enmienda propuesta por el Senador por Texas.

El Secretario. En la página 2, línea 11, de la palabra “departamento “y antes del punto, póngase un punto y coma, y las siguientes palabras:

“Disponiéndose, que esta enmienda terminara el primero de julio de 1910”.

Mr. Root: Señor Presidente: Espero que esta enmienda no prevalezca. Me parece que sencillamente sería notificar á la Asamblea recalcitrante en Puerto Rico que los Estados Unidos no está seriamente resuelto en su determinación de que este Gobierno no sea coaccionado por los métodos que han sido tan frecuentes y tan destructores en muchas partes bajo los Gobiernos Hispano-Americanos. Ruego al Senador por Texas reflexione sobre este asunto que yo lo considero cuestión de principio. Esta es cuestión no tanto entre personas ó entre Cámaras, como lo es entre dos sistemas y métodos de Gobierno Uno de los males serios del gobierno Hispano-Americano ha sido por largo tiempo que cuando un partido encuentra que le es imposible conseguir lo que desea, trata de coaccionar al Gobierno negándole los recursos para, el funcionamiento del Gobierno; y esa es precisamente la situación que aquí se ha creado.

Mr. Culberson, Preguntaré al Senador por New York, si el estado económico de Puerto Rico no sugiere, de buena fe, que se disminuyan los gastos?

Mr. Root. En mi opinión el estado económico de Puerto Rico no lo sugiere en ningun grado. Por el contrario, Puerto Rico es opulento y competente, fuera de sus sus sueños más dorados en cualquier tiempo antes de la institución de su Gobierno por América ; y lo que es más, señor, las disposiciones en las cuales la Asamblea Legislativa de Puerto Rico insistió no no son susceptibles de considerarse como de buena fe sugeridas con el fin de haber economías. Aquí está la exposición hecha por la Comisión de Puerto Rico. El Señor Muñoz Rivera, el leader politico, uno de los firmantes, un caballero á, quien conozco y de quien tengo una alta opinion, en lo que respecta á la proposición cardinal, la que se refiere al nombramiento de funcionarios, dice….

Mr. Fletcher. Señor Presidente……

El Vice-Presidende. El Senador por New York cede la palabra al Senador par Florida?

Mr. Root. Desde luego.

Mr. Fletcher. Si el Senador me permite un solo momento, en relación con lo manifestado sobre si el estado económico de Puerto Rico es tal que exija se ajusten económicamente los sueldos, y la pregunta del Senador por Texas sobre si la acción de la Cámara de Delegados era de buena fe, me permito llamar la atención del Senado al hecho de que la proposición era quo se rejuderan todos los sueldos de la Corte de Distrito, no fijados por el Congreso, un 90%. De manera que ese esfuerzo no era meramente por economía, sino que era un esfuerzo por por la Cámara de Delegados para obstaculizar al Gobierno.

Mr. Root. Quedo muy obligado al Senador por Florida por haber intercalado esa indicación.

Aquí está lo que dice esta Comisión:

“De acuerdo con los usos y prácticas en la Isla, se concede á la Junta Central del partido. Unión el derecho de proponer nombres al Gobernador para cubrir las vacantes de Alcaldes, Concejales y Jueces.”

He ahí la proposición cardinal.

Mr. Culberson. Señor Presidente……

El Vice-Presidente. El Senador por New York, cede la palabra al Senador por Texas ?

Mr. Root. En un momento. Este partido tiene el próposito de tomar posesión del gobierno y administrarlo de acuerdo con sus propias ideas, y si no puede administrarlo de acuerdo con sus propias ideas se propone restarle los fondos al Gobierno Ejecutivo. Se propone coaccionar á la Cámara alta, bajo el sistema de gobierno establecido por el Congreso, negando los medios de sostenimiento del Gobierno ; y nosotros no podemos permitir, Señor Presidente, que ningún Gobierno se conduzca en esa forma, y no debemos poner un límite que indique que en algún tiempo en el futuro nos proponemos nosotros permitirlo.

Mr. Culberson. Señor Presidente…..

El Vice–Presidente: El Senador por New York cede la palabra al Senador por Texas.

Mr. Root. Ciertamente.

Mr. Culberson. Con permiso del Senador por New York y volviendo á la manifestación hecha por mí de que hay necesidad de reducir los gastos: por casualidad tengo una copia del documento al cual ha hecho referencia el Senador, y en la página 9 se encontrará la base de lo que yo he dicho sobre el asunto. Esto ocurre:

“Nunca hubo desacuerdo alguno respecto á presupuostos entre las dos Cámaras desde el año de 1900.

Este año el presupuesto vino como de costumbre del Consejo á la Cámara, y la Cámara, prestando la debida consideración al Mensaje Anual del Gobernador y al informe del Auditor en los cuales se hacía referencia á un deficit en el Tesoro, decidió hacer una pequeña reducción en los sueldos de los empleados del gobierno, sobre la base siguiente:

5% de reducción en sueldos de $ 500 á $ 1,000.

