Quinta Semana
Exposición al Congreso
Continuaba la discusión del bill de tarifas en el Congreso, y los comisionados señores Muñoz Rivera y Coll Cuchí esperaban de un mómento á otro el mensaje presidencial sobre Puerto Rico. Adquirida la certidumbre de que la cuestión iría al Congreso, prepararon la siguiente exposición, la cual editaron en un elegante folleto y repartieron profusamente:
EXPOSICIÓN AL CONGRESO.
SR. : NOSOTROS, REPRESENTANTES DE UN PUEBLO EN SERVIDUMBRE, SUPLICAMOS A VD., REPRESENTANTE DE UN PUEBLO LIBRE, QUE ANTES DE VOTAR EN LA CUESTION DE PUERTO RICO, LEA ESTAS POCAS PÁGINAS, CONVENCIÉNDOSE DE QUE SENCILLAMENTE DEMANDAMOS NUESTRO DERECHO A SU ESPÍRITU DE JUSTICIA.
LUIS MUÑOZ RIVERA. CAY. COLL OUCHÍ.
EUGENIO BENITEZ CASTAÑO.
(Comisionados de la Cámara de Puerto Rico)
O los grandes principios adoptados por la Revolución en Philadelphia y en París — 1777, 1789 — mantenidos por los más ilustres pensadores y estadistas de Europa y América, son mentira, ó es verdad que un millón de almas vive en Puerto Rico en insoportable tiranía, bajo los pliegues de la bandera americana.
AL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS :
Están ahora reunidos los legisladores de esta República Americana en el Senado y en la Casa de Representantes, y van á resolver diferencias, de caracter perentorio, entre las dos Cámaras Legislativas de Puerto Rico. Nosotros, en nombre de la Cámara popular de nuestro pais, única que en él tiene la autoridad del voto público, llegamos hasta vosotros y os pedimos que fijeis vuestra atención, no sólo en las dificultades de estos últimos días, si que también en el conjunto del sistema que produjo esas dificultades y que, si le dejais subsistir, producirá esas mismas y otras más serias en no remoto porvenir.
Por el interés y el nombre de vuestra patria, y más aún, naturalmente, por el interés y el nombre de nuestra patria, cumplimos un deber ineludible acercándonos á vosotros y hablando con sencilla y firme franqueza á vuestro corazón y á vuestro entendimiento : el uno, capaz de comprender, según comprendió tantas veces, las amarguras que sufren los pueblos condenados á inferioridad y servidumbre ; el otro, capaz de resolver, como resolvió siempre, los problemas de la política en el sentido de la libertad, que fué y sigue siendo vuestro guía y que es y seguirá siendo nuestra esperanza.
Todas las grandes naciones pueden poseer esclavos y oprimirlos : Inglaterra los posee y los oprime en la India, Rusia en Siberia, Francia en la Indo China. Vuestra nación, más grande que ninguna, no puede ser opresora, porque sus tradiciones la llaman á ser algo más noble : la llaman á ser redentora y libertadora. De igual manera que las antiguas civilizaciones responden á sus viejos atavismos aristocráticos centralizando el poder en manos de un déspota, la joven civilización americana, que vuestros abuelos fundaron, vuestros padres ensancharon y vosotros sosteneis y levantais, responde á su nuevo bautismo democrático, destruyendo los gérmenes de la tiranía donde Asia y Europa los regaron como una simiente maldita. De Europa y de Asia á nadie sorprende que colonicen para establecer la esclavitud ; de los Estados Unidos los hombres aguardan que colonicen para establecer el derecho. Y, sin embargo, vosotros teneis en vuestros mares y bajo vuestras banderas una pobre isla cuyos ciudadanos sufren el eclipse de los principios, que hacen próspero y libre vuestro suelo nacional : ciudadanos que pagan tributos, sin su intervención creados y repartidos.; ciudadanos á los cuales se gobierna sin su propio y expontáneo consentimiento.
No podeis vivir en este punto en contradición abierta con vuestra historia, ni permitir que se debilite ó apague la inmensa luz que encendisteis en la bahía de que, con plena justicia, os sentís orgullosos. El faro de vuestra estatua no ilumina el mundo entero : en un rincón de sombras Puerto Rico, que es vuestro, demanda que las claridades del continente iluminen tambien á la pobre isla del dolor y del olvido.