10% de reducción en sueldos de $ 1,000 á $ 2,000.

15% de reducción en sueldos de más de $ 2,000.

Llamo especial atención á esto, porque fué la base de lo por mí manifestado, de que la Cámara de Delegados creyó que debido á este deficit debían reducirse los gastos y proponía hacerlo, á lo cual el Consejo se opuso, estando personalmente interesados en la reducción seis de sus miembros.

Mr. Root. No encuentro lo que el Senador ha leído, pero sé que es un hecho que las rentas de Puerto Rico durante los últimos pocos años han sido mucho mayores que los que fueron jamás en su historia, y han habido enormes aumentos en los gastos para las operaciones más beneficiosas del Gobierno. Mi colega acaba de manifeslar el aumento de $ 35,000 al año á un millón doscientos mil dollars para escuelas, por ejemplo. La Isla de Puerto Rico es rica y con ingresos abundantes. Desde luego, probablemente, ellos consignan créditos hasta la cantidad de sus rentas, pero la situación es una que, estoy seguro, no exige la reducción de sueldos en la Corte Federal, no fijado por el Congreso, hasta el punto de un 90%. Sin embargo, la reducción era una parte insignificante respecto á la materia sobre la cual ocurrió este rompimiento.

Era para que se cambiara el sistema de tasación de contribuciones ; para que se cambiase el método de nombramientos de funcionarios ; para tomar el absoluto dominio del gobierno en manos del Partido Unión, y para coaccionar al gobierno de la Isla á que aceptase estos cambios, negándole fondos, como si la Cámara de Representantes se negase á hacer consignaciones para el sostenimiento de las funciones de nuestro gobierno porque el Senado no conviniese en materias de legislación del todo distintas y separadas de cualquier ley de presupuesto.

Es un antiguo hábito de Gobierno Hispano – Americano. Es un hábito que ha motivado innumerables revoluciones. Es un hábito del cual, felizmente, el pueblo Hispano-Americano va saliendo. Aquellos que han tenido la experiencia mayor en las funciones de Gobierno están aprendiendo á administrar su gobierno sin esa niñería de tratar de coaccionarse unos á otros negándose á jugar, como lo hacen los niños. Puerto Rico no ha tenido la experiencia suficiente para aprenderlo. Todos los grandes países Hispano – Americanos ya lo han aprendido. Puerto Rico no lo ha aprendido. Obran como niños y debemos tratarles como tales, y no permitir esta tontería infantil de tratar de obligar á cosas que ellos quieren que se hagan mediante la suspensión de las funciones del Gobierno.

Mr. Culberson: Señor Presidente…. No tengo nada que decir en contestación á la indicación hecha por el segundo Senador por New York, excepción hecha de que parece dar á entender, y tal vez es su opinión, que los puertorriqueños no son capaces del gobierno propio.

Mr. Root. Señor Presidente: Me permitiría el Senador?

Mr. Culberson. Seguramente.

Mr. Root. Hace diez años en un informe oficial expresé la opinión de que los puertorriqueños no eran todavía capaces del gobierno propio; que necesitarían un curso largo de instrucción y práctica, antes de que fuesen capaces para ello ; y en mi opinión, esta transacción infantil de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico comprueba en difinitiva el hecho de que todavía no han adquirido la capacidad para el gobierno propio.

Mr. Culberson. Yo quería la expre ión de la opinión del Senador por New York sobre el particular. No recordaba que él la hubiese expresado, excepto por referencias, según indiqué hace un momento.

El Senador por Florida (Mr. Fletcher) llamó la atención del Senador por New York (Mr. Root) hacia el hecho de que la Cámara de Delegados redujo el sueldo de ciertos empleados en un 90%. Quiero leer de este alegato, exactamente lo que ellos hicieron, por qué lo hicieron, y lo que se hizo subsiguientemente, con objeto de poner el asunto ante el Senado en su aspecto verdadero. En la página 10 de este documento se dice:

“La Cámara tambien enmendó el presupuesto haciendo una rebaja de noventa por ciento en los sueldos de los empleados de la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, la compensación de quienes queda por la ley para fijarse por la legislatura de la Isla. Se hizo esto como una protesta contra dicha Corte que la Cámara ha pedido al Gobierno Federal suprima ó modifique. Virtualmente, la rebaja de los sueldos eliminaba la Corte. Pero la Cámara, una vez que había consignado su protesta y por cuanto el Consejo se negó á discutir aquellas enmiendas, retiró todo lo que se refería á la Corte Federal”.

De manera que, como cuestión de hecho, las rebajas en el sueldo de los Jueces se hizo únicamente como una protesta y después de haber logrado ese fín, la Cámara retiró la proposición, y no se afecta en nada por esta legislación.

Mr. Money. Señor Presidente ; Si es que yo entendí al Senador segundo por New York, él expresó la opinión de que nuestros ciudadanos de Puerto Rico no eran del todo capaces del gobierno propio-esto es, para gobernarse así mismos en la forma que nosotros hemos dispuesto se gobiernen por sí mismos. No supongo que haya un pueblo en la tierra, por ignorante ó por salvaje que sea, que no sea capaz del gobierno propio independiente, aunque no de acuerdo con las ideas americanas.