La Comisión de la Cámara de Puerto Rico expone los hechos que robustecen su demanda de justicia en esta forma :
PROMESAS Y COMPROMISOS DE PONCE Y DE PARÍS EN 1898.
El día 25 de Julio de 1898 desembarcó en Puerto Rico el primer ejército americano para ocupar militarmente la Isla. El día 28 estableció en Ponce sus cuarteles. El General Nelson A. Miles, Comandante en Jefe, publicó una proclama, de cuyo texto se copian los párrafos que siguen:
“Como consecuencia de la guerra que trae empeñada contra España el pueblo de los Estados Unidos por la causa de la Libertad, de la Justicia y de la Humanidad, sus fuerzas militares han venido á ocupar la isla de Puerto Rico. Vienen ellos ostentando el estandarte de la Libertad, inspirados en el noble propósito de buscar á los enemigos de nuestro país y del vuestro, y de destruir ó capturar á todos los que resistan en las armas. Os traen ellos el apoyo armado de una nación de pueblo libre, cuyo gran poderío descansa en su justicia y humanidad para todos aquellos que viven bajo su protección y amparo. Por esta razón, el primer efecto de esta ocupación será el cambio inmediato de vuestras antiguas formas políticas ; esperando, pues, que acepteis con júbilo el gobierno de los Estados Unidos.
No hemos venido á hacer la guerra contra el pueblo de un pais que ha estado durante algunos siglos oprimido, sino, por el contrario, á traeros protección, no solamente á vosotros, sino también á vuestras propiedades, promoviendo vuestra prosperidad y derramando sobre vosotros las garantías y bendiciones de las instituciones liberales de nuestro Gobierno.
Ved ahí cómo un general americano, en nombre del pueblo de los Estados Unidos, en un instante solemne y con la autoridad de que su cargo le investía, prometió al pueblo de Puerto Rico “el cambio de las antiguas formas políticas y los beneficios de las instituciones liberales americanas,” recordándole que “estuvo algunos siglos oprimido” y asegurándole que “las fuerzas militares ostentaban el estandarte de la libertad.”
La proclama, pues, afirmó que existía un sistema de gobierno tiránico, y el General Miles ofreció que esas formas políticas, ó sean, las de una opresión secular, se cambiarían por otras, es decir, por las formas liberales de la nación invasora.
En el mensaje del Presidente McKinley — 1899 — al dar cuenta del tratado de paz entre Estados Unidos y España, se reproducen las actas de las conferencias entre los diplomáticos de ambas naciones. Discutiéndose el status de Puerto Rico, los de España pronunciaron estas palabras :
“Se niega reconocer á los habitantes de los países cedidos y renunciados por España el derecho de optar por la ciudadanía que hasta ahora gozaron. Y, sin embargo, este derecho de opción, que es uno de los más sagrados de la personalidad humana, ha sido constantemente respetado desde que se emancipó el hombre de la servidumbre de la tierra, rindiéndose tributo á este sagrado derecho en los tratados que sobre cesión territorial se celebraron en el mundo entero.”
Y los de los Estados Unidos respondieron :
“El Congreso de un país que nunca ha promulgado leyes que opriman ó coarten los derechos de los habitantes de sus dominios, y cuyas leyes permiten la mayor libertad consistente con la preservación del orden y la protección de la propiedad, puede seguramente confiarse que no se apartará de sus prácticas establecidas al tratar con los habitantes de estas Islas.”
Ved ahí, no ya una promesa formal, como la del Jefe del Ejército, sino un compromiso de honor en una confecia internacional. Nosotros dejamos á vuestra consideración el alcance de tan correctas y tan claras palabras, sobre las cuales no pueden existir dudas de ningún género. España proponía que se fijase la situación futura de Puerto Rico, en cuanto á sus derechos políticos : los Estados Unidos apelaban á su constante tradición democrática y aseguraban que el Congreso, el mismo Congreso á que hoy respetuosamente nos dirigimos, “no se apartaría de sus prácticas y concedería la mayor libertad á sus nuevas posesiones.”
¿ De qué modo se cumplieron las promesas del General Miles y los compromisos de los Comisionados Americanos en las conferencias de París ?
CONSTITUCIÓN AUTONÓMICA. [1]
En 1898, al desembarcar en Puerto Rico el General Miles y al discutirse en París el Tratado de Paz, en Puerto Rico existía y funcionaba un sistema de gobierno tan amplio como el de las colonias Inglesas de Australia y Canadá, y más ventajoso aún, porque censervaba á los puertorriqueños su antigua representación en las Cortes Españolas, por medio de tres senadores y diez y seis representantes electos por sufragio universal.
Dentro de aquel sistema tenía Puerto Rico una Cámara Insular con treinta y dos miembros, todos elegidos por el pueblo, y un Senado insular con quince miembros, de los cuales ocho eran elegidos por el pueblo y siete nombrados por el Rey de España : pero todos residentes en la Isla durante los cuatro años anteriores á su nombramiento y todos poseedores de una renta anual de cuatro mil pesos en la Isla.
Las dos Cámaras — Parlamento Insular — hacían sus presupuestos, acordaban sus tarifas de aduanas, intervenían en los tratados nacionales de comercio, y legislaban en todos los asuntos insulares. Sólo carecían de potestad para hacer leyes nacionales, y en la discusión y votación de éstas tomaban parte por medio de sus senadores y diputados en las Cortes de España.
Los Secretarios del Despacho — Gabinete Ejecutivo — eran designados por el Gobernador. Todos puertorriqueños. Y ningún decreto, ninguna orden, ningún acto del Gobernador tenía validez sino estaba refrendado por el Secretario del Despacho correspondiente.
Aquella constitución no podía ser suprimida ni modificada, sin previa solicitud del Parlamento Insular. El Gobernador aplicó siempre la Constitución en el sentido más amplio : pudiendo designar á los Secretarios libremente, los designó sin excepciones entre los elegidos por el pueblo para el Senado y la Cámara y no entre los nombrados por el Rey. Y no se dió un solo caso en que se negara á suscribir ningún decreto de los Secretarios de Despacho.
Esas eran las “formas políticas” que ofreció cambiar el General Miles por otras más liberales ; esas eran las garantías que los diplomáticos españoles quisieron sostener en Paris al recibir de los diplomáticos americanos la afirmación, de que el Congreso de los Estados Unidos no se apartaría, en relación á Puerto Rico, de sus prácticas tradicionales.
LA LEY FORAKER, Ó CONSTITUCIÓN ACTUAL DE PUERTO RICO.
Tras un periodo de diez y nueve meses en que imperó absoluto el gobierno militar, el Congreso resolvió dar á Puerto Rico una constitución política. Y el doce de Abril de 1900 aprobó el Acta Foraker, que aún rige, aunque en ella se declaraba que constituye un régimen temporal y no un régimen estable y duradero.
El Acta Foraker crea un Gobernado al que nombra el Presidente de los Estados Unidos ; una Asamblea que se compone de dos cuerpos : uno, el Consejo Ejecutivo, cuyos miembros también nombra el Presidente ; y otro, la Cámara de Delegados, electa por el pueblo. En el Consejo el Acta Foraker establece un mínimun de cinco consejeros indígenas. Ja más hubo seis. De modo que la mayoría no fué nunca nativa. Y, por tanto, el control de las leyes permaneció siempre en manos extrañas al pais, sin vínculos de familias ni de propiedad, sin interés en el progreso ni en la dignidad de la Isla ; pero con mucho interés en conservar sus puestos lucrativos y en acaparar la mayor suma de funciones y atribuciones, que le convierten en Césares de aquel minúsculo imperio colonial.
Los seis consejeros no nativos son, además de legisladores, jefes de los seis departamentos ejecutivos, á saber : Secretaría, Tesoro, Justicia, Interior, Educación, y Cuentas públicas. En los nueve años que pasaron desde que se promulgó el Acta Foraker, ni una vez sola ocupó un puertorriqueño la jefatura de un departamento. Hasta los ayudantes y los escribientes de altos sueldos son americanos, casi en su totalidad, y si unos pocos no son americanos y se les tolera, es que les impone en las oficinas su extraordinaria competencia, de la cual dificilmente podría prescindirse.
Claro está que ejercidas por los seis consejeros americanos las funciones ejecutivas y legislativas, viene la confusión de poderes, de que dice Montesquieu:
“Cuando los poderes legislativos y ejecutivo se hallan unidos en la misma persona, ó en el mismo cuerpo de magistrados, no pueden existir la libertad.”
Montesquieu, I spíritu de las Leyes. Libro II, Cap. 6.