Creo que tal vez él esté en lo cierto al decir que es característico de las colonias españolas de América, el no haber demostrado un alto grado de habilidad en el gobierno propio, conforme á nuestras ideas del gobierno propio, Tienen tal vez constituciones escritas tan buenas y leyes como cualquier otro pueblo en el mundo, pero casi una omisión universal y fatal de observancia de aquellas leyes. Recuerdo el hecho de que un viajero escribiendo para la Revue des Deux Mondes dijo que había viajado, desde la Patagonia hasta Guatemala, á través de una serie de despotismos templados por el asesinato. Sin embargo, no hay mejores constituciones en el mundo qus las constituciones de las repúblicas Hispano-Americanas.

No obstante, cuando el Senador dijo que esta forma de negar fondos es un método Hispano-Americano, paréceme que ha olvidado un poco, de la historia inglesa. Como cuestión de hecho, siempre que se ha supuesto que el pueblo se gobierna á sí mismo y que se impone contribuciones y vota los fondos para el gobierno en el cual se le supone participar, ha sido la regla invariable de que el pueblo ha retirado sus suplementos para hacer valer sus derechos. Cada una de las libertades Británicas ha surgido del poder de los Comunes y del pueblo sobre la bolsa. En casi todo país donde ha habido una gran contienda por los derechos populares, el arma eficiente, el arma poderosa ha sido el dominio sobre la contribución y sobre el desembolso de las rentas públicas. Es un método conocido por todo pueblo en el mundo, que aspira al gobierno propio, y este pueblo por lo menos no merece que se le señale como el único pueblo incapaz de gobernarse á sí mismo.

Hemos dado á este pueblo el derecho, por conducto de los representantes á quienes elije, hombres que están identificados con ellos en sus fortunas y en sus esperanzas por la libertad y el buen gobierno, de imponerse contribuciones para el sostenimiento de su gobierno. Sin embargo, se nos dice hoy que ellos no están dispuestos á actuar on una forma conservadora y responsable, y se nos pide que lo suplementemos con esta orden ó con este decreto en consejillo, porque difícilmente puede llamársele legislación.

No quiero decir que no sea éste un proyecto de ley necesario. No quiero decir que yo me opondré á su aprobación ; pero sí digo que la proposición del Senador por Texas es digna de consideración. Él se propone limitar la acción de esta regla ó de esta ley á un año. Si las cosas continúan sin cambio alguno ; si el deficit continúa en el Tesoro público ; si hubiese necesidad alguna de retroceder y hacer reformas en el servicio público, podemos adoptar la resolución que el caso requiera; pero es innecesario obligarnos á ningún periodo de años determinado, ni á ningún tiempo indefinido, á esta política de intervención en el gobierno de esta poderosa dependencia. Todo hombre en el Senado conoce el dominio completo del Imperio Británico en todas sus dependencias y nosotros sabemos con qué premura el Gobierno Imperial ha otorgado lo que ellos llaman “gobierno responsable” á cada una de sus Colonias, que acepte la carga del gobierno propio. Conocemos el celo leal y la devoción con que aquellas colonias han respondido á las repetidas concesiones de libertad y gobierno propio, y tenemos el doloroso espectáculo en la historia del último siglo de saber que algunas de ellas viéronse obligadas, debido á su inhabilidad, de devolver al Gobierno Imperial los derechos que á ellas se habían legado de manera tan leal, tan libre y tan generosa, porque dijeron que no eran capaces de gobernarse por sí mismas.

Creo que la enmienda del Senador por Texas debe aceptarse por la Comisión. Limita el proyecto á un solo año de vigencia y para entonces podremos ver si se requiere una prórroga mayor.

Mr. Depew. Señor Presidente: Hay una particularidad respecto á las rentas de Puerto Rico que parece no solo requirir, sino que eminentemente justifica la inspección federal. Localmente solo se colecta un millon doscientos mil dollars de contribuciones sobre la propiedad en la forma usual, y esto se remesa á los municipios para atenciones municipales. Pero el gobierno mismo se sostiene actualmente del tesoro de los. Estados Unidos, todas las rentas que gasta en escuelas, en sus carreteras, en sus mejoras locales y en su intrucción se derivan de los derechos de aduanas y de las rentas internas de los Estados Unidos. En adición á esto, los Estados Unidos pagan todos los gastos de su servicio de faros, de su regimiento local, y muchas otras cosas.

El Vice–Presidente. El asunto á votación es la enmienda propuesta por el Senador por Texas.

La enmienda fué rechazada.

Mr. Culberson. Tengo una copia del alegato de la Comisión de la Cámara de Delegados de Puerto Rico al Gobierno Federal respecto á las dificultades legislativas de la Isla, y como en él se presenta la defensa de la Cámara de Delegados á los cargos hechos, pido que se publique en el RECORD sin darle lectura.

El Vice-Presidente. No habiendo objecion, así se hará.