Juzgando ese hecho, William Blackstone, el gran comentarista de la constitución inglesa; tratando sobre el caracter del Parlamento británico, escribe :
“En todos los gobiernos tiránicos la magistratura suprema, ó sea el derecho de hacer y aplicar las leyes, está investido en una sola persona, ó en un mismo cuerpo de individuos ; y donde quiera que estos dos poderes se encuentren unidos no puede en manera alguna existir la libertad.”
Blasckstone. Comm. on the laws of Eng. B. I., p. 146.
Y Palsey, el ilustre filósofo, en su libro Moral Philosophy, tomo 6, capítulo 8, declara :
“La primera máxima de un estado libre es que las leyes se hagan por un cuerpo de hombres y se administren por otro distinto.”
Podríamos citar millares de textos en todos los idiomas que contienen idéntica afirmación. Pero alargaríamos esta exposición, y nos limitaremos á un texto que, de seguro, tendrá para vosotros una autoridad incuestionable. Thomas Jefferson, el insigne estadista que redactó vuestra declaración de independencia, en sus Notas sobre Virginia, página 185, escribía :
“La concentración de éstos (los podereres legislativo y ejecutivo) en unas mismas manos, es precisamente la única definición de un gobierno despótico. Y no es un paliativo el que se ejerzan esos poderes por una pluralidad de individuos y no por un solo hombre.”
Madison, vuestro insigne pensador, en un artículo del Federalista, afirmaba :
“La acumulación de todos los poderes, legislativo, ejecutivo y judicial en las mismas manos sea de uno, varios ó muchos, y á la vez hereditario, impuesto ó electivo, puede, con justicia, llamarse la mejor definición de la tiranía.
The Federalist. No. XL VI.
Si los axiomas de los grandes pensadores europeos y de vuestros grandes pensadores expresan una realidad, y con esos pensadores coinciden los hombres cultos de Europa y América, resulta que en Puerto Rico, según las teorías de Montesquieu, Blackstone, Palsey. Jefferson y Madison, y según el sentir universal, existe un gobierno despótico, existe una tiranía.
Pero no se concreta ese régimen tiránico á la confusión de poderes y al establecimiento de un gobierno sin el consentimiento de los gobernados. Llega á la mayor crueldad en el despotismo cuando lo aplican los consejeros del Ejecutivo. Violando el principio americano de que “tasación sin representación es tiranía,” en Puerto Rico el Tesorero designa los tasadores de la propiedad, sin que los propietarios intervengan. Y esos tasadores suben ó bajan á su capricho el precio de las fincas, sin inspeccionarlas, sin conocerlas, desde sus oficinas y en virtud de los informes que van recogiendo á la ventura. De suerte que los propietarios puertorriqueños viven á merced de un tasador exótico — ni uno solo de los actuales nació en el país — que es árbitro irresponsable de su trabajo y de su hacienda. Y cuando la Cámara de Delegados, en su última sesión, pasó un proyecto de ley dando entrada á los contribuyentes en los trabajos de valoración, el Tesorero lo combatió, el Consejo apoyó al Tesorero y el proyecto murió, pospuesto indefinidamente por la mayoría.
El Consejo Ejecutivo, él solo sin el concurso de la Cámara, acuerda la concesión de franquicias. Y esas franquicias no afectan á intereses nacionales, sino á intereses insulares. Y seis hombres, que no nacieron en la Isla, que residen allí mientras el gobierno federal los mantiene y el Pueblo de Puerto Rico los paga, pueden imponer gravámenes á la riqueza del pueblo de Puerto Rico por períodos de cincuenta, ochenta y hasta cien años. Y los hijos de Puerto Rico asisten al reparto de beneficios y carecen de medios para defender su tierra, la tierra en que nacieron y en que han de morir.
Y no bastan á los consejeros las facultades omnímodas que les entrega el Acta Foraker, sino que abusando de sus poderes y cohibiendo á unos legisladores puertorriqueños sumisos al influjo oficial — 1900 á 1904 — lograron que se diese potestad al Gobernador para nombrar alcaldes, concejales y jueces, al ocurrir vacantes de esos cargos, que, en su origen, son de elección popular. Y ahora, cuando la Cámara se esfuerza en devolver al pueblo esa potestad, sin detrimento de la ley Foraker, los consejeros resisten, y luchan y llegan hasta el punto de promover el conflicto que el Congreso está llamado á resolver. Creen que el Congreso les guarda las espaldas y provocan al pueblo que votó íntegro, por todos sus representantes en la Cámara y por los cinco representantes puertorriqueños en el Consejo Ejecutivo, el proyecto de ley de los alcaldes, los concejales y los jueces.
Y esa es el Acta Foraker. Esa es la forma política, que según la promesa del General Miles, sustituyó á nuestro gobierno propio de 1897. Esa es la contestación escogida para responder á la frase de los diplomáticos americanos, que decían en París :- “En un Congreso que nunca promulgó leyes que opriman y coarten los derechos de los habitantes de sus dominios, puede seguramente confiarse que no se apartará de sus prácticas establecidas al tratar con los habitantes de esas Islas.”
CAPACIDAD DEL PUEBLO DE PUERTO RICO
PARA EL GOBIERNO PROPIO.
Para excusar los errores y las injusticias del Acta Foraker que, contra los principios fundamentales, del dere cho constitucional y contra las promesas militares y diplomáticas de Ponce y París, nos reduce á la triste condición de pueblo esclavo, se emplea como argumento la incapacidad nuestra para gobernar á nuestro propio país.
Ese argumento, que usaron los dominadores de todos los tiempos al explicar sus actos de fuerza, no resiste nuestra crítica severa ni nuestro examen sereno y concienzudo. Aún en la hipótesis de que Puerto Rico viviese todavía en plena edad del hierro y resolviese sus problemas con la catapulta ó con la espada, ningún otro pueblo podría legítimamente gobernarle sin su consentimiento, ni imponerle tributos sin su intervención. Hasta los negros de Zululandia y de Abisinia, desnudos y salvajes, ejercen y deben ejercer su autonomía política.
El pueblo de Puerto Rico hacía cien años — en 1810 — merecía que España le otorgara su constitución libérrima de las Cortes de Cádiz, presididas muchas veces por Ramón Power, un patriota puertorriqueño. El Real Decreto de 1810 dice textualmente :
“Las Cortes generales y extraordinarias confirman y sancionan el inconcuso concepto, de que los dominios españoles, en ambos hemisferios, forman una sola y misma monarquía, una misma y sola nación y una es la familia, y que, por lo mismo, los naturales que sean originarios de dichos dominios europeos ó ultramarinos son iguales en derechos á los de esta Península…. ”
En 1873 el Ministro de Ultramar señor Suñer y Capdevila, en el preámbulo de una ley presentada al Parlamento español, se expresaba de esta manera :
“Considerando que la cultura de la Isla de Puerto Rico bastaría por sí sola, si otras razones de derecho no existieran, para proclamar en aquel país todas las libertades propias de los pueblos civilizados….”
El 27 de Febrero de aquel año, un célebre tribuno Rafael M. de Labra, en un discurso parlamenterio exclamaba :
“Los comisionados de Puerto Rico se adelantaron á declarar noblemente, que la primera necesidad de su país era la abolición de la servidumbre y que antes que su propia libertad estaba el derecho de sus esclavos. Es difícil, señores, encontrar en la historia otro rasgo semejante.”
Y el más luminoso orador de la época, Emilio Castelar, juzgando el noble rasgo de los comisionados puertorriqueños, pronunciaba este periodo justiciero:
“La abolición inmediata y simultánea la pidieron los Comisionados de Puerto Rico, elegidos en los tiempoś reaccionarios, bajo la administración Narvaez. Los comisionados de Puerto Rico dieron un dictamen que será su honra, su gloria; dictamen que el porvenir colocará junto á la declaración de los derechos del hombre, en el 4 de Agosto de 1789. Todos eran propietarios y todos pedían la abolición inmediata y simultánea, con organización del trabajo ó sin organización del trabajo, con indemnización, ó sin indemnización. Yo me lamento de que después de la revolución de Septiembre ninguno de aquellos varones se haya sentado en estos bancos….. Permitidme, señores diputados, consagrar á aquellos ilustres, varones un elogio al cual se asociará sin excepción en sus elevados sentimientos toda la Cámara. Desde la renuncia de los señores feudales á sus privilegios en la Constituyente Francesa, no se ha vuelto á ver abnegación tan sublime. El patricia do colonial no ofrece en ninguna parte un ejemplo igual á ese gran ejemplo.”
Suñer, Labra y Castelar eran tres leaders de la idea republicana. Pero más tarde, un leader del interés monárquico, un jefe de partido y de gobierno, Práxedes Mateo Sagasta, escribía, en el preámbulo de la Constitución autonómica para Puerto Rico, estas frases magníficas :
“Cuando se trata de Confiar la dirección de sus negocios á pueblos que han llegado á la edad viril, ó no debe hablárseles de autonomía, ó es preciso dársela completa, con la convicción de que se les coloca en el camino del bien, sin limitaciones ó trabas, hijas de la desconfianza y del recelo.”
De tal suerte España, desde 1810 hasta 1897, en un período de ochenta y siete años, reconocía y proclamaba la capacidad de Puerto Rico por medio de sus insignes estadistas, capacidad que ahora, desde 1898 hasta 1909, niegan los informes de unas cuantas docenas de funcionarios, que necesitan conservar sus sueldos pingües y sus cómodas residencias gratuitas, y que no podrían conservarlos si el Congreso de los Estados Unidos alzara su mano omnipotente y arrancara á la Isla de la egoista burocracia que está destruyendo en ella el sentimiento americano.
Puerto Rico ejerció el sufragio sin trastornos desde 1810 ; hizo en 1873 la manumisión de treinta mil esclavos sin derramar, como en otros paises, ríos de sangre ; pasó de un régimen centralizador á un régimen de gobierno propio radical en 1897, sin desórdenes y sin luchas fratricidas ; pasó de la soberanía de España, á la soberanía de los Estados Unidos en 1898, sin choques ni represalias ; sus jurados, según los testimonios oficiales, cumplen á conciencia sus funciones ; sus jueces aplican con alta imparcialidad los códigos ; sus municipios administran con profundo acierto, según los mensajes del Gobernador Winthrop y del Gobernador Post ; no existe deuda pública ; no se enarboló jamás en sus campos el rojo estandarte de la guerra ; dieron á España presidentes de parlamentos como Power, generales como O’Daly y Padial ; gobernadores como Escoriaza ; presidentes y fiscales de supremas cortes de justicia como Hernández Arvisu y Vias Ochoteco ; guerreros heróicos como Rius Rivera ; revolucionarios de talento y energía como Betances, Hostos, Ruiz Belvis, Julio J. Henna. Un puertorriqueño que prefirió después de la guerra seguir los destinos de la vieja madre patria en vez de optar por la nueva nacionalidad, Salvador Canals, ocupa hoy la subSecretaría de la Presidencia del Consejo de Ministros ; y un gran número que siguieron su ejemplo son hoy senadores, diputados, etc., en la administración española.
Y citamos sólo á los que se distinguieron fuera de Puerto Rico, en España, en Francia, en Cuba, en los Estados Unidos ; no á los que en su propia tierra trabajaron y trabajan para demostrar que son los ciudadanos de una patria capaz de ser libre.
Uno de los historiadores más eminentes del mundo, Lord Macauley, en su biografía de Milton, dejó á la posteridad estas palabras :
“Los políticos de la época presente acostumbran á establecer como principio de verdad incontrovertible y evidente por sí misma, que ningún pueblo debe ser libre antes de hallarse en aptitud de usar de su libertad ; máxima digna de aquel loco, que determinó de no echarse al agua hasta saber nadar. Si los hombres hubieran de aguardar la libertad hasta que el ejercicio de la esclavitud los hiciera dignos de ella por su prudencia y su virtud, esperarían siempre en vano.”
Este absurdo criterio, que censura el lord inglés, autor de tantas obras inmortales, no es, no puede ser el criterio de los legisladores americanos en el Congreso, que vosotros formais y que, si legisla para los Estados Unidos, tiene sobre sí y sobre sus actos las miradas escrutadoras de Europa y América, ansiosas de comprobar si vive aún ó si ha muerto el espíritu de libertad y democracia de la primer república del mundo.
CONCLUSIONES Y PETICIONES DE LA COMISIÓN DE LA CÁMARA DE PUERTO RICO.
Al Congreso viene ahora el problema de Puerto Rico, para vosotros asunto simple y fácil ; para nosotros cuestión de vida ó muerte. Lo que vais á resolver no es que haya ó no haya un presupuesto de gastos en el ejercicio económico venidero ; es que haya ó no haya representación efectiva insular en el gobierno insular.
Ya el Consejo Ejecutivo privó á los ciudadanos de Puerto Rico de intervenir en la tasación de sus propiedades, violando este principio americano : — “taxation without representation is tyrany”. Si el Congreso de los Estados Unidos, en cualquier forma, directa ó indirecta, priva á la Cámara de Puerto Rico del derecho de aplicar el producto de las contribuciones, la Cámara quedará reducida á la condición de un cuerpo meramente decorativo y nominal.
Desde el punto en que el Consejo Ejecutivo se revista de autoridad para imponer á la Cámara unos presupuestos y para dejar vigentes los anteriores si la Cámara resiste, los puertorriqueños pensarán que desaparece la sombra de poder legislativo que todavía les acuerda el Acta Foraker, y se considerarán muy desgraciados, muy oprimidos, los únicos hombres desgraciados y oprimidos bajo los pliegues de la bandera nacional.
No está, pues, en juego un detalle del régimen ; está en juego el conjunto del régimen ; es á saber : la política colonial de las Estados Unidos, que vosotros podeis decidir por la reacción ó por la libertad. La Cámara de Puerto Rico unánime os pide que decidais por la libertad y que enmendeis el Acta Foraker, á cuyos vicios y defectos, orgánicos y esenciales, se deben los presentes conflictos.
Si se diera el caso de que en los Estados Unidos, y en unas elecciones generales, la Cámara alta resultase demócrata en su mayoría y la Cámara baja resultase en su mayoría republicana, como ha sucedido dos ó tres veces ó vice versa, el Congreso legislaría con inmensas dificultades, porque existiría una imposibilidad invencible para que el Congreso legislara libremente.
Pues bien, este caso, que sucederá muy difícilmente en los Estados Unidos — porque aquí ambas ramas legislativas nacen de la opinión pública y la opinión pública ó es republicana ó es demócrata en mayoría, pero no á la vez demócrata y republicana — este caso, repetimos, sucederá siempre en Puerto Rico, porque allí uno es el interés del pueblo, otro el interés del gobierno, y como el pueblo elige una rama y el gobierno otra rama de la legislatura, ó una de las dos ramas anula á la otra, ó se engendran las dificultades que, desde 1900, está evitando la prudencia de la Cámara y que desde 1909 serán inevitables á causa del espíritu autoritario y reaccionario del Consejo Ejecutivo, opuesto al espíritu liberal y progresista de la Cámara de Delegados.
No nos corresponde sugerir ninguna solución concreta á un Congreso en que se reunen los varones más sabios y prudentes de los Estados Unidos ; pero si nos corresponde afirmar, de la manera más rotunda y categórica, que Puerto Rico se sentiría satisfecho si se crease un Consejo de Elección popular, de primer grado ó de segundo grado, conforme á vuestros juicios y vuestras ideas, y si los jefes de departamentos fuesen designados por el Gobernador, con el asentimiento del Consejo, reservándose á él la facultad de intervenir en la concesión de privilegios y franquicias.
Una ley con ese alcance tendría la virtud de arraigar para siempre en la Isla el sentimiento americano; de hacer que reviviesen pujantes la esperanza y la confianza moribundas ; de engendrar un espontáneo movimiento de justas simpatías hacia la república “libertadora y redentora” y de matar y destruir, no ya exclusivamente las dificultades de ahora, sino los gérmenes de dificultades y divergencias en el porvenir.
Vosotros representais á la única nación que puede dominar por el afecto y la solidaridad de intereses é ideales, apoyándose en su organización política y en su singular historia de triunfos sobre la base del derecho. El día en que necesiteis acudir á la violencia para someter á los débiles, los Estados Unidos de la realidad, no serán los Estados Unidos de la tradición. Otros pueblos han menester sus acorazados y sus regimientos en la obra de su expansión territorial y comercial: los Estados Unidos sólo han menester el prestigio de su nombre, que es un símbolo de rectitud y de justicia.
La Cámara de Puerto Rico, respetuosamente ante el Congreso, pone en vosotros la misma fe sencilla y firme que vuestros abuelos ponían en Dios al tañer en Filadelfia la campana de bronce que anunció á la humanidad atónita el nacimiento de los Estados Unidos.
LUIS MUÑOZ RIVERA,
CAY. COLL CUCHÍ,
EUGENIO BENITEZ CASTAÑO,
Comisionados.
NOTAS AL CALCE
[1] En el apéndice que unimos á esta exposición se verá un estudio comparativo entre la constitución autonómica y el Acta Foraker vigente hoy en Puerto Rico